Los lectores preguntan
1.¿Cómo se aplica el IRPF cuando
se vende una propiedad después de la entrada
en vigor del nuevo sistema impositivo, habiendo sido
adquirida ésta muchos antes de su vigencia?
El IRPF por la venta de inmuebles se calcula aplicando
la tasa del 12% al resultado fiscal de dicha enajenación.
El Resultado fiscal en principio sería el precio
de venta menos el costo actualizado por la unidad
indexada, menos el ITP (impuesto a las transmisiones
patrimoniales) del enajenante. También se puede
deducir, el valor actualizado del costo de las mejoras
que estén documentadas y la mano de obra por
la que se hubiera aportado al BPS.
En el caso que el inmueble en venta haya sido adquirido
antes de la entrada en vigencia de la Reforma, existe
la opción de determinar el resultado fiscal
aplicando el 15% al precio. De esta forma el tributo
sería el 1,8% del precio de venta. En ningún
caso el precio de venta puede ser inferior al valor
real de catastro.
2.Trabajo tres meses por año en el exterior
y con lo que produzco vivo en Uruguay el resto del
año. Aquí no tengo empleo. ¿Por
ese ingreso debo aportar en Uruguay? Además
estoy pagando un apartamento al BHU que tengo alquilado,
¿debo aportar por ese alquiler?
Si bien la persona es residente, debido a que vive
en la república más de 183 días
en el año, habría que analizar la fuente
de las rentas que obtiene. Para determinar la fuente
en las rentas del trabajo se atiende al lugar en el
que se desarrolla la actividad. Así es que
el trabajo realizado en el exterior sería de
fuente extranjera y por ende no estaría comprendida
en las rentas gravadas por IRPF. En lo que respecta
a la rentas de capital, para conocer la fuente de
la renta hay que atender al lugar donde se ubica el
bien. Así es que por el arrendamiento de un
inmueble que está en el país se debería
pagar IRPF, a no ser que la renta de arrendamiento
verifique las condiciones para que el mismo sea considerado
renta exenta.
3.Soy jubilado, deseo saber si el IRPF se aplica
sobre el nominal o sobre el líquido de mi pasividad
y de qué forma se descuenta el pago de la mutualista.
Mensualmente la jubilación de la persona será
objeto de retención. Las tasas se aplicarán
sobre la jubilación nominal, atendiendo a las
franjas de ingresos previstas por la reglamentación.
En lo que respecta a las deducciones admitidas para
los jubilados está previsto el aporte del 1%
para financiar las cuotas mutuales de jubilados y
pensionistas con menores ingresos o el aporte del
3% que realizan los beneficiarios de dichas cuotas
mutuales. A su vez existen deducciones fictas, en
concepto de atención médica: 6,5 BPC
anuales por hijo menor de edad a cargo, 13 BPC para
hijos legalmente declarados incapaces y 12 BPC anuales
en concepto de atención médica propia.
A los efectos de tener una idea de en cuanto están
estos valores, la BPC actual se ubica en $ 1.636.
Es de destacar que para que las deducciones fictas
sean consideradas por el organismo que paga la jubilación,
el contribuyente deberá presentar una declaración
jurada antes de cobrar la primera jubilación
después del 1/07/2007.
4.Soy divorciado y pago mensualmente la pensión
alimenticia para mis hijas y ex esposa. ¿Ella
deberá pagar IRPF sobre esa suma?
No, la Ley de Reforma Tributaria establece expresamente
que las pensiones alimenticias no se considerarán
renta gravada para quien la recibe.
5.Si tengo un empleo que no llega al monto imponible
de $ 98.000 anuales y una jubilación que sí
lo hace, pero además recibo una diferencia
que me pagan para equiparar esa pasividad con el sueldo
de los activos. ¿Cómo procedo?
El decreto reglamentario del IRPF prevé que
cuando una persona recibe un ingreso como dependiente
y una pasividad, y la suma supera el mínimo
no imponible, deberá optar cuál sujeto
responsable (la institución previsional o el
empleador), no considerará el mínimo
no imponible. La DGI será quien establezca
el período a partir del cual la referida comunicación
deberá ser tenida en cuenta.
Así es que si optara por tomar el mínimo
no imponible para la jubilación, en el trabajo
como dependiente se le aplicaría una retención,
considerando las escalas de ingresos mensualizadas
sin el mínimo no imponible. En cuanto al importe
que recibe para equiparar la pasividad con el sueldo
se sumaría a la otra pasividad. Al final del
año el contribuyente debe considerar todas
las rentas de trabajo en forma conjunta y hacer su
declaración jurada, considerando las retenciones
que le fueron efectuadas como pago a cuenta y abonar
la diferencia o solicitar el crédito en la
forma que establezca la DGI.
6.Soy un profesional universitario que figura
en la Caja de Profesionales como no activo (no hago
aportes), pero ejerzo mi profesión en la Administración
Pública. La Ley dice que puedo deducir el Fondo
de Solidaridad. ¿Cómo debo actuar para
poder hacer esa deducción?
El Fondo de Solidaridad y su adicional es una deducción
admitida; la forma que prevé la reglamentación
para que dicha deducción sea tenida en cuenta
en las retenciones mensuales, es que sea declarada
por el empleado a la empresa donde trabaja. Es de
destacar que el empleado debe informar estas y otras
situaciones particulares, como ser hijos menores de
edad, para que el empleador las tome en cuenta a la
hora de efectuar las retenciones. Las instancias previstas
para que el trabajador realice la declaración
son: al entrar en vigencia la reforma tributaria,
al iniciar la relación laboral y cuando varíe
alguna de las condiciones declaradas. Esta declaración
del trabajador, la empresa la debe anexar a la declaración
que debe presentar al BPS.
Ahora bien, no es obligación del empleado
presentar dicha declaración. Si no lo hace
podrá el mismo tomar en cuenta dichas deducciones
en la liquidación del IRPF que realice a fin
de año.
7.Soy médico y trabajo en más de
una mutualista y tengo pacientes privados. ¿Cómo
se calculará la suma de mis ingresos para hacer
los descuentos? ¿Me descontarán en cada
empleo o deberé hacer una declaración
jurada?
Las respuestas dependen de la vinculación
del médico con las mutualistas. Cuando el médico
trabaja en forma dependiente, la mutualista retendrá
un importe mensualmente en base a la retribución
del médico y las deducciones que este haya
decidido declarar. Si el médico realiza su
actividad en forma independiente, facturará
a la mutualista, así como lo hace con los pacientes
privados y será objeto de retención
por parte de la mutualista en aquellos casos en que
mensualmente le facturare un importe superior a 7.000
UI (aproximadamente $ 11.500) sin IVA a un mismo sujeto,
y este esté comprendido dentro de los sujetos
designados como responsables por el decreto reglamentario,
como ser un contribuyente de IRAE. Es de destacar
que al tener más de una renta de trabajo el
médico deberá realizar a fin de año
la liquidación del IRPF considerando todas
las rentas obtenidas y presentar declaración
jurada.
8.Si voy a comprar un inmueble, ¿cuánto
tengo que pagar de IRPF? ¿Existe algún
deducible? ¿Se sigue pagando el Impuesto a
las Transmisiones Patrimoniales? El IRPF lo paga el
que enajena el inmueble, no el comprador. Respecto
al Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, continua
vigente, tanto para el vendedor como para el comprador.
9.Desearía saber en qué situación
tributaria van a quedar las unipersonales de la salud.
¿Qué tipo de impuesto van a pagar? ¿Qué
pasa con el Imessa, en cuánto va a quedar?
La Ley de la Reforma Tributaria deroga el Imessi
a partir del 1/07/2007. En lo que respecta a las unipersonales
que presten servicios personales, tributará
IRPF por rentas de trabajo independiente, salvo que
opten por liquidar IRAE, o que deban hacerlo preceptivamente
por tener ingresos en el ejercicio superiores a 4.000.000
Unidades Indexadas (aproximadamente U$S 270.000).
10.¿Qué cambios se operarán
para las unipersonales que brindan servicios?
Las unipersonales que brinden servicios personales
tributarán IRPF por rentas de trabajo obtenidas
en forma independiente. En caso que superaran al 31
de diciembre los 4.000.000 UI, tributarán preceptivamente
IRAE a partir del primer mes del ejercicio siguiente
(no está dicho que este límite para
el primer ejercicio sea la mitad). En el caso que
el contribuyente no quede comprendido preceptivamente,
existe la opción de tributar IRAE bajo el régimen
normal o sin contabilidad suficiente (IRAE ficto).
Quienes opten por liquidar IRAE deben dar cuenta
a la DGI con carácter previo al inicio del
ejercicio o al inicio de actividades que generen rentas
comprendidas en el IRPF (1/07/2007). Una vez ejercida
la opción deberá continuarse liquidando
este impuesto por al menos tres ejercicios.
Corresponde mencionar que cuando la unipersonal por
servicios personales facture mensualmente por más
de 7.000 UI, si quien le paga el servicio es contribuyente
de IRAE (entre otros agentes de retención),
le retendrá el 10% de lo facturado en concepto
de IRPF. A su vez la unipersonal deberá, en
la misma ocasión que el IVA, realizar anticipos
del IRPF, por lo facturado cada mes, considerando
lo pagado a través de la retención realizada
por las empresas contribuyentes de IRAE. Si la unipersonal
hubiera optado por IRAE, la retención de IRPF
será tomada como pago a cuenta de aquel impuesto.
11.Tengo varias propiedades, algunas alquiladas,
otras desocupadas y otros son terrenos baldíos.
¿Podré deducir del IRPF sobre alquileres
la Contribución, Impuesto a Primaria, etcétera,
de todas ellas?
No, sólo se podrá deducir la Contribución
Inmobiliaria e Impuesto a Primaria del inmueble que
se arrienda.
12.Quiero saber si los capitales radicados en
el exterior, que obviamente no estarán gravados,
¿hay que declararlos igual en la liquidación
anual del IRPF?
No, no corresponde declarar el capital radicado en
el exterior para el IRPF.
13.Soy una pianista que trabaja en forma dependiente
en diversas instituciones con salarios que no superan
el mínimo no imponible, pero que la sumatoria
anual de todos ellos si puede superarlo. ¿Cómo
debo proceder?
El decreto reglamentario del IRPF prevé que
cuando una persona recibe ingresos como dependiente
de más de un empleador, y la suma supera el
mínimo no imponible, deberá optar por
el sujeto responsable que no considerará el
mínimo no imponible. La DGI establecerá,
el período a partir del cual la referida comunicación
deberá ser tenida en cuenta.
Así es que si optara por tomar el mínimo
no imponible en la institución A, en la institución
B se le aplicaría la retención considerando
las escalas de ingresos mensualizadas, sin el mínimo
no imponible.
14.En caso que el propietario de una vivienda
traslade al alquiler lo que deba pagar por IRPF, ¿el
inquilino podrá deducirlo de su pago?
Este es un tema de mercado y en todo caso lo que
habrá es un incremento en el valor del alquiler,
el que será deducible o no dependiendo de quien
asuma el gasto. Si nos referimos a un inquilino persona
física, este no puede descontar el alquiler
pagado para el cálculo del IRPF de las deducciones,
salvo que subarriende ese inmueble, y obtenga una
renta de ese subarrendamiento.
Sin embargo, si el inquilino fuera un contribuyente
de IRAE, podrá deducir, el gasto por concepto
de alquileres, en forma proporcional, en la liquidación
de renta.
*
Nota publicada en EL PAÍS el 13 de mayo.