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ESPECIAL | Impuesto a la Renta de las Personas Físicas

Los lectores preguntan

1.¿Cómo se aplica el IRPF cuando se vende una propiedad después de la entrada en vigor del nuevo sistema impositivo, habiendo sido adquirida ésta muchos antes de su vigencia?

El IRPF por la venta de inmuebles se calcula aplicando la tasa del 12% al resultado fiscal de dicha enajenación. El Resultado fiscal en principio sería el precio de venta menos el costo actualizado por la unidad indexada, menos el ITP (impuesto a las transmisiones patrimoniales) del enajenante. También se puede deducir, el valor actualizado del costo de las mejoras que estén documentadas y la mano de obra por la que se hubiera aportado al BPS.

En el caso que el inmueble en venta haya sido adquirido antes de la entrada en vigencia de la Reforma, existe la opción de determinar el resultado fiscal aplicando el 15% al precio. De esta forma el tributo sería el 1,8% del precio de venta. En ningún caso el precio de venta puede ser inferior al valor real de catastro.

2.Trabajo tres meses por año en el exterior y con lo que produzco vivo en Uruguay el resto del año. Aquí no tengo empleo. ¿Por ese ingreso debo aportar en Uruguay? Además estoy pagando un apartamento al BHU que tengo alquilado, ¿debo aportar por ese alquiler?

Si bien la persona es residente, debido a que vive en la república más de 183 días en el año, habría que analizar la fuente de las rentas que obtiene. Para determinar la fuente en las rentas del trabajo se atiende al lugar en el que se desarrolla la actividad. Así es que el trabajo realizado en el exterior sería de fuente extranjera y por ende no estaría comprendida en las rentas gravadas por IRPF. En lo que respecta a la rentas de capital, para conocer la fuente de la renta hay que atender al lugar donde se ubica el bien. Así es que por el arrendamiento de un inmueble que está en el país se debería pagar IRPF, a no ser que la renta de arrendamiento verifique las condiciones para que el mismo sea considerado renta exenta.

3.Soy jubilado, deseo saber si el IRPF se aplica sobre el nominal o sobre el líquido de mi pasividad y de qué forma se descuenta el pago de la mutualista.

Mensualmente la jubilación de la persona será objeto de retención. Las tasas se aplicarán sobre la jubilación nominal, atendiendo a las franjas de ingresos previstas por la reglamentación.

En lo que respecta a las deducciones admitidas para los jubilados está previsto el aporte del 1% para financiar las cuotas mutuales de jubilados y pensionistas con menores ingresos o el aporte del 3% que realizan los beneficiarios de dichas cuotas mutuales. A su vez existen deducciones fictas, en concepto de atención médica: 6,5 BPC anuales por hijo menor de edad a cargo, 13 BPC para hijos legalmente declarados incapaces y 12 BPC anuales en concepto de atención médica propia. A los efectos de tener una idea de en cuanto están estos valores, la BPC actual se ubica en $ 1.636. Es de destacar que para que las deducciones fictas sean consideradas por el organismo que paga la jubilación, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada antes de cobrar la primera jubilación después del 1/07/2007.

4.Soy divorciado y pago mensualmente la pensión alimenticia para mis hijas y ex esposa. ¿Ella deberá pagar IRPF sobre esa suma?

No, la Ley de Reforma Tributaria establece expresamente que las pensiones alimenticias no se considerarán renta gravada para quien la recibe.

5.Si tengo un empleo que no llega al monto imponible de $ 98.000 anuales y una jubilación que sí lo hace, pero además recibo una diferencia que me pagan para equiparar esa pasividad con el sueldo de los activos. ¿Cómo procedo?

El decreto reglamentario del IRPF prevé que cuando una persona recibe un ingreso como dependiente y una pasividad, y la suma supera el mínimo no imponible, deberá optar cuál sujeto responsable (la institución previsional o el empleador), no considerará el mínimo no imponible. La DGI será quien establezca el período a partir del cual la referida comunicación deberá ser tenida en cuenta.

Así es que si optara por tomar el mínimo no imponible para la jubilación, en el trabajo como dependiente se le aplicaría una retención, considerando las escalas de ingresos mensualizadas sin el mínimo no imponible. En cuanto al importe que recibe para equiparar la pasividad con el sueldo se sumaría a la otra pasividad. Al final del año el contribuyente debe considerar todas las rentas de trabajo en forma conjunta y hacer su declaración jurada, considerando las retenciones que le fueron efectuadas como pago a cuenta y abonar la diferencia o solicitar el crédito en la forma que establezca la DGI.

6.Soy un profesional universitario que figura en la Caja de Profesionales como no activo (no hago aportes), pero ejerzo mi profesión en la Administración Pública. La Ley dice que puedo deducir el Fondo de Solidaridad. ¿Cómo debo actuar para poder hacer esa deducción?

El Fondo de Solidaridad y su adicional es una deducción admitida; la forma que prevé la reglamentación para que dicha deducción sea tenida en cuenta en las retenciones mensuales, es que sea declarada por el empleado a la empresa donde trabaja. Es de destacar que el empleado debe informar estas y otras situaciones particulares, como ser hijos menores de edad, para que el empleador las tome en cuenta a la hora de efectuar las retenciones. Las instancias previstas para que el trabajador realice la declaración son: al entrar en vigencia la reforma tributaria, al iniciar la relación laboral y cuando varíe alguna de las condiciones declaradas. Esta declaración del trabajador, la empresa la debe anexar a la declaración que debe presentar al BPS.

Ahora bien, no es obligación del empleado presentar dicha declaración. Si no lo hace podrá el mismo tomar en cuenta dichas deducciones en la liquidación del IRPF que realice a fin de año.

7.Soy médico y trabajo en más de una mutualista y tengo pacientes privados. ¿Cómo se calculará la suma de mis ingresos para hacer los descuentos? ¿Me descontarán en cada empleo o deberé hacer una declaración jurada?

Las respuestas dependen de la vinculación del médico con las mutualistas. Cuando el médico trabaja en forma dependiente, la mutualista retendrá un importe mensualmente en base a la retribución del médico y las deducciones que este haya decidido declarar. Si el médico realiza su actividad en forma independiente, facturará a la mutualista, así como lo hace con los pacientes privados y será objeto de retención por parte de la mutualista en aquellos casos en que mensualmente le facturare un importe superior a 7.000 UI (aproximadamente $ 11.500) sin IVA a un mismo sujeto, y este esté comprendido dentro de los sujetos designados como responsables por el decreto reglamentario, como ser un contribuyente de IRAE. Es de destacar que al tener más de una renta de trabajo el médico deberá realizar a fin de año la liquidación del IRPF considerando todas las rentas obtenidas y presentar declaración jurada.

8.Si voy a comprar un inmueble, ¿cuánto tengo que pagar de IRPF? ¿Existe algún deducible? ¿Se sigue pagando el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales? El IRPF lo paga el que enajena el inmueble, no el comprador. Respecto al Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, continua vigente, tanto para el vendedor como para el comprador.

9.Desearía saber en qué situación tributaria van a quedar las unipersonales de la salud. ¿Qué tipo de impuesto van a pagar? ¿Qué pasa con el Imessa, en cuánto va a quedar?

La Ley de la Reforma Tributaria deroga el Imessi a partir del 1/07/2007. En lo que respecta a las unipersonales que presten servicios personales, tributará IRPF por rentas de trabajo independiente, salvo que opten por liquidar IRAE, o que deban hacerlo preceptivamente por tener ingresos en el ejercicio superiores a 4.000.000 Unidades Indexadas (aproximadamente U$S 270.000).

10.¿Qué cambios se operarán para las unipersonales que brindan servicios?

Las unipersonales que brinden servicios personales tributarán IRPF por rentas de trabajo obtenidas en forma independiente. En caso que superaran al 31 de diciembre los 4.000.000 UI, tributarán preceptivamente IRAE a partir del primer mes del ejercicio siguiente (no está dicho que este límite para el primer ejercicio sea la mitad). En el caso que el contribuyente no quede comprendido preceptivamente, existe la opción de tributar IRAE bajo el régimen normal o sin contabilidad suficiente (IRAE ficto).

Quienes opten por liquidar IRAE deben dar cuenta a la DGI con carácter previo al inicio del ejercicio o al inicio de actividades que generen rentas comprendidas en el IRPF (1/07/2007). Una vez ejercida la opción deberá continuarse liquidando este impuesto por al menos tres ejercicios.

Corresponde mencionar que cuando la unipersonal por servicios personales facture mensualmente por más de 7.000 UI, si quien le paga el servicio es contribuyente de IRAE (entre otros agentes de retención), le retendrá el 10% de lo facturado en concepto de IRPF. A su vez la unipersonal deberá, en la misma ocasión que el IVA, realizar anticipos del IRPF, por lo facturado cada mes, considerando lo pagado a través de la retención realizada por las empresas contribuyentes de IRAE. Si la unipersonal hubiera optado por IRAE, la retención de IRPF será tomada como pago a cuenta de aquel impuesto.

11.Tengo varias propiedades, algunas alquiladas, otras desocupadas y otros son terrenos baldíos. ¿Podré deducir del IRPF sobre alquileres la Contribución, Impuesto a Primaria, etcétera, de todas ellas?

No, sólo se podrá deducir la Contribución Inmobiliaria e Impuesto a Primaria del inmueble que se arrienda.

12.Quiero saber si los capitales radicados en el exterior, que obviamente no estarán gravados, ¿hay que declararlos igual en la liquidación anual del IRPF?

No, no corresponde declarar el capital radicado en el exterior para el IRPF.

13.Soy una pianista que trabaja en forma dependiente en diversas instituciones con salarios que no superan el mínimo no imponible, pero que la sumatoria anual de todos ellos si puede superarlo. ¿Cómo debo proceder?

El decreto reglamentario del IRPF prevé que cuando una persona recibe ingresos como dependiente de más de un empleador, y la suma supera el mínimo no imponible, deberá optar por el sujeto responsable que no considerará el mínimo no imponible. La DGI establecerá, el período a partir del cual la referida comunicación deberá ser tenida en cuenta.

Así es que si optara por tomar el mínimo no imponible en la institución A, en la institución B se le aplicaría la retención considerando las escalas de ingresos mensualizadas, sin el mínimo no imponible.

14.En caso que el propietario de una vivienda traslade al alquiler lo que deba pagar por IRPF, ¿el inquilino podrá deducirlo de su pago?

Este es un tema de mercado y en todo caso lo que habrá es un incremento en el valor del alquiler, el que será deducible o no dependiendo de quien asuma el gasto. Si nos referimos a un inquilino persona física, este no puede descontar el alquiler pagado para el cálculo del IRPF de las deducciones, salvo que subarriende ese inmueble, y obtenga una renta de ese subarrendamiento.

Sin embargo, si el inquilino fuera un contribuyente de IRAE, podrá deducir, el gasto por concepto de alquileres, en forma proporcional, en la liquidación de renta.

* Nota publicada en EL PAÍS el 13 de mayo.

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DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA LEY 18.083 DE REFORMA TRIBUTARIA
Presidencia puso a disposición del público los tres decretos reglamentarios de la Ley de Reforma Tributaria que comienza a regir el próximo 1º de julio.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Personas Físicas.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de los No Residentes.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. PARTE I.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. PARTE II.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. PARTE III.
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