Los lectores preguntan
1.No tengo jubilación, estoy desocupado
y hago changas. Supongo que si éstas pasan
el mínimo no imponible tengo que pagar. Si
no gano nada ¿tengo que sacar algún
certificado que lo pruebe? Y si gano menos del mínimo
no imponible ¿tengo que hacer una declaración
jurada?
2.Me gustaría saber cómo serán
gravados los depósitos en los bancos. ¿El
IRPF se aplicará a los depósitos a plazo
fijo y caja de ahorros? ¿Cómo se realizará
el aporte? ¿Será necesario que se levante
el secreto bancario?
3.Quisiera confirmar si el IRPF no será
aplicado a las rentas producidas por los Bonos del
Tesoro en dólares.
4.¿El IRPF sobre los alquileres rige para
cualquier valor de arrendamiento o para aquellos que
superen determinado monto? De ser así, ¿cuál
es el monto que debe superarse?
5.Soy médico y trabajo en varios lugares,
en algunos soy presupuestado y, en otros, trabajo
exclusivamente a destajo. ¿En los que soy presupuestado,
el IRPF se descuenta mensualmente? ¿Cuándo
llegue el momento de la liquidación anual se
suman los salarios y se reliquida, porque la suma
me va a llevar a otra franja de aportes? Respecto
al trabajo a destajo, ¿el aporte lo debo realizar
cuando se haga la liquidación anual? ¿Los
profesionales descontaremos el fondo de solidaridad
y el adicional?
6.Quisiera saber cómo se aplica el Impuesto
a la Renta para No Residentes. También quisiera
saber las franjas del impuesto a la renta e impuesto
a los capitales
7.Soy uruguayo y resido desde principios de año
en San Pablo, Brasil, teniendo toda la documentación
vigente y siendo contribuyente del impuesto a la renta
de ese país. Mas, tengo a mi hija menor de
edad que vive en Montevideo con su madre. ¿Soy
sujeto pasivo de IRPF? En caso negativo, ¿tengo
que hacer alguna gestión ante la DGI?
8.¿Si soy funcionario público el
IRPF me lo descuentan directamente del sueldo? ¿El
IRPF ya abarca la reforma de la salud, a mi grupo
familiar le corresponde cobertura médica?
9.¿El IRPF sobre los sueldos se calcula
sobre el nominal o primero se descuenta el montepío
y luego se aplican las franjas? ¿En el caso
de los alquileres primero se hacen las deducciones
y luego se calcula el 12% o a la inversa? ¿Cómo
se hacen las deducciones del pago de Contribución
Inmobiliaria para los alquileres temporales (casa
en balneario)? ¿Anda o la Contaduría
General de la Nación serán agentes de
retención?
10.Para el vendedor de una casa o un auto se genera
un ingreso de capital ¿este ingreso genera
impuesto a la renta? En caso afirmativo ¿cuál
es el porcentaje? Si se vende a un precio menor del
que se compró, generando una pérdida,
¿cómo opera?
11.Soy vendedor de propiedades y cobro comisiones
sobre las que pago un impuesto de 9%. ¿Cuál
será la situación de estos casos con
la vigencia del IRPF?
12.¿Cuál es la tasa del Impuesto
a la Renta de los No Residentes sobre un alquiler?
¿Qué trámites se deben hacer
y ante quién para ser declarado no residente?
13.Los profesionales universitarios que ejercen
libremente ¿podrán descontar la sociedad
médica?
Las respuestas de los lectores
1.La persona debería adoptar alguna de las
figuras previstas por la Ley de Seguridad Social,
esto es, ser trabajador dependiente o titular de una
empresa unipersonal que preste servicios personales,
encuadrando así en alguna de las categorías
de las rentas del trabajo previstas en la normativa
vinculada al IRPF.
Adoptando alguna de estas formas, la renta de trabajo
estaría gravada por el IRPF, siempre que supere
el mínimo no imponible de 60 BPC anuales ($
98.160).
Actualmente no existe una norma que obligue a presentar
Declaración Jurada para quienes no superan
el mínimo no imponible. Tampoco se requiere
la presentación de un certificado que demuestre
que la persona no recibió ingresos en determinado
mes.
2.Los impuestos sobre rentas no gravan los depósitos,
sino los rendimientos que éstos generan. Los
intereses de los depósitos en bancos locales
(entre ellos depósitos a plazo fijo y cajas
de ahorro) constituyen renta de fuente uruguaya. Están
gravados por IRPF si son obtenidos por una persona
física residente, por el Impuesto a la Renta
de No Residentes (IRNR) si son obtenidos por un no
residente, y por Impuesto a la Renta de las Actividades
Empresariales (IRAE) si son obtenidos por algún
contribuyente de este impuesto. En lo que refiere
al IRPF, la tasa aplicable a estas rentas será
del 12%, salvo para los intereses de depósitos
en moneda nacional o en unidades indexadas a más
de un año, que estarán gravados al 3%,
y salvo los de depósitos a un año o
menos efectuados en moneda nacional sin cláusula
de reajuste, que estarán gravados al 5%. Ahora
bien, este tipo de renta está sujeta a retención.
En el momento del pago o crédito del interés,
la Institución de Intermediación Financiera
en la cual se mantenga la colocación, efectuará
la retención sobre el interés generado,
aplicándole las tasas mencionadas anteriormente.
Por último, corresponde aclarar que no será
necesario autorizar el levantamiento del secreto bancario,
dado que el agente de retención es la propia
Institución de Intermediación Financiera.
3.Las rentas provenientes de los bonos y otros títulos
de deuda pública están exonerados del
IRPF. Esto incluye a los intereses así como
cualquier otro rendimiento de capital o resultado
por transferencia de dichos títulos.
4.Los arrendamientos constituirán renta de
capital gravada por el IRPF, excepto cuando el ingreso
anual por los mismos sea inferior a 40 BPC (aproximadamente
$ 65.440), los otros rendimientos de capital que obtenga
la persona no superen las 3 BPC (aproximadamente $
4.910) y se autorice el levantamiento del secreto
bancario. Se deben verificar las tres condiciones
simultáneamente para poder hacer efectiva la
exoneración.
5.Para los ingresos percibidos como presupuestado,
el IRPF será retenido mensualmente por el empleador
si supera el mínimo imponible. La retención
al 31 de diciembre actuará como ajuste, calculando
el IRPF anual del trabajador como si esa fuera su
única renta, y reteniendo si resulta un IRPF
a pagar, lo que no se haya retenido en los meses anteriores.
Las remuneraciones a destajo son partidas que estarían
gravadas a medida que se van devengando y serían
retenidas por el empleador en ocasión del pago
o crédito. La persona que trabaje en más
de un lugar y supere el mínimo no imponible,
deberá elegir en cuál prefiere que se
le tome en cuenta el mínimo no imponible. Al
31 de diciembre se deberá liquidar el IRPF
anual siempre que la persona tenga más de un
trabajo u obtenga rentas de capital que no hubieran
sido retenidas. En relación al fondo de solidaridad
y su adicional, es una deducción admitida para
el IRPF.
6.El Impuesto a la Renta de No Residentes se calcula
aplicando la tasa, que en general es del 12%, a las
rentas de trabajo, de capital y de incrementos patrimoniales,
obtenidas por personas físicas o jurídicas
no residentes (no existen franjas). Si las rentas
fueran objeto de retención, entonces el responsable
verterá el impuesto retenido, pudiendo el no
residente darle carácter definitivo a esta
retención, lo que lo exime de realizar algún
pago adicional. Tampoco debe presentar declaración
jurada. Si se obtuvieran rentas que no estuvieran
sujetas a retención, el no residente deberá
designar un representante residente, que puede ser
una persona física o jurídica, que será
solidariamente responsable de las obligaciones tributarias
del no residente.
7. Los sujetos pasivos del IRPF son las personas
físicas residentes en Uruguay. La normativa
define el concepto de residente como aquella persona
que permanezca más de 183 días en el
año civil en Uruguay, o que tenga en nuestro
territorio el núcleo principal o la base de
sus actividades o de sus intereses económicos
o vitales. En el caso planteado si atendemos a los
días de residencia y al lugar donde radica
la base de sus intereses económicos, afirmaríamos
que la persona no es residente. Interesa mencionar
que la norma presume que una persona es residente
en el lugar donde radican los intereses vitales, considerando
que sería donde residen el cónyuge y
los hijos. Pero no deja de ser una "presunción",
que en este caso se puede demostrar que no se cumple,
por ende se trataría de un residente. Al momento
no se exigen formalidades a cumplir para demostrar
que no corresponde el pago del IRPF.
8.Sí, el IRPF será retenido mensualmente
de los ingresos percibidos por el trabajador, ya que
la reglamentación nombró a los empleadores
de afiliados activos del BPS responsables sustitutos
del impuesto. En lo que refiere a la reforma de la
salud, este tema no está incluido en la normativa
que regula el IRPF.
9. El IRPF a pagar surge de la resta del "IRPF
Primario" menos el "IRPF de las deducciones".
El primario se calcula aplicando a los ingresos que
superan determinado mínimo no imponible las
tasas progresionales por escala de franjas. El IRPF
de las deducciones se calcula aplicando las diferentes
tasas a los gastos admitidos, pero sin considerar
el mínimo no imponible. En lo que refiere a
los alquileres, primero se realizan las deducciones
y luego se aplica la tasa del 12%. En caso que el
alquiler sea temporal, se prorratearía la deducción,
por lo que el impuesto a primaria y la contribución
inmobiliaria se mensualizarían, dividiendo
el importe entre doce, y luego se multiplicaría
por los meses en que se arrendó el inmueble.
En lo que refiere a ANDA y a la Contaduría
General de la Nación, ambas quedan comprendidas
en los sujetos designados como agentes de retención
por los pagos que realicen por sí o por terceros
a los contribuyentes del IRPF.
10.El ingreso por la venta de una casa o de un auto
genera una renta gravada por el IRPF como renta de
capital proveniente de incrementos patrimoniales.
El porcentaje del gravamen es del 12%. Para el caso
de la venta de la casa, el mismo se aplica sobre el
precio de venta menos el costo fiscal actualizado
por la UI (Unidad Indexada) o IPC (Índice de
Precios al Consumo). Si al inmueble se le hubieran
realizado mejoras y el costo de las mismas está
debidamente documentado el mismo se puede deducir
por su valor actualizado. En el caso de los costos
de mano de obra, se requerirá que por las retribuciones
correspondientes se haya liquidado y pagado el Aporte
Unificado de la Construcción.
También se puede deducir el Impuesto a las
transmisiones patrimoniales del enajenante. Corresponde
comentar que para las ventas de inmuebles adquiridos
antes del 1/7/2007 existe la opción de determinar
el resultado en forma ficta como el 15% del precio
de venta y a ese monto aplicarle la tasa del 12%.
Para el caso de la venta del auto, el gravamen se
aplica sobre el precio de venta menos el costo fis-
cal actualizado. Si el resultado fiscal no fuera posible
de determinar, o si el auto fue adquirido antes del
01/07/2007, el contribuyente podría optar por
determinar la renta como el 20% del precio de venta,
y a ese monto aplicarle la tasa del 12%. En el caso
que el resultado fiscal por la venta del auto o de
la casa fuera negativo, se obtendrían pérdidas
fiscales. Las mismas podrán deducirse de otros
incrementos patrimoniales, en el mismo año
en que se originaron o en los dos siguientes (actualizadas
por IPPN). La condición para que pueda operar
dicha deducción es que los contratos estén
inscriptos. Cabe aclarar que la reglamentación
del IRPF designó a los escribanos públicos
que intervengan en las enajenaciones de inmuebles
como agentes de retención.
11.Con la reforma se elimina el impuesto a las comisiones,
y las rentas comprendidas anteriormente en este impuesto
pasarían a estar gravadas por el IRAE o el
IRPF.
Para responder cuál sería la nueva
forma de tributación, deberíamos conocer
la forma jurídica del que obtiene las comisiones
por servicios de intermediación en la venta
de inmuebles.
Si estamos refiriéndonos a una sociedad comprendida
en la Ley de Sociedades comerciales (Ley 16.060),
por ejemplo una SA, una SRL, las rentas estarían
alcanzadas por IRAE. Sin embargo, si nos estamos refiriendo
a una empresa unipersonal que recibe rentas por servicios
personales, tributaría IRPF por rentas de trabajo
obtenidas en forma independiente.
12.La tasa del IRNR es del 12%, y se aplicará
sobre la renta del arrendamiento, menos los incobrables,
menos las siguientes deducciones: comisión
de la administradora de propiedades, honorarios e
IVA relacionados con la operación, contribución
inmobiliaria e impuesto a primaria. Debe tenerse presente
que corresponderá retener el impuesto en el
momento del pago del alquiler si es realizado por
algunas de las entidades que fueron nombradas agentes
de retención. El monto imponible de la retención
será el importe del arrendamiento, y la tasa
aplicada será del 10,5%. Si todas las rentas
obtenidas por el no residente son objeto de retención,
las mismas podrán tener carácter definitivo,
y el no residente podrá optar por no liquidar
el impuesto al 31 de diciembre.
13.El único caso previsto es el aporte al
Fondo Sistema Notarial de Salud; el resto de los profesionales
no podrían descontar el costo de la sociedad
médica pagado.
*
Nota publicada en EL PAÍS el 6 de mayo.