Domingo 31.03.2013, 23:30 hs. | Montevideo, Uruguay
 
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ESPECIAL | Impuesto a la Renta de las Personas Físicas

Los lectores preguntan

1.No tengo jubilación, estoy desocupado y hago changas. Supongo que si éstas pasan el mínimo no imponible tengo que pagar. Si no gano nada ¿tengo que sacar algún certificado que lo pruebe? Y si gano menos del mínimo no imponible ¿tengo que hacer una declaración jurada?

2.Me gustaría saber cómo serán gravados los depósitos en los bancos. ¿El IRPF se aplicará a los depósitos a plazo fijo y caja de ahorros? ¿Cómo se realizará el aporte? ¿Será necesario que se levante el secreto bancario?

3.Quisiera confirmar si el IRPF no será aplicado a las rentas producidas por los Bonos del Tesoro en dólares.

4.¿El IRPF sobre los alquileres rige para cualquier valor de arrendamiento o para aquellos que superen determinado monto? De ser así, ¿cuál es el monto que debe superarse?

5.Soy médico y trabajo en varios lugares, en algunos soy presupuestado y, en otros, trabajo exclusivamente a destajo. ¿En los que soy presupuestado, el IRPF se descuenta mensualmente? ¿Cuándo llegue el momento de la liquidación anual se suman los salarios y se reliquida, porque la suma me va a llevar a otra franja de aportes? Respecto al trabajo a destajo, ¿el aporte lo debo realizar cuando se haga la liquidación anual? ¿Los profesionales descontaremos el fondo de solidaridad y el adicional?

6.Quisiera saber cómo se aplica el Impuesto a la Renta para No Residentes. También quisiera saber las franjas del impuesto a la renta e impuesto a los capitales

7.Soy uruguayo y resido desde principios de año en San Pablo, Brasil, teniendo toda la documentación vigente y siendo contribuyente del impuesto a la renta de ese país. Mas, tengo a mi hija menor de edad que vive en Montevideo con su madre. ¿Soy sujeto pasivo de IRPF? En caso negativo, ¿tengo que hacer alguna gestión ante la DGI?

8.¿Si soy funcionario público el IRPF me lo descuentan directamente del sueldo? ¿El IRPF ya abarca la reforma de la salud, a mi grupo familiar le corresponde cobertura médica?

9.¿El IRPF sobre los sueldos se calcula sobre el nominal o primero se descuenta el montepío y luego se aplican las franjas? ¿En el caso de los alquileres primero se hacen las deducciones y luego se calcula el 12% o a la inversa? ¿Cómo se hacen las deducciones del pago de Contribución Inmobiliaria para los alquileres temporales (casa en balneario)? ¿Anda o la Contaduría General de la Nación serán agentes de retención?

10.Para el vendedor de una casa o un auto se genera un ingreso de capital ¿este ingreso genera impuesto a la renta? En caso afirmativo ¿cuál es el porcentaje? Si se vende a un precio menor del que se compró, generando una pérdida, ¿cómo opera?

11.Soy vendedor de propiedades y cobro comisiones sobre las que pago un impuesto de 9%. ¿Cuál será la situación de estos casos con la vigencia del IRPF?

12.¿Cuál es la tasa del Impuesto a la Renta de los No Residentes sobre un alquiler? ¿Qué trámites se deben hacer y ante quién para ser declarado no residente?

13.Los profesionales universitarios que ejercen libremente ¿podrán descontar la sociedad médica?

Las respuestas de los lectores

1.La persona debería adoptar alguna de las figuras previstas por la Ley de Seguridad Social, esto es, ser trabajador dependiente o titular de una empresa unipersonal que preste servicios personales, encuadrando así en alguna de las categorías de las rentas del trabajo previstas en la normativa vinculada al IRPF.

Adoptando alguna de estas formas, la renta de trabajo estaría gravada por el IRPF, siempre que supere el mínimo no imponible de 60 BPC anuales ($ 98.160).

Actualmente no existe una norma que obligue a presentar Declaración Jurada para quienes no superan el mínimo no imponible. Tampoco se requiere la presentación de un certificado que demuestre que la persona no recibió ingresos en determinado mes.

2.Los impuestos sobre rentas no gravan los depósitos, sino los rendimientos que éstos generan. Los intereses de los depósitos en bancos locales (entre ellos depósitos a plazo fijo y cajas de ahorro) constituyen renta de fuente uruguaya. Están gravados por IRPF si son obtenidos por una persona física residente, por el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) si son obtenidos por un no residente, y por Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE) si son obtenidos por algún contribuyente de este impuesto. En lo que refiere al IRPF, la tasa aplicable a estas rentas será del 12%, salvo para los intereses de depósitos en moneda nacional o en unidades indexadas a más de un año, que estarán gravados al 3%, y salvo los de depósitos a un año o menos efectuados en moneda nacional sin cláusula de reajuste, que estarán gravados al 5%. Ahora bien, este tipo de renta está sujeta a retención. En el momento del pago o crédito del interés, la Institución de Intermediación Financiera en la cual se mantenga la colocación, efectuará la retención sobre el interés generado, aplicándole las tasas mencionadas anteriormente. Por último, corresponde aclarar que no será necesario autorizar el levantamiento del secreto bancario, dado que el agente de retención es la propia Institución de Intermediación Financiera.

3.Las rentas provenientes de los bonos y otros títulos de deuda pública están exonerados del IRPF. Esto incluye a los intereses así como cualquier otro rendimiento de capital o resultado por transferencia de dichos títulos.

4.Los arrendamientos constituirán renta de capital gravada por el IRPF, excepto cuando el ingreso anual por los mismos sea inferior a 40 BPC (aproximadamente $ 65.440), los otros rendimientos de capital que obtenga la persona no superen las 3 BPC (aproximadamente $ 4.910) y se autorice el levantamiento del secreto bancario. Se deben verificar las tres condiciones simultáneamente para poder hacer efectiva la exoneración.

5.Para los ingresos percibidos como presupuestado, el IRPF será retenido mensualmente por el empleador si supera el mínimo imponible. La retención al 31 de diciembre actuará como ajuste, calculando el IRPF anual del trabajador como si esa fuera su única renta, y reteniendo si resulta un IRPF a pagar, lo que no se haya retenido en los meses anteriores. Las remuneraciones a destajo son partidas que estarían gravadas a medida que se van devengando y serían retenidas por el empleador en ocasión del pago o crédito. La persona que trabaje en más de un lugar y supere el mínimo no imponible, deberá elegir en cuál prefiere que se le tome en cuenta el mínimo no imponible. Al 31 de diciembre se deberá liquidar el IRPF anual siempre que la persona tenga más de un trabajo u obtenga rentas de capital que no hubieran sido retenidas. En relación al fondo de solidaridad y su adicional, es una deducción admitida para el IRPF.

6.El Impuesto a la Renta de No Residentes se calcula aplicando la tasa, que en general es del 12%, a las rentas de trabajo, de capital y de incrementos patrimoniales, obtenidas por personas físicas o jurídicas no residentes (no existen franjas). Si las rentas fueran objeto de retención, entonces el responsable verterá el impuesto retenido, pudiendo el no residente darle carácter definitivo a esta retención, lo que lo exime de realizar algún pago adicional. Tampoco debe presentar declaración jurada. Si se obtuvieran rentas que no estuvieran sujetas a retención, el no residente deberá designar un representante residente, que puede ser una persona física o jurídica, que será solidariamente responsable de las obligaciones tributarias del no residente.

7. Los sujetos pasivos del IRPF son las personas físicas residentes en Uruguay. La normativa define el concepto de residente como aquella persona que permanezca más de 183 días en el año civil en Uruguay, o que tenga en nuestro territorio el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales. En el caso planteado si atendemos a los días de residencia y al lugar donde radica la base de sus intereses económicos, afirmaríamos que la persona no es residente. Interesa mencionar que la norma presume que una persona es residente en el lugar donde radican los intereses vitales, considerando que sería donde residen el cónyuge y los hijos. Pero no deja de ser una "presunción", que en este caso se puede demostrar que no se cumple, por ende se trataría de un residente. Al momento no se exigen formalidades a cumplir para demostrar que no corresponde el pago del IRPF.

8.Sí, el IRPF será retenido mensualmente de los ingresos percibidos por el trabajador, ya que la reglamentación nombró a los empleadores de afiliados activos del BPS responsables sustitutos del impuesto. En lo que refiere a la reforma de la salud, este tema no está incluido en la normativa que regula el IRPF.

9. El IRPF a pagar surge de la resta del "IRPF Primario" menos el "IRPF de las deducciones". El primario se calcula aplicando a los ingresos que superan determinado mínimo no imponible las tasas progresionales por escala de franjas. El IRPF de las deducciones se calcula aplicando las diferentes tasas a los gastos admitidos, pero sin considerar el mínimo no imponible. En lo que refiere a los alquileres, primero se realizan las deducciones y luego se aplica la tasa del 12%. En caso que el alquiler sea temporal, se prorratearía la deducción, por lo que el impuesto a primaria y la contribución inmobiliaria se mensualizarían, dividiendo el importe entre doce, y luego se multiplicaría por los meses en que se arrendó el inmueble. En lo que refiere a ANDA y a la Contaduría General de la Nación, ambas quedan comprendidas en los sujetos designados como agentes de retención por los pagos que realicen por sí o por terceros a los contribuyentes del IRPF.

10.El ingreso por la venta de una casa o de un auto genera una renta gravada por el IRPF como renta de capital proveniente de incrementos patrimoniales. El porcentaje del gravamen es del 12%. Para el caso de la venta de la casa, el mismo se aplica sobre el precio de venta menos el costo fiscal actualizado por la UI (Unidad Indexada) o IPC (Índice de Precios al Consumo). Si al inmueble se le hubieran realizado mejoras y el costo de las mismas está debidamente documentado el mismo se puede deducir por su valor actualizado. En el caso de los costos de mano de obra, se requerirá que por las retribuciones correspondientes se haya liquidado y pagado el Aporte Unificado de la Construcción.

También se puede deducir el Impuesto a las transmisiones patrimoniales del enajenante. Corresponde comentar que para las ventas de inmuebles adquiridos antes del 1/7/2007 existe la opción de determinar el resultado en forma ficta como el 15% del precio de venta y a ese monto aplicarle la tasa del 12%. Para el caso de la venta del auto, el gravamen se aplica sobre el precio de venta menos el costo fis- cal actualizado. Si el resultado fiscal no fuera posible de determinar, o si el auto fue adquirido antes del 01/07/2007, el contribuyente podría optar por determinar la renta como el 20% del precio de venta, y a ese monto aplicarle la tasa del 12%. En el caso que el resultado fiscal por la venta del auto o de la casa fuera negativo, se obtendrían pérdidas fiscales. Las mismas podrán deducirse de otros incrementos patrimoniales, en el mismo año en que se originaron o en los dos siguientes (actualizadas por IPPN). La condición para que pueda operar dicha deducción es que los contratos estén inscriptos. Cabe aclarar que la reglamentación del IRPF designó a los escribanos públicos que intervengan en las enajenaciones de inmuebles como agentes de retención.

11.Con la reforma se elimina el impuesto a las comisiones, y las rentas comprendidas anteriormente en este impuesto pasarían a estar gravadas por el IRAE o el IRPF.

Para responder cuál sería la nueva forma de tributación, deberíamos conocer la forma jurídica del que obtiene las comisiones por servicios de intermediación en la venta de inmuebles.

Si estamos refiriéndonos a una sociedad comprendida en la Ley de Sociedades comerciales (Ley 16.060), por ejemplo una SA, una SRL, las rentas estarían alcanzadas por IRAE. Sin embargo, si nos estamos refiriendo a una empresa unipersonal que recibe rentas por servicios personales, tributaría IRPF por rentas de trabajo obtenidas en forma independiente.

12.La tasa del IRNR es del 12%, y se aplicará sobre la renta del arrendamiento, menos los incobrables, menos las siguientes deducciones: comisión de la administradora de propiedades, honorarios e IVA relacionados con la operación, contribución inmobiliaria e impuesto a primaria. Debe tenerse presente que corresponderá retener el impuesto en el momento del pago del alquiler si es realizado por algunas de las entidades que fueron nombradas agentes de retención. El monto imponible de la retención será el importe del arrendamiento, y la tasa aplicada será del 10,5%. Si todas las rentas obtenidas por el no residente son objeto de retención, las mismas podrán tener carácter definitivo, y el no residente podrá optar por no liquidar el impuesto al 31 de diciembre.

13.El único caso previsto es el aporte al Fondo Sistema Notarial de Salud; el resto de los profesionales no podrían descontar el costo de la sociedad médica pagado.

* Nota publicada en EL PAÍS el 6 de mayo.

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DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA LEY 18.083 DE REFORMA TRIBUTARIA
Presidencia puso a disposición del público los tres decretos reglamentarios de la Ley de Reforma Tributaria que comienza a regir el próximo 1º de julio.
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26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
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