Los lectores preguntan
1.¿Cómo se calcula el monto a aportar
por IRPF? ¿Los deducibles se le aplican luego
al monto no imponible, o se los debe incluir desde
el inicio y luego calcular el impuesto?
1.Para determinar el IRPF definitivo hay que considerar
por un lado los ingresos y calcular el "IRPF
Primario" y por otro las deducciones admitidas
y calcular el "IRPF de deducciones". El
IRPF primario se determina aplicando a los ingresos
que superan el mínimo no imponible las tasas
correspondientes a cada tramo de renta, según
el siguiente detalle:
Para determinar el "IRPF de las deducciones"
se aplica al total de las deducciones, básicamente
aportes y el ficto en concepto de atención
médica de hijos menores a cargo, la siguiente
escala de tasas, para cada tramo de deducciones:
El IRPF definitivo sería la resta del IRPF
primario menos el IRPF de las deducciones.
2.Soy policía y percibo $ 9.000 nominales
por mes, más $ 4.000 mensuales por las tareas
conocidas como 222. Por otro lado poseo una pequeña
empresa registrada en el literal E, a través
de la cual recibo $ 16.000. ¿Qué deberé
pagar, se incrementan mis pagos al BPS y qué
pasa con el ficto de la DGI?
2.La retribución que recibe por el trabajo
como policía dependiente estará sujeta
a retención, porque constituye materia gravada
para el IRPF. Respecto a la pequeña empresa,
hoy en día tributan el impuesto a la pequeña
empresa, que no existirá a partir de la entrada
en vigencia de la Reforma. Con la misma las rentas
obtenidas por estas empresas estarían comprendidas
en el IRAE, pero exoneradas del mismo. Ahora bien,
las ventas de bienes o servicios de dichas empresas
se hallarán gravadas por IVA, debiéndose
pagar mensualmente como mínimo $ 1.380 (a valores
del 1º de enero de 2006), actualizado por el
IPC. Si el importe real del IVA es menor, no se podrá
obtener un crédito por la diferencia entre
el mínimo pagado y el IVA real. Asimismo, cabe
señalar que el que adquiera bienes o servicios
a una pequeña empresa no podrá deducir
el gasto en su liquidación de IRAE, ni el IVA.
En lo que respecta a BPS no hay modificaciones. En
resumen se consideran por separado los impuestos correspondientes
a cada actividad.
3.Soy marino mercante extranjero con residencia legal
en Uruguay. La empresa para la que trabajo está
radicada en el exterior. El salario me lo depositan
en un banco en España y el dinero me llega
a mi por cauces no oficiales, no está registrado
en ninguna parte. ¿Tengo que tributar por ese
ingreso?
3.El IRPF grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas
por residentes en territorio nacional. Se considera
residente en Uruguay a aquella persona física
que se radica en la república más de
183 días en el año civil, o que sus
intereses económicos (fuente de ingresos) o
vitales se encuentran en el país. A su vez
la Ley establece que se presume (salvo prueba en contrario),
que el contribuyente tiene sus intereses vitales en
territorio nacional, cuando residen habitualmente
en la República, el cónyuge y los hijos
menores de edad que dependan de aquél. Respecto
a la fuente de los ingresos provenientes del trabajo,
hay que atender al lugar donde se desarrolla la actividad
para saber si es una renta de fuente uruguaya o no.
Si el trabajo es desarrollado en el Uruguay la renta
es de fuente uruguaya, si por el contrario es desarrollado
en el exterior sería de fuente extranjera.
Por lo mencionado anteriormente, si el marino mercante
es residente uruguayo y trabaja en el extranjero,
sus rentas no estarán alcanzadas por IRPF.
4.Soy uruguaya residente en Argentina y tengo ahorros
en un banco en Uruguay. ¿Cómo me afecta
este impuesto?
4.El IRPF grava las rentas obtenidas por residentes,
por lo que este impuesto no afectaría. Sí
lo hará el IRNR (Impuesto a las Rentas de No
Residentes), que grava los rendimientos de capital
de fuente uruguaya obtenido por no residentes. Para
saber la fuente de las rentas que provienen de depósitos
hay que atender el lugar donde se encuentra el deudor,
que en este caso sería Uruguay, ya que se trata
de un depósito en un banco uruguayo. La tasa
a la cuál estarán gravados los intereses
y reajustes de las rentas de dicho depósito
en principio será del 12%. Sería 3%
si se trata de un depósito en moneda nacional
o en UI a más de un año, o 5% si es
a un año o menos en moneda nacional sin cláusula
de reajuste. Cabe aclarar que no estarán gravadas
las rentas provenientes de reajustes y diferencia
de cambio del monto depositado.
5.Trabajo como consultor independiente para una empresa
con sede en Nueva York. La mitad del año estoy
de viaje pues los clientes están en el extranjero
y cuando no viajo trabajo a través de Internet
desde mi casa. Tengo una empresa unipersonal donde
aporto el mínimo al BPS para registrar mis
años de trabajo. Como ahora no realizo actividades
en el país dejé de facturar a través
de ella. ¿En qué condiciones quedo respecto
del IRPF?
5.Para ser residente uruguayo habría que atender
a dónde radican los intereses económicos
o vitales de la persona, o bien saber si durante el
año civil se encuentra en Uruguay más
de 183 días, contando ausencias esporádicas.
En este caso, suponiendo que es residente, por el
trabajo que realiza en territorio extranjero no estaría
gravado. Ahora bien, por el trabajo realizado acá,
independientemente de que se realice a través
de Internet y que quien lo aproveche este en el exterior
se debería pagar IRPF, considerando el 70%
de lo facturado como renta gravada (pudiendo deducir
algunos gastos).
6.¿Cuál es el impuesto aplicable a
un trabajador fuera de la relación de dependencia
que factura mensualmente por su trabajo, IRPF o IRAE?
Si es el primero ¿también se pueden
deducir hasta un 30% por gastos, se deducen los aportes
a la Caja de Profesionales universitarios?
6.El trabajador independiente que obtenga más
de UI 4.000.000 (aproximadamente U$S 275.000), deberá
tributar preceptivamente IRAE. Si obtiene ingresos
menores a dicho importe, el contribuyente tiene la
opción de tributar IRAE o IRPF. La opción
por IRAE debe ejercerla antes de la entrada en vigencia
de la reforma. Si tributa IRPF por las rentas del
trabajo obtenidas en forma independiente, la renta
computable es el 70% de lo facturado (30% se considera
un ficto de gastos), a la que corresponde aplicar
las tasas progresivas al monto de rentas que supere
el mínimo no imponible. A su vez, para determinar
el IRPF definitivo al IRPF de los ingresos hay que
restarle el IRPF de los gastos establecidos en la
ley, dentro de los cuales figura el aporte a la Caja
Profesional, el fondo de solidaridad y su adicional.
7.¿La renta percibidas por una viuda que son
pagas por el Banco de Seguros del Estado por concepto
de fallecimiento del cónyuge por enfermedad
profesional, está gravada?
7.Las rentas obtenidas como resultado de una cobertura
de fallecimiento del asegurado no están comprendidas
dentro de las rentas gravadas por IRPF.
8.¿Qué tiene que pagar una persona
cuyo único ingreso es el cobro del arrendamiento
de un campo que a la fecha representa U$S 20.000 anuales?
8.Las rentas de una persona física obtenidas
por el arrendamiento de un inmueble rural están
gravadas al 12%. La tasa se aplica al ingreso por
arrendamiento generado después del 1/7/07,
menos los gastos deducibles. Los gastos que se pueden
deducir son la contribución inmobiliaria, y
la comisión de la Administradora de propiedades,
honorarios e IVA correspondiente.
9.¿Los ciudadanos uruguayos que trabajan en
las embajadas radicadas en el país y cuyos
haberes no hacen aportes al BPS, deberán tributar
el IRPF?
9.Si, dado que son residentes uruguayos obteniendo
rentas de fuente uruguaya, por desarrollar su actividad
en la República.
10.Soy uruguaya residente actualmente en España.
Tengo tres apartamentos en alquiler ¿deberé
pagar IRPF por esos ingresos?
10.No, el IRPF grava sólo a los residentes.
Sin embargo, esas rentas estarán sujetas a
otro impuesto, el IRNR (Impuesto a las Rentas de No
Residentes), que grava las rentas de capital de fuente
uruguaya obtenidas por no residentes. La tasa del
impuesto es del 12%, y se aplica sobre el alquiler
menos las deducciones admitidas para arrendamientos,
que son la Contribución Inmobiliaria, el Impuesto
a Primaria, la comisión de la administradora
de propiedades si hubiera, y honorarios e IVA relacionados
con dicho alquiler. Si recibe las rentas del arrendamiento
de un contribuyente de IRAE, el Estado, la Contaduría
General de la Nación, otras entidades que administren
propiedades realizando cobranzas de arrendamientos,
la renta estará sujeta a retención a
una tasa del 10,5%. De lo contrario se deberá
designar una persona física o jurídica
residente para que sea responsable de las obligaciones
tributarias del no residente en Uruguay.
11.Tengo una suma de dinero en una caja de ahorro,
la cual no paga intereses, ¿deberé pagar
IRPF por ella?
11.No, la caja de ahorro no es en si misma una renta,
sino un activo. Si no genera intereses, entonces no
habrá que pagar IRPF por ella, salvo que genere
otras rentas. Cabe aclarar que la diferencia de cambio
y reajustes de dicho activo no son monto imponible
del IRPF.
12.Hago trabajos y actividades en Internet que se
me pagan mediante monederos electrónicos que
luego me envían los fondos a través
de un banco. Quiero saber si esas transferencias tendré
que declararlas o no, si serán alcanzadas por
IRPF.
12.Estarían alcanzadas por el IRPF porque
son rentas de trabajo realizadas en forma independiente
en Uruguay y son obtenidas por un residente en la
República.
13.¿El IRPF se pagará sobre el capital
que las personas tienen o sobre la ganancia que produce
ese capital?
13.El IRPF se paga sobre las rentas que produce el
capital, no sobre el capital.
14.A partir de la vigencia de la reforma tributaria
se aplicará IVA al agua para aquellos domicilios
que consuman más de 15 metros cúbicos
mensuales. ¿El impuesto al saneamiento estará
también gravado por IVA?
14.El suministro de agua para el consumo familiar
básico está exonerado de IVA, dentro
de los límites que establezca el Poder Ejecutivo,
que a la fecha no se ha pronunciado.
*
Nota publicada en EL PAÍS el 20 de mayo.