Domingo 31.03.2013, 12:36 hs. | Montevideo, Uruguay
 
INICIOCONTACTOMI PERFILPUBLICIDADEL PAIS MOVILEL PAIS LEIDOFAVORITOSPAG INICIO
BUSCAR
en
en internet
BUSCADOR AVANZADO
ESPECIAL | Impuesto a la Renta de las Personas Físicas

Los lectores preguntan

1.¿Cómo se calcula el monto a aportar por IRPF? ¿Los deducibles se le aplican luego al monto no imponible, o se los debe incluir desde el inicio y luego calcular el impuesto?

1.Para determinar el IRPF definitivo hay que considerar por un lado los ingresos y calcular el "IRPF Primario" y por otro las deducciones admitidas y calcular el "IRPF de deducciones". El IRPF primario se determina aplicando a los ingresos que superan el mínimo no imponible las tasas correspondientes a cada tramo de renta, según el siguiente detalle:

Para determinar el "IRPF de las deducciones" se aplica al total de las deducciones, básicamente aportes y el ficto en concepto de atención médica de hijos menores a cargo, la siguiente escala de tasas, para cada tramo de deducciones:

El IRPF definitivo sería la resta del IRPF primario menos el IRPF de las deducciones.

2.Soy policía y percibo $ 9.000 nominales por mes, más $ 4.000 mensuales por las tareas conocidas como 222. Por otro lado poseo una pequeña empresa registrada en el literal E, a través de la cual recibo $ 16.000. ¿Qué deberé pagar, se incrementan mis pagos al BPS y qué pasa con el ficto de la DGI?

2.La retribución que recibe por el trabajo como policía dependiente estará sujeta a retención, porque constituye materia gravada para el IRPF. Respecto a la pequeña empresa, hoy en día tributan el impuesto a la pequeña empresa, que no existirá a partir de la entrada en vigencia de la Reforma. Con la misma las rentas obtenidas por estas empresas estarían comprendidas en el IRAE, pero exoneradas del mismo. Ahora bien, las ventas de bienes o servicios de dichas empresas se hallarán gravadas por IVA, debiéndose pagar mensualmente como mínimo $ 1.380 (a valores del 1º de enero de 2006), actualizado por el IPC. Si el importe real del IVA es menor, no se podrá obtener un crédito por la diferencia entre el mínimo pagado y el IVA real. Asimismo, cabe señalar que el que adquiera bienes o servicios a una pequeña empresa no podrá deducir el gasto en su liquidación de IRAE, ni el IVA. En lo que respecta a BPS no hay modificaciones. En resumen se consideran por separado los impuestos correspondientes a cada actividad.

3.Soy marino mercante extranjero con residencia legal en Uruguay. La empresa para la que trabajo está radicada en el exterior. El salario me lo depositan en un banco en España y el dinero me llega a mi por cauces no oficiales, no está registrado en ninguna parte. ¿Tengo que tributar por ese ingreso?

3.El IRPF grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por residentes en territorio nacional. Se considera residente en Uruguay a aquella persona física que se radica en la república más de 183 días en el año civil, o que sus intereses económicos (fuente de ingresos) o vitales se encuentran en el país. A su vez la Ley establece que se presume (salvo prueba en contrario), que el contribuyente tiene sus intereses vitales en territorio nacional, cuando residen habitualmente en la República, el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquél. Respecto a la fuente de los ingresos provenientes del trabajo, hay que atender al lugar donde se desarrolla la actividad para saber si es una renta de fuente uruguaya o no. Si el trabajo es desarrollado en el Uruguay la renta es de fuente uruguaya, si por el contrario es desarrollado en el exterior sería de fuente extranjera.

Por lo mencionado anteriormente, si el marino mercante es residente uruguayo y trabaja en el extranjero, sus rentas no estarán alcanzadas por IRPF.

4.Soy uruguaya residente en Argentina y tengo ahorros en un banco en Uruguay. ¿Cómo me afecta este impuesto?

4.El IRPF grava las rentas obtenidas por residentes, por lo que este impuesto no afectaría. Sí lo hará el IRNR (Impuesto a las Rentas de No Residentes), que grava los rendimientos de capital de fuente uruguaya obtenido por no residentes. Para saber la fuente de las rentas que provienen de depósitos hay que atender el lugar donde se encuentra el deudor, que en este caso sería Uruguay, ya que se trata de un depósito en un banco uruguayo. La tasa a la cuál estarán gravados los intereses y reajustes de las rentas de dicho depósito en principio será del 12%. Sería 3% si se trata de un depósito en moneda nacional o en UI a más de un año, o 5% si es a un año o menos en moneda nacional sin cláusula de reajuste. Cabe aclarar que no estarán gravadas las rentas provenientes de reajustes y diferencia de cambio del monto depositado.

5.Trabajo como consultor independiente para una empresa con sede en Nueva York. La mitad del año estoy de viaje pues los clientes están en el extranjero y cuando no viajo trabajo a través de Internet desde mi casa. Tengo una empresa unipersonal donde aporto el mínimo al BPS para registrar mis años de trabajo. Como ahora no realizo actividades en el país dejé de facturar a través de ella. ¿En qué condiciones quedo respecto del IRPF?

5.Para ser residente uruguayo habría que atender a dónde radican los intereses económicos o vitales de la persona, o bien saber si durante el año civil se encuentra en Uruguay más de 183 días, contando ausencias esporádicas. En este caso, suponiendo que es residente, por el trabajo que realiza en territorio extranjero no estaría gravado. Ahora bien, por el trabajo realizado acá, independientemente de que se realice a través de Internet y que quien lo aproveche este en el exterior se debería pagar IRPF, considerando el 70% de lo facturado como renta gravada (pudiendo deducir algunos gastos).

6.¿Cuál es el impuesto aplicable a un trabajador fuera de la relación de dependencia que factura mensualmente por su trabajo, IRPF o IRAE? Si es el primero ¿también se pueden deducir hasta un 30% por gastos, se deducen los aportes a la Caja de Profesionales universitarios?

6.El trabajador independiente que obtenga más de UI 4.000.000 (aproximadamente U$S 275.000), deberá tributar preceptivamente IRAE. Si obtiene ingresos menores a dicho importe, el contribuyente tiene la opción de tributar IRAE o IRPF. La opción por IRAE debe ejercerla antes de la entrada en vigencia de la reforma. Si tributa IRPF por las rentas del trabajo obtenidas en forma independiente, la renta computable es el 70% de lo facturado (30% se considera un ficto de gastos), a la que corresponde aplicar las tasas progresivas al monto de rentas que supere el mínimo no imponible. A su vez, para determinar el IRPF definitivo al IRPF de los ingresos hay que restarle el IRPF de los gastos establecidos en la ley, dentro de los cuales figura el aporte a la Caja Profesional, el fondo de solidaridad y su adicional.

7.¿La renta percibidas por una viuda que son pagas por el Banco de Seguros del Estado por concepto de fallecimiento del cónyuge por enfermedad profesional, está gravada?

7.Las rentas obtenidas como resultado de una cobertura de fallecimiento del asegurado no están comprendidas dentro de las rentas gravadas por IRPF.

8.¿Qué tiene que pagar una persona cuyo único ingreso es el cobro del arrendamiento de un campo que a la fecha representa U$S 20.000 anuales?

8.Las rentas de una persona física obtenidas por el arrendamiento de un inmueble rural están gravadas al 12%. La tasa se aplica al ingreso por arrendamiento generado después del 1/7/07, menos los gastos deducibles. Los gastos que se pueden deducir son la contribución inmobiliaria, y la comisión de la Administradora de propiedades, honorarios e IVA correspondiente.

9.¿Los ciudadanos uruguayos que trabajan en las embajadas radicadas en el país y cuyos haberes no hacen aportes al BPS, deberán tributar el IRPF?

9.Si, dado que son residentes uruguayos obteniendo rentas de fuente uruguaya, por desarrollar su actividad en la República.

10.Soy uruguaya residente actualmente en España. Tengo tres apartamentos en alquiler ¿deberé pagar IRPF por esos ingresos?

10.No, el IRPF grava sólo a los residentes. Sin embargo, esas rentas estarán sujetas a otro impuesto, el IRNR (Impuesto a las Rentas de No Residentes), que grava las rentas de capital de fuente uruguaya obtenidas por no residentes. La tasa del impuesto es del 12%, y se aplica sobre el alquiler menos las deducciones admitidas para arrendamientos, que son la Contribución Inmobiliaria, el Impuesto a Primaria, la comisión de la administradora de propiedades si hubiera, y honorarios e IVA relacionados con dicho alquiler. Si recibe las rentas del arrendamiento de un contribuyente de IRAE, el Estado, la Contaduría General de la Nación, otras entidades que administren propiedades realizando cobranzas de arrendamientos, la renta estará sujeta a retención a una tasa del 10,5%. De lo contrario se deberá designar una persona física o jurídica residente para que sea responsable de las obligaciones tributarias del no residente en Uruguay.

11.Tengo una suma de dinero en una caja de ahorro, la cual no paga intereses, ¿deberé pagar IRPF por ella?

11.No, la caja de ahorro no es en si misma una renta, sino un activo. Si no genera intereses, entonces no habrá que pagar IRPF por ella, salvo que genere otras rentas. Cabe aclarar que la diferencia de cambio y reajustes de dicho activo no son monto imponible del IRPF.

12.Hago trabajos y actividades en Internet que se me pagan mediante monederos electrónicos que luego me envían los fondos a través de un banco. Quiero saber si esas transferencias tendré que declararlas o no, si serán alcanzadas por IRPF.

12.Estarían alcanzadas por el IRPF porque son rentas de trabajo realizadas en forma independiente en Uruguay y son obtenidas por un residente en la República.

13.¿El IRPF se pagará sobre el capital que las personas tienen o sobre la ganancia que produce ese capital?

13.El IRPF se paga sobre las rentas que produce el capital, no sobre el capital.

14.A partir de la vigencia de la reforma tributaria se aplicará IVA al agua para aquellos domicilios que consuman más de 15 metros cúbicos mensuales. ¿El impuesto al saneamiento estará también gravado por IVA?

14.El suministro de agua para el consumo familiar básico está exonerado de IVA, dentro de los límites que establezca el Poder Ejecutivo, que a la fecha no se ha pronunciado.

* Nota publicada en EL PAÍS el 20 de mayo.

volver siguiente
 | agrandar texto |  | achicar texto |
DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA LEY 18.083 DE REFORMA TRIBUTARIA
Presidencia puso a disposición del público los tres decretos reglamentarios de la Ley de Reforma Tributaria que comienza a regir el próximo 1º de julio.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Personas Físicas.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de los No Residentes.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. PARTE I.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. PARTE II.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. PARTE III.
ASISTENCIA AL USUARIO 903 1986
CLASIFICADOS 400 2141 - 131 | SHOPPING EL PAIS 903 1986
REDACCION IMPRESA 902 0115 | REDACCION DIGITAL 902 0115 int 440 | PUBLICIDAD IMPRESA 902 3061 | PUBLICIDAD DIGITAL 900 2338
Zelmar Michelini 1287, piso 4, CP.11100, Montevideo, Uruguay | Copyright © EL PAIS S.A. 1918-2025
Certifica Metric Medición de Tráfico Certifica.com
Powered by ANTELDATA Powered by ANTELDATA
Grupo de Diarios América Miembro de GDA, Grupo de Diarios de America