Los lectores preguntan
1. Las personas que residen en Uruguay, pero realizan
la declaración de renta en un país europeo,
por tener allí ingresos y bienes, ¿tienen
la obligación de hacer también la declaración
en Uruguay?
2. Soy asalariada y escribana. ¿Los escribanos
aportarán por un ficto, como el actual IRP,
o se aportará por lo que efectivamente se gane?
3. ¿Los jubilados bancarios continuarán
aportando el impuesto solidario para financiar el
déficit de la Caja Bancaria junto con el IRPF?
4. Los salarios que se pagan en zona franca, que
están exentos de cargas sociales, ¿pagarán
IRPF?
5. ¿Cómo se calcula el pago de IRPF
para un pasivo que recibe más de una jubilación?
Para un matrimonio, ¿se suman las jubilaciones
o pagan por separado?
6. ¿A los empleados públicos el
IRPF se les va a aplicar sobre el sueldo bruto?
7. ¿Qué sucede con una persona que
tiene una cuenta bancaria, por ejemplo un plazo fijo
en moneda extranjera? ¿Cuánto es el
impuesto que le correspondería pagar?
8. Soy jubilado, mi esposa es activa, recibimos
un alquiler y, a la vez, pagamos otro. ¿Cómo
nos afecta el IRPF?
9. Soy ciudadano uruguayo que resido en Rivera
en una casa alquilada, pero trabajo en Santana do
Livramento al igual que mi esposa y recibimos nuestros
salarios de una empresa brasileña. ¿Tenemos
que pagar el IRPF?
10. Tengo un hijo mayor de edad, no trabaja porque
tiene una enfermedad crónica. Según
la ley no puedo descontar gastos pero él no
tiene ingresos. Aún si el IRPF fuera por hogar
no puedo descontar los gastos médicos por ser
mayor de edad. ¿La ley prevé alguna
alternativa para una caso así?
11. Soy militar y me voy en Misión de Paz,
recibo por tal concepto un incremento del 50% del
sueldo y además un pago en dólares superior
a los U$S 2.000 mensuales, ese dinero que genero en
el exterior me lo pagan acá. ¿Cómo
me afecta el IRPF?
12. Si me separo de mi esposa sin divorciarme.
¿Cómo me afecta respecto del pago de
IRPF?
13. ¿Hasta qué edad inclusive los
hijos son menores de edad para deducir la atención
médica?
14. Soy odontóloga con actividad independiente
tengo ingresos fijos, con tickets alimentación
incluidos, vivo en una propiedad alquilada y a la
vez cobro un alquiler. ¿Qué deducciones
me corresponde hacer? ¿En el IVA se podrán
descontar gastos profesionales?
15. Tengo una empresa unipersonal y a la vez docente
universitaria. ¿Cómo debo aportar el
IRPF? ¿El pago de la caja profesional se deduce
del pago? También quisiera saber cómo
se computa el pago de la cuota mutual -mía
y de mi hija- que me hace la Universidad.
Las respuestas
1. El IRPF grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas
por residentes. Por rentas de fuente Uruguaya debe
entenderse las obtenidas por actividades desarrolladas,
bienes ubicados o derechos utilizados en el Uruguay.
En la medida que una persona residente en el territorio
nacional perciba rentas generadas en el exterior no
será sujeto pasivo de IRPF y por el momento
no se le exige presentar la declaración jurada
anual ante la DGI por este tipo de rentas.
2. Se aportará el IRPF por lo que efectivamente
se gane.
El IRPF de los Profesionales (en este caso un escribano),
se determina como la diferencia del "IRPF Primario"
y el "IRPF Deducciones".
El "IRPF Primario" se calculará
aplicando la tasa correspondiente a cada tramo a los
ingresos que superen el mínimo no imponible.
El total de los ingresos surgirá de la sumatoria
de todos los honorarios facturados en el año
sin considerar el IVA menos un 30% en concepto de
gastos fictos.
El "IRPF de Deducciones" se calculará
aplicando la misma escala (pero sin considerar un
mínimo no imponible) a los gastos admitidos
establecidos en la norma. Para el caso concreto, estos
serían:
Aportes jubilatorios a la Caja Notarial de
Seguridad Social
Los aportes al Fondo Sistema Notarial de Salud
Aportes al Fondo de solidaridad y su adicional.
Un ficto de 6,5 BPC anuales por atención
médica a los hijos menores de edad a cargo
del contribuyente (aproximadamente $ 10.634).
3. La Ley Nº 17.613 creó un aporte personal
mensual con destino al Fondo de Subsidio por Desempleo
administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias.
En la medida, que dicha Ley no sea derogada, las
pasividades y las remuneraciones de los trabajadores
activos seguirán estando alcanzadas por este
aporte. El referido aporte constituirá gasto
deducible para la liquidación del IRPF.
4. No, no están exentos de tributar IRPF,
pero la norma prevé la posibilidad de que opten
por tributar el IRNR.
Es importante destacar que la opción de tributar
uno u otro impuesto está prevista para los
trabajadores que presenten servicios personales exclusivamente
en zona franca, que no posean nacionalidad Uruguaya
y que además estén excluidos del régimen
de tributación al Banco de Previsión
Social. A su vez los servicios antedichos, no podrán
formar parte directa ni indirecta, de otras prestaciones
de servicios realizadas a residentes del territorio
nacional no franco.
5. El IRPF gravará la sumatoria de todas las
jubilaciones y otras rentas que perciba una misma
persona, aún no está previsto en la
Ley un sistema de liquidación como núcleo
familiar.
Al respecto, la Ley establece que el Poder Ejecutivo
enviará al Parlamento, antes del 31/12/2011,
un Proyecto de Ley en el que se establecerá
la opción de que los contribuyentes liquiden
este impuesto como persona física o como núcleo
familiar.
En resumen: en caso de tratarse de un matrimonio,
las rentas que perciba cada persona deberá
liquidarse en forma individual y las que correspondan
a bienes gananciales deben computarse por el 50% para
cada uno.
6. El IRPF se aplicará sobre el sueldo bruto
que perciba el empleado público y sobre cualquier
otro ingreso regular o extraordinario que perciba,
tales como licencia, aguinaldo, ticket alimentación
o restaurante, bono anual, entre otros (devengados
a partir del 1/7/07). A su vez los aportes son tenidos
en cuenta para calcular el IRPF de las deducciones
que se restará del IRPF primario, para llegar
así al IRPF definitivo (ver respuesta a pregunta
2).
7. Tratándose de un depósito a plazo
fijo en moneda extranjera mantenido en un banco local,
corresponderá pagar un IRPF del 12% sobre los
intereses generados por dicha inversión. Es
de destacar que este impuesto le será retenido
por la Institución de Intermediación
Financiera.
8. Antes que nada cabe aclarar que el IRPF es individual,
no se liquidará como núcleo familiar,
por lo menos en un primer momento.
Respecto a la jubilación, la misma es una
renta del trabajo gravada por IRPF, siempre que supere
el mínimo no imponible de 60 Base de Prestaciones
y Contribuciones anuales (actualmente $ 98.160). Si
bien el impuesto en referencia es de liquidación
anual, la institución de la que cobre la jubilación
realizará una retención mensual. Asimismo,
al 31 de diciembre dicha institución realizará
la liquidación anual, reteniendo si es necesario
lo que reste para llegar al impuesto a pagar anual.
En lo que refiere al sueldo de su esposa que trabaja
en forma dependiente, también estará
gravado por IRPF si supera el mínimo no imponible.
Su empleador será el encargado de retenerle
el impuesto mensualmente, verterlo a DGI, y realizará
al 31 de diciembre la liquidación anual, reteniendo
lo que falte para llegar al impuesto anual que surgiría
sólo de las rentas de su trabajo.
Por último, respecto a los alquileres, la
renta obtenida del factor capital está gravada
por IRPF. La renta obtenida será objeto de
retención si el pago lo realiza, por sí
o por terceros, alguno de los sujetos mencionado a
continuación: Estado, Gobiernos Departamentales,
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados,
la Contaduría General de la Nación,
contribuyentes de IRAE que sean grandes contribuyentes
o CEDE, las entidades que designe la DGI que administren
propiedades realizando cobranzas.
El importe de la retención será de
10,5% sobre la suma del alquiler.
No se efectuará retención cuando se
cumplan las causales que la norma establece para que
el arrendamiento de inmuebles esté exonerado.
Dichas causales deben darse conjuntamente, y son las
siguientes: que las rentas anuales no superen las
40 BPC ($ 65.440) en el año civil, que los
otros rendimientos de capital obtenidos por el contribuyente
no excedan las 3 BPC ($ 4.908) y que el contribuyente
autorice a levantar el secreto bancario.
En lo que refiere al alquiler pagado, cabe aclarar
que no es una deducción admitida, salvo que
ese inmueble lo subarriende, y sea por el cual obtiene
la renta.
En el caso de que las rentas de trabajo y las de
capital fueran objeto de retención el contribuyente
queda eximido de la obligación de practicar
la liquidación y presentar la declaración
jurada, siempre que no tenga más de un trabajo.
9. Ninguno de los dos estaría alcanzado por
el IRPF.
Este impuesto grava las rentas de trabajo de fuente
uruguaya, y en el caso planteado el trabajo se realiza
en el extranjero, y por ende la renta recibida por
la empresa brasileña sería de fuente
extranjera.
10. La ley dice que se podría deducir 13 BPC
anuales por hijo cuando ellos son declarados incapaces
o sufren discapacidades graves. El concepto de discapacidad
grave es el mismo que establece el BPS para "incapacidad
severa". En los demás casos la reglamentación
prevé que se solicite un certificado al Ministerio
de Salud Pública.
11. La norma establece algunos casos en los que la
persona se considerará residente fiscal uruguayo,
por más resida en el exterior. Un ejemplo de
esto serían las personas con nacionalidad uruguaya
que trabajen en el extranjero como diplomáticos,
consulares, funcionarios, etc.
Un militar en una misión de paz quedaría
en principio comprendido en estas hipótesis
("funcionarios activos que ejerzan en el extranjero
cargo o empleo oficial que no tenga carácter
diplomático o consular" ), de residencia
fiscal uruguaya, y por ende la renta obtenida estaría
gravada por IRPF, ya sea el sueldo, el incremento,
y el pago extra.
12. El IRPF se liquida en forma individual. Respecto
a las rentas generadas por los bienes gananciales,
las computaran un 50% cada uno si no tuvieran separación
de bienes.
13. Si bien la ley no dice nada, y el decreto reglamentario
tampoco, sería hasta los 17 inclusive.
14. El IRPF, es un impuesto de base dual, lo que
implica que por un lado se consideren las rentas de
trabajo y por otro las de capital. El IRPF por las
rentas de trabajo se determina como la diferencia
del "IRPF Primario" y el "IRPF Deducciones".
El "IRPF Primario" se calculará
aplicando la tasa correspondiente a cada tramo, a
los ingresos que superen el mínimo no imponible.
El total de los ingresos surgirá de la sumatoria
de todos los honorarios facturados en el año
sin considerar el IVA menos un 30% en concepto de
gastos fictos. Los tickets recibidos, suponemos que
se reciben como forma de pago del servicio, por lo
que estarían incluidos en el monto de honorarios
facturados.
El "IRPF de Deducciones" se calculará
aplicando la misma escala (pero sin considerar un
mínimo no imponible) a los gastos admitidos
establecidos en la norma. Para el caso concreto, estos
serían:
Aportes jubilatorios a la Caja de Jubilaciones
y Pensiones de Profesionales Universitarios.
Prestación destinada al Fondo de solidaridad
y su adicional.
Un ficto de 6,5 BPC anuales por atención
médica a los hijos menores de edad a cargo
del contribuyente (aproximadamente $ 10.634).
En el caso de las rentas del capital inmobiliario
estarán exentas siempre que se den conjuntamente
las siguientes condiciones: las rentas anuales por
este concepto no superen las 40 BPC ($ 65.440) en
el año civil, que los otros rendimientos de
capital obtenidos por el contribuyente no excedan
las 3 BPC ($ 4.908) y que el contribuyente autorice
a levantar el secreto bancario.
En caso de no cumplir las condiciones anteriores,
las rentas de capital estarán gravadas por
el IRPF a la tasa del 12 %. Esta tasa se aplicaría
sobre la renta proveniente del arrendamiento menos
las siguientes deducciones: Contribución inmobiliaria
e Impuesto a Primaria, Comisión de la administradora
de propiedades, honorarios profesionales vinculados
a la suscripción y renovación de los
contratos, con el IVA correspondiente y si se trata
de subarrendamientos, se podrá deducir el monto
del arrendamiento pagado por este.
* Nota publicada en EL PAÍS el 29 de abril