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ESPECIAL | Impuesto a la Renta de las Personas Físicas

Los lectores preguntan

1. Las personas que residen en Uruguay, pero realizan la declaración de renta en un país europeo, por tener allí ingresos y bienes, ¿tienen la obligación de hacer también la declaración en Uruguay?

2. Soy asalariada y escribana. ¿Los escribanos aportarán por un ficto, como el actual IRP, o se aportará por lo que efectivamente se gane?

3. ¿Los jubilados bancarios continuarán aportando el impuesto solidario para financiar el déficit de la Caja Bancaria junto con el IRPF?

4. Los salarios que se pagan en zona franca, que están exentos de cargas sociales, ¿pagarán IRPF?

5. ¿Cómo se calcula el pago de IRPF para un pasivo que recibe más de una jubilación? Para un matrimonio, ¿se suman las jubilaciones o pagan por separado?

6. ¿A los empleados públicos el IRPF se les va a aplicar sobre el sueldo bruto?

7. ¿Qué sucede con una persona que tiene una cuenta bancaria, por ejemplo un plazo fijo en moneda extranjera? ¿Cuánto es el impuesto que le correspondería pagar?

8. Soy jubilado, mi esposa es activa, recibimos un alquiler y, a la vez, pagamos otro. ¿Cómo nos afecta el IRPF?

9. Soy ciudadano uruguayo que resido en Rivera en una casa alquilada, pero trabajo en Santana do Livramento al igual que mi esposa y recibimos nuestros salarios de una empresa brasileña. ¿Tenemos que pagar el IRPF?

10. Tengo un hijo mayor de edad, no trabaja porque tiene una enfermedad crónica. Según la ley no puedo descontar gastos pero él no tiene ingresos. Aún si el IRPF fuera por hogar no puedo descontar los gastos médicos por ser mayor de edad. ¿La ley prevé alguna alternativa para una caso así?

11. Soy militar y me voy en Misión de Paz, recibo por tal concepto un incremento del 50% del sueldo y además un pago en dólares superior a los U$S 2.000 mensuales, ese dinero que genero en el exterior me lo pagan acá. ¿Cómo me afecta el IRPF?

12. Si me separo de mi esposa sin divorciarme. ¿Cómo me afecta respecto del pago de IRPF?

13. ¿Hasta qué edad inclusive los hijos son menores de edad para deducir la atención médica?

14. Soy odontóloga con actividad independiente tengo ingresos fijos, con tickets alimentación incluidos, vivo en una propiedad alquilada y a la vez cobro un alquiler. ¿Qué deducciones me corresponde hacer? ¿En el IVA se podrán descontar gastos profesionales?

15. Tengo una empresa unipersonal y a la vez docente universitaria. ¿Cómo debo aportar el IRPF? ¿El pago de la caja profesional se deduce del pago? También quisiera saber cómo se computa el pago de la cuota mutual -mía y de mi hija- que me hace la Universidad.

Las respuestas

1. El IRPF grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por residentes. Por rentas de fuente Uruguaya debe entenderse las obtenidas por actividades desarrolladas, bienes ubicados o derechos utilizados en el Uruguay.

En la medida que una persona residente en el territorio nacional perciba rentas generadas en el exterior no será sujeto pasivo de IRPF y por el momento no se le exige presentar la declaración jurada anual ante la DGI por este tipo de rentas.

2. Se aportará el IRPF por lo que efectivamente se gane.

El IRPF de los Profesionales (en este caso un escribano), se determina como la diferencia del "IRPF Primario" y el "IRPF Deducciones".

El "IRPF Primario" se calculará aplicando la tasa correspondiente a cada tramo a los ingresos que superen el mínimo no imponible. El total de los ingresos surgirá de la sumatoria de todos los honorarios facturados en el año sin considerar el IVA menos un 30% en concepto de gastos fictos.

El "IRPF de Deducciones" se calculará aplicando la misma escala (pero sin considerar un mínimo no imponible) a los gastos admitidos establecidos en la norma. Para el caso concreto, estos serían:

• Aportes jubilatorios a la Caja Notarial de Seguridad Social

• Los aportes al Fondo Sistema Notarial de Salud

• Aportes al Fondo de solidaridad y su adicional.

• Un ficto de 6,5 BPC anuales por atención médica a los hijos menores de edad a cargo del contribuyente (aproximadamente $ 10.634).

3. La Ley Nº 17.613 creó un aporte personal mensual con destino al Fondo de Subsidio por Desempleo administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

En la medida, que dicha Ley no sea derogada, las pasividades y las remuneraciones de los trabajadores activos seguirán estando alcanzadas por este aporte. El referido aporte constituirá gasto deducible para la liquidación del IRPF.

4. No, no están exentos de tributar IRPF, pero la norma prevé la posibilidad de que opten por tributar el IRNR.

Es importante destacar que la opción de tributar uno u otro impuesto está prevista para los trabajadores que presenten servicios personales exclusivamente en zona franca, que no posean nacionalidad Uruguaya y que además estén excluidos del régimen de tributación al Banco de Previsión Social. A su vez los servicios antedichos, no podrán formar parte directa ni indirecta, de otras prestaciones de servicios realizadas a residentes del territorio nacional no franco.

5. El IRPF gravará la sumatoria de todas las jubilaciones y otras rentas que perciba una misma persona, aún no está previsto en la Ley un sistema de liquidación como núcleo familiar.

Al respecto, la Ley establece que el Poder Ejecutivo enviará al Parlamento, antes del 31/12/2011, un Proyecto de Ley en el que se establecerá la opción de que los contribuyentes liquiden este impuesto como persona física o como núcleo familiar.

En resumen: en caso de tratarse de un matrimonio, las rentas que perciba cada persona deberá liquidarse en forma individual y las que correspondan a bienes gananciales deben computarse por el 50% para cada uno.

6. El IRPF se aplicará sobre el sueldo bruto que perciba el empleado público y sobre cualquier otro ingreso regular o extraordinario que perciba, tales como licencia, aguinaldo, ticket alimentación o restaurante, bono anual, entre otros (devengados a partir del 1/7/07). A su vez los aportes son tenidos en cuenta para calcular el IRPF de las deducciones que se restará del IRPF primario, para llegar así al IRPF definitivo (ver respuesta a pregunta 2).

7. Tratándose de un depósito a plazo fijo en moneda extranjera mantenido en un banco local, corresponderá pagar un IRPF del 12% sobre los intereses generados por dicha inversión. Es de destacar que este impuesto le será retenido por la Institución de Intermediación Financiera.

8. Antes que nada cabe aclarar que el IRPF es individual, no se liquidará como núcleo familiar, por lo menos en un primer momento.

Respecto a la jubilación, la misma es una renta del trabajo gravada por IRPF, siempre que supere el mínimo no imponible de 60 Base de Prestaciones y Contribuciones anuales (actualmente $ 98.160). Si bien el impuesto en referencia es de liquidación anual, la institución de la que cobre la jubilación realizará una retención mensual. Asimismo, al 31 de diciembre dicha institución realizará la liquidación anual, reteniendo si es necesario lo que reste para llegar al impuesto a pagar anual.

En lo que refiere al sueldo de su esposa que trabaja en forma dependiente, también estará gravado por IRPF si supera el mínimo no imponible. Su empleador será el encargado de retenerle el impuesto mensualmente, verterlo a DGI, y realizará al 31 de diciembre la liquidación anual, reteniendo lo que falte para llegar al impuesto anual que surgiría sólo de las rentas de su trabajo.

Por último, respecto a los alquileres, la renta obtenida del factor capital está gravada por IRPF. La renta obtenida será objeto de retención si el pago lo realiza, por sí o por terceros, alguno de los sujetos mencionado a continuación: Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, la Contaduría General de la Nación, contribuyentes de IRAE que sean grandes contribuyentes o CEDE, las entidades que designe la DGI que administren propiedades realizando cobranzas.

El importe de la retención será de 10,5% sobre la suma del alquiler.

No se efectuará retención cuando se cumplan las causales que la norma establece para que el arrendamiento de inmuebles esté exonerado. Dichas causales deben darse conjuntamente, y son las siguientes: que las rentas anuales no superen las 40 BPC ($ 65.440) en el año civil, que los otros rendimientos de capital obtenidos por el contribuyente no excedan las 3 BPC ($ 4.908) y que el contribuyente autorice a levantar el secreto bancario.

En lo que refiere al alquiler pagado, cabe aclarar que no es una deducción admitida, salvo que ese inmueble lo subarriende, y sea por el cual obtiene la renta.

En el caso de que las rentas de trabajo y las de capital fueran objeto de retención el contribuyente queda eximido de la obligación de practicar la liquidación y presentar la declaración jurada, siempre que no tenga más de un trabajo.

9. Ninguno de los dos estaría alcanzado por el IRPF.

Este impuesto grava las rentas de trabajo de fuente uruguaya, y en el caso planteado el trabajo se realiza en el extranjero, y por ende la renta recibida por la empresa brasileña sería de fuente extranjera.

10. La ley dice que se podría deducir 13 BPC anuales por hijo cuando ellos son declarados incapaces o sufren discapacidades graves. El concepto de discapacidad grave es el mismo que establece el BPS para "incapacidad severa". En los demás casos la reglamentación prevé que se solicite un certificado al Ministerio de Salud Pública.

11. La norma establece algunos casos en los que la persona se considerará residente fiscal uruguayo, por más resida en el exterior. Un ejemplo de esto serían las personas con nacionalidad uruguaya que trabajen en el extranjero como diplomáticos, consulares, funcionarios, etc.

Un militar en una misión de paz quedaría en principio comprendido en estas hipótesis ("funcionarios activos que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular" ), de residencia fiscal uruguaya, y por ende la renta obtenida estaría gravada por IRPF, ya sea el sueldo, el incremento, y el pago extra.

12. El IRPF se liquida en forma individual. Respecto a las rentas generadas por los bienes gananciales, las computaran un 50% cada uno si no tuvieran separación de bienes.

13. Si bien la ley no dice nada, y el decreto reglamentario tampoco, sería hasta los 17 inclusive.

14. El IRPF, es un impuesto de base dual, lo que implica que por un lado se consideren las rentas de trabajo y por otro las de capital. El IRPF por las rentas de trabajo se determina como la diferencia del "IRPF Primario" y el "IRPF Deducciones".

El "IRPF Primario" se calculará aplicando la tasa correspondiente a cada tramo, a los ingresos que superen el mínimo no imponible. El total de los ingresos surgirá de la sumatoria de todos los honorarios facturados en el año sin considerar el IVA menos un 30% en concepto de gastos fictos. Los tickets recibidos, suponemos que se reciben como forma de pago del servicio, por lo que estarían incluidos en el monto de honorarios facturados.

El "IRPF de Deducciones" se calculará aplicando la misma escala (pero sin considerar un mínimo no imponible) a los gastos admitidos establecidos en la norma. Para el caso concreto, estos serían:

• Aportes jubilatorios a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

• Prestación destinada al Fondo de solidaridad y su adicional.

• Un ficto de 6,5 BPC anuales por atención médica a los hijos menores de edad a cargo del contribuyente (aproximadamente $ 10.634).

En el caso de las rentas del capital inmobiliario estarán exentas siempre que se den conjuntamente las siguientes condiciones: las rentas anuales por este concepto no superen las 40 BPC ($ 65.440) en el año civil, que los otros rendimientos de capital obtenidos por el contribuyente no excedan las 3 BPC ($ 4.908) y que el contribuyente autorice a levantar el secreto bancario.

En caso de no cumplir las condiciones anteriores, las rentas de capital estarán gravadas por el IRPF a la tasa del 12 %. Esta tasa se aplicaría sobre la renta proveniente del arrendamiento menos las siguientes deducciones: Contribución inmobiliaria e Impuesto a Primaria, Comisión de la administradora de propiedades, honorarios profesionales vinculados a la suscripción y renovación de los contratos, con el IVA correspondiente y si se trata de subarrendamientos, se podrá deducir el monto del arrendamiento pagado por este.

* Nota publicada en EL PAÍS el 29 de abril

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