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ESPECIAL | Impuesto a la Renta de las Personas Físicas

Los lectores preguntan

Para saber más sobre el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas plantee sus preguntas en el buzón disponible en EL PAÍS digital, haciendo click aquí .

1. ¿Una jubilación generada en el extranjero deberá pagar el nuevo IRPF?

2. Para calcular cuánto debe pagar de IRPF un matrimonio, ¿se toma en cuenta cada uno separadamente, o se toman las propiedades y sueldos de ambas personas juntas?

3. ¿Cómo una persona que tiene un solo empleo con remuneración variable se evita hacer una declaración jurada? ¿De qué forma la empresa puede hacer coincidir el adelanto mensual con lo que finalmente deberá pagar al final del año si ella misma no sabe cuánto voy a generar de comisiones a futuro?

4. Si recibo a través del Banco República haberes generados en EE.UU., ¿debo pagar el IRPF?

5. Cobro un sueldo de un empleo público por el cual debo aportar IRPF y uno en la actividad privada, por el que no llego al monto mínimo para aportarlo. ¿Cómo debo pagar el nuevo impuesto? Además en el salario público cobro aguinaldo y una cantidad de dinero por fuera del salario, ¿cómo se calcula el pago del impuesto en base a estas situaciones?

6. Mis ingresos incluyen el alquiler de tres propiedades, ¿cómo debo declarar el IRPF? ¿Habrá retención en la fuente o debo declararlo yo?

7. En el caso de poseer tres empleos con sueldos promedio de $ 20.000 nominales en cada uno, ¿el descuento correspondiente lo realizará cada empresa, será mensual, será realizado directamente en el recibo de sueldo, cuánto me correspondería aportar en total, tendré que hacer una declaración jurada pese a que todos esos ingresos son generados en relación de dependencia, el IRPF también grava salario vacacional y aguinaldo, puedo descontar algún rubro al hacer el aporte, cuánto más que el aporte actual tendré que hacer?

8. Para los profesionales universitarios de ejercicio liberal que además tengan la calidad de funcionarios públicos (no en cargo profesional), ¿suman los ingresos de ambas actividades, tributarán IRPF o como asimilados a empresas?

9. Tengo una propiedad alquilada en el departamento de Montevideo y resido en el exterior, ¿deberé pagar el IRPF?

10. Soy propietario de un local comercial que tengo arrendado en $ 23.000. ¿Cuánto debo pagar de IRPF, se pueden deducir los pagos de Contribución y Primaria?

11. Soy extranjera y tengo una propiedad en Punta del Este, pago los impuestos actuales, ¿tendré que pagar IRPF?

12. Para el pago del IRPF sobre alquileres hay un monto mínimo no imponible o el impuesto se calcula sobre el total del valor del arrendamiento?

1. No, dado que el IRPF grava las rentas provenientes del trabajo de fuente Uruguaya y si el trabajo se realizó en el extranjero se considera renta de fuente extranjera. Asimismo, la propia Ley establece que no estarán gravadas por IRPF las rentas generadas en aportes realizados a instituciones de previsión social no residentes, aún cuando sean servidas por organismos del Uruguay.

2. Si bien la idea es que en un futuro exista la posibilidad de liquidar el impuesto como núcleo familiar, el mecanismo aún no está previsto, debiendo liquidar el IRPF en forma individual. En el caso de que las rentas provengan de bienes que sean gananciales, correspondería computar el 50% de las mismas a cada uno. Cabe aclarar que por el valor de las propiedades no se paga IRPF, dado que son patrimonio (eventualmente alcanzado por el Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas). Sí se paga IRPF por las rentas obtenidas de dichas propiedades.

3. Hay que tener presente que el IRPF se liquida, básicamente, en base al criterio de lo devengado, lo que quiere decir que las rentas se consideran cuando son generadas, sin importar el momento en que se cobren. Así es que por las partidas variables, entre las que se incluye a las comisiones, se retendrá IRPF a medida que se van generando. Si bien aún no contamos con la reglamentación ha trascendido que la retención de diciembre sería el saldo a pagar que resulta de la liquidación del IRPF anual, que debe realizar la empresa para cada empleado, descontando las retenciones realizadas mensualmente. De esta forma se evitaría que el empleado tenga que presentar liquidación jurada anual, a no ser que la persona obtenga rentas por otros conceptos.

4. No, dado que los haberes se generaron en EE.UU., y por ende se consideran renta de fuente extranjera.

5. La empresa pública retendrá el impuesto (IRPF) correspondiente a todas las partidas generadas por el trabajador (aguinaldo, salario vacacional, etc.), realizando retenciones mensuales y una liquidación en diciembre de modo de determinar el saldo final correspondiente a estas rentas de trabajo. En lo que respecta a las rentas de trabajo recibidas en la actividad privada, éstas no estarán sujetas a retención por no superar el mínimo no imponible. Sin embargo, deben ser consideradas en la liquidación que debe realizar toda persona que tenga más de un trabajo. La liquidación se realizará considerando conjuntamente ambas rentas, a la que se le deberá descontar los anticipos realizados mensualmente (a través de la retención realizada por la empresa pública) y abonar la diferencia en caso que resultara un saldo a pagar, o solicitar el crédito en caso contrario.

6. Está pendiente de reglamentación la forma en que se pagará el IRPF correspondiente al ingreso por alquileres. El Poder Ejecutivo está facultado para designar agentes de retención, de percepción y responsables por obligaciones tributarias de terceros. Por lo tanto, el hecho de que haya o no retención (o percepción) dependerá de quien pague el arrendamiento. Si no hay retención (o percepción) el propietario del inmueble deberá abonar el impuesto directamente.

7.Mensualmente cada empresa realizará una retención del IRPF en base a lo generado por el empleado en cada mes. A su vez, a fin de año realizará la liquidación anual del trabajador considerando los ingresos generados durante todo el año. De esa liquidación final puede surgir un saldo a pagar que le será retenido, o de lo contrario, podría surgirle un crédito. Dado que al tener más de un trabajo la persona deberá realizar una declaración anual con los ingresos de todos sus empleos, será en esa oportunidad que podrá solicitar el crédito si hubiese correspondido. Respecto a la forma de documentar las retenciones, aún no hay nada establecido, pero es factible que se realice mediante el recibo de sueldos. En lo que refiere al aguinaldo y al salario vacacional, las mismas son partidas gravadas por el IRPF, con la particularidad de que no se utiliza el criterio de lo devengado para las mismas sino que deben computarse en el mes en que correspondan pagarse. En lo que tiene que ver con los aportes personales, las personas continuarán realizando aportes: jubilatorios, al ex DISSE y al Fondo de Reconversión Laboral; dichos aportes son deducciones admitidas para el IRPF.

8. Sumarán las rentas de trabajo obtenidas en forma dependiente y las recibidas en forma independiente -con la particularidad de que estas últimas se computan por el 70% del ingreso- , y realizarán la liquidación anual de IRPF descontando lo retenido. En lo que refiere a las rentas por el trabajo en la función pública, estará gravada por IRPF y sujeta a retención. En lo que respecta a las rentas obtenidas en forma independiente, si superan el límite que será fijado por el Poder Ejecutivo, deberán liquidar IRAE en forma perceptiva. En caso contrario, la opción de liquidar IRAE es voluntaria. Por lo tanto, si no superó el importe fijado por el PE por el cual es preceptivo tributar IRAE, o si no ejerció la opción de tributarlo, deberá sumar las rentas de la profesión liberal a las obtenidas en la función pública, y liquidar el impuesto.

9. No, esta renta estará sujeta al pago del Impuesto a la Renta de los No Residentes, dado que es una renta de fuente uruguaya obtenida por un ciudadano que no reside en el país.

10. La tasa del IRPF por rentas de capital es del 12 %, y se aplicaría sobre la renta proveniente del arrendamiento del local comercial menos las siguientes deducciones: Contribución inmobiliaria e Impuesto a Primaria; Comisión de la administradora de propiedades, honorarios profesionales vinculados a la suscripción y renovación de los contratos, y el IVA correspondiente; Si se trata de subarrendamientos, se podrá deducir el monto del arrendamiento pagado por este.

11. Cabe destacar que la mera tenencia de un inmueble no genera renta alguna, salvo que se decida arrendar o vender dicho bien. En caso que se verifique el arrendamiento o venta del inmueble, se deberá liquidar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en caso de que el titular del bien tenga su residencia en el territorio nacional o el Impuesto a la Renta de los no Residentes en caso contrario.

12. Tratándose de rentas prove nientes de arrendamientos de inmuebles, no existe un monto mínimo no imponible a los efectos de liquidar el IRPF. Sin embargo, la Ley establece que si se cumplen algunas condiciones, dichas rentas estarán exoneradas del IRPF. Las mismas son: Que la sumatoria de los arrendamientos percibidos en el año no superen las 40 BPC (aproximadamente $ 65.000 anuales y $ 5.400 mensuales); que la sumatoria de otros rendimientos de capital (intereses, resultado por venta de inmuebles, entre otros) percibidos en el año no superen las 3 BPC (aproximadamente $ 4.900 y mensualmente $408); que el titular autorice el levantamiento del secreto bancario. En caso de no cumplirse con alguna de estas tres condiciones, el contribuyente deberá abonar el IRPF correspondiente.

Varias de las numerosas consultas recibidas en el la página web de El País sobre los detalles del nuevo Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aún no se pueden contestar porque el Poder Ejecutivo no divulgó los decretos reglamentarios de la ley que reformó el régimen tributario. Su aprobación es esperada para esta semana, lo que permitirá responder esas interrogantes. En tanto, los casos concretos en los cuales los lectores quieren saber cuánto deberán pagar por el nuevo impuesto no se pueden responder individualmente. Para evacuar esas dudas, en los próximos días pondremos a disposición de ellos, a través de Internet, un simulador en el que cada uno podrá introducir sus datos y obtener esa información.

* Nota publicada en EL PAÍS el 22 de abril.

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DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA LEY 18.083 DE REFORMA TRIBUTARIA
Presidencia puso a disposición del público los tres decretos reglamentarios de la Ley de Reforma Tributaria que comienza a regir el próximo 1º de julio.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
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26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
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26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. PARTE I.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. PARTE II.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
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