Los
lectores preguntan
Para
saber más sobre el Impuesto a la Renta de las
Personas Físicas plantee sus preguntas en el
buzón disponible en EL PAÍS digital,
haciendo click aquí .
1.
¿Una jubilación generada en el extranjero
deberá pagar el nuevo IRPF?
2.
Para calcular cuánto debe pagar de IRPF
un matrimonio, ¿se toma en cuenta cada uno
separadamente, o se toman las propiedades y sueldos
de ambas personas juntas?
3.
¿Cómo una persona que tiene un solo
empleo con remuneración variable se evita hacer
una declaración jurada? ¿De qué
forma la empresa puede hacer coincidir el adelanto
mensual con lo que finalmente deberá pagar
al final del año si ella misma no sabe cuánto
voy a generar de comisiones a futuro?
4.
Si recibo a través del Banco República
haberes generados en EE.UU., ¿debo pagar el
IRPF?
5.
Cobro un sueldo de un empleo público por
el cual debo aportar IRPF y uno en la actividad privada,
por el que no llego al monto mínimo para aportarlo.
¿Cómo debo pagar el nuevo impuesto?
Además en el salario público cobro aguinaldo
y una cantidad de dinero por fuera del salario, ¿cómo
se calcula el pago del impuesto en base a estas situaciones?
6.
Mis ingresos incluyen el alquiler de tres propiedades,
¿cómo debo declarar el IRPF? ¿Habrá
retención en la fuente o debo declararlo yo?
7.
En el caso de poseer tres empleos con sueldos promedio
de $ 20.000 nominales en cada uno, ¿el descuento
correspondiente lo realizará cada empresa,
será mensual, será realizado directamente
en el recibo de sueldo, cuánto me correspondería
aportar en total, tendré que hacer una declaración
jurada pese a que todos esos ingresos son generados
en relación de dependencia, el IRPF también
grava salario vacacional y aguinaldo, puedo descontar
algún rubro al hacer el aporte, cuánto
más que el aporte actual tendré que
hacer?
8.
Para los profesionales universitarios de ejercicio
liberal que además tengan la calidad de funcionarios
públicos (no en cargo profesional), ¿suman
los ingresos de ambas actividades, tributarán
IRPF o como asimilados a empresas?
9.
Tengo una propiedad alquilada en el departamento
de Montevideo y resido en el exterior, ¿deberé
pagar el IRPF?
10.
Soy propietario de un local comercial que tengo
arrendado en $ 23.000. ¿Cuánto debo
pagar de IRPF, se pueden deducir los pagos de Contribución
y Primaria?
11.
Soy extranjera y tengo una propiedad en Punta del
Este, pago los impuestos actuales, ¿tendré
que pagar IRPF?
12.
Para el pago del IRPF sobre alquileres hay un monto
mínimo no imponible o el impuesto se calcula
sobre el total del valor del arrendamiento?
1.
No, dado que el IRPF grava las rentas provenientes
del trabajo de fuente Uruguaya y si el trabajo se
realizó en el extranjero se considera renta
de fuente extranjera. Asimismo, la propia Ley establece
que no estarán gravadas por IRPF las rentas
generadas en aportes realizados a instituciones de
previsión social no residentes, aún
cuando sean servidas por organismos del Uruguay.
2.
Si bien la idea es que en un futuro exista la posibilidad
de liquidar el impuesto como núcleo familiar,
el mecanismo aún no está previsto, debiendo
liquidar el IRPF en forma individual. En el caso de
que las rentas provengan de bienes que sean gananciales,
correspondería computar el 50% de las mismas
a cada uno. Cabe aclarar que por el valor de las propiedades
no se paga IRPF, dado que son patrimonio (eventualmente
alcanzado por el Impuesto al Patrimonio de las Personas
Físicas). Sí se paga IRPF por las rentas
obtenidas de dichas propiedades.
3.
Hay que tener presente que el IRPF se liquida, básicamente,
en base al criterio de lo devengado, lo que quiere
decir que las rentas se consideran cuando son generadas,
sin importar el momento en que se cobren. Así
es que por las partidas variables, entre las que se
incluye a las comisiones, se retendrá IRPF
a medida que se van generando. Si bien aún
no contamos con la reglamentación ha trascendido
que la retención de diciembre sería
el saldo a pagar que resulta de la liquidación
del IRPF anual, que debe realizar la empresa para
cada empleado, descontando las retenciones realizadas
mensualmente. De esta forma se evitaría que
el empleado tenga que presentar liquidación
jurada anual, a no ser que la persona obtenga rentas
por otros conceptos.
4.
No, dado que los haberes se generaron en EE.UU., y
por ende se consideran renta de fuente extranjera.
5.
La empresa pública retendrá el impuesto
(IRPF) correspondiente a todas las partidas generadas
por el trabajador (aguinaldo, salario vacacional,
etc.), realizando retenciones mensuales y una liquidación
en diciembre de modo de determinar el saldo final
correspondiente a estas rentas de trabajo. En lo que
respecta a las rentas de trabajo recibidas en la actividad
privada, éstas no estarán sujetas a
retención por no superar el mínimo no
imponible. Sin embargo, deben ser consideradas en
la liquidación que debe realizar toda persona
que tenga más de un trabajo. La liquidación
se realizará considerando conjuntamente ambas
rentas, a la que se le deberá descontar los
anticipos realizados mensualmente (a través
de la retención realizada por la empresa pública)
y abonar la diferencia en caso que resultara un saldo
a pagar, o solicitar el crédito en caso contrario.
6.
Está pendiente de reglamentación la
forma en que se pagará el IRPF correspondiente
al ingreso por alquileres. El Poder Ejecutivo está
facultado para designar agentes de retención,
de percepción y responsables por obligaciones
tributarias de terceros. Por lo tanto, el hecho de
que haya o no retención (o percepción)
dependerá de quien pague el arrendamiento.
Si no hay retención (o percepción) el
propietario del inmueble deberá abonar el impuesto
directamente.
7.Mensualmente
cada empresa realizará una retención
del IRPF en base a lo generado por el empleado en
cada mes. A su vez, a fin de año realizará
la liquidación anual del trabajador considerando
los ingresos generados durante todo el año.
De esa liquidación final puede surgir un saldo
a pagar que le será retenido, o de lo contrario,
podría surgirle un crédito. Dado que
al tener más de un trabajo la persona deberá
realizar una declaración anual con los ingresos
de todos sus empleos, será en esa oportunidad
que podrá solicitar el crédito si hubiese
correspondido. Respecto a la forma de documentar las
retenciones, aún no hay nada establecido, pero
es factible que se realice mediante el recibo de sueldos.
En lo que refiere al aguinaldo y al salario vacacional,
las mismas son partidas gravadas por el IRPF, con
la particularidad de que no se utiliza el criterio
de lo devengado para las mismas sino que deben computarse
en el mes en que correspondan pagarse. En lo que tiene
que ver con los aportes personales, las personas continuarán
realizando aportes: jubilatorios, al ex DISSE y al
Fondo de Reconversión Laboral; dichos aportes
son deducciones admitidas para el IRPF.
8.
Sumarán las rentas de trabajo obtenidas en
forma dependiente y las recibidas en forma independiente
-con la particularidad de que estas últimas
se computan por el 70% del ingreso- , y realizarán
la liquidación anual de IRPF descontando lo
retenido. En lo que refiere a las rentas por el trabajo
en la función pública, estará
gravada por IRPF y sujeta a retención. En lo
que respecta a las rentas obtenidas en forma independiente,
si superan el límite que será fijado
por el Poder Ejecutivo, deberán liquidar IRAE
en forma perceptiva. En caso contrario, la opción
de liquidar IRAE es voluntaria. Por lo tanto, si no
superó el importe fijado por el PE por el cual
es preceptivo tributar IRAE, o si no ejerció
la opción de tributarlo, deberá sumar
las rentas de la profesión liberal a las obtenidas
en la función pública, y liquidar el
impuesto.
9.
No, esta renta estará sujeta al pago del Impuesto
a la Renta de los No Residentes, dado que es una renta
de fuente uruguaya obtenida por un ciudadano que no
reside en el país.
10.
La tasa del IRPF por rentas de capital es del 12 %,
y se aplicaría sobre la renta proveniente del
arrendamiento del local comercial menos las siguientes
deducciones: Contribución inmobiliaria e Impuesto
a Primaria; Comisión de la administradora de
propiedades, honorarios profesionales vinculados a
la suscripción y renovación de los contratos,
y el IVA correspondiente; Si se trata de subarrendamientos,
se podrá deducir el monto del arrendamiento
pagado por este.
11.
Cabe destacar que la mera tenencia de un inmueble
no genera renta alguna, salvo que se decida arrendar
o vender dicho bien. En caso que se verifique el arrendamiento
o venta del inmueble, se deberá liquidar el
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
en caso de que el titular del bien tenga su residencia
en el territorio nacional o el Impuesto a la Renta
de los no Residentes en caso contrario.
12.
Tratándose de rentas prove nientes de arrendamientos
de inmuebles, no existe un monto mínimo no
imponible a los efectos de liquidar el IRPF. Sin embargo,
la Ley establece que si se cumplen algunas condiciones,
dichas rentas estarán exoneradas del IRPF.
Las mismas son: Que la sumatoria de los arrendamientos
percibidos en el año no superen las 40 BPC
(aproximadamente $ 65.000 anuales y $ 5.400 mensuales);
que la sumatoria de otros rendimientos de capital
(intereses, resultado por venta de inmuebles, entre
otros) percibidos en el año no superen las
3 BPC (aproximadamente $ 4.900 y mensualmente $408);
que el titular autorice el levantamiento del secreto
bancario. En caso de no cumplirse con alguna de estas
tres condiciones, el contribuyente deberá abonar
el IRPF correspondiente.
Varias
de las numerosas consultas recibidas en el la página
web de El País sobre los detalles del nuevo
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) aún no se pueden contestar porque el
Poder Ejecutivo no divulgó los decretos reglamentarios
de la ley que reformó el régimen tributario.
Su aprobación es esperada para esta semana,
lo que permitirá responder esas interrogantes.
En tanto, los casos concretos en los cuales los lectores
quieren saber cuánto deberán pagar por
el nuevo impuesto no se pueden responder individualmente.
Para evacuar esas dudas, en los próximos días
pondremos a disposición de ellos, a través
de Internet, un simulador en el que cada uno podrá
introducir sus datos y obtener esa información.
*
Nota publicada en EL PAÍS el 22 de abril.