Los
lectores preguntan
1.
¿Qué descuento se hará a los
trabajadores que ganen menos de $ 7.500 mensuales?
2.
Si una persona cobra sueldo y jubilación,
¿cómo se calcula el IRPF, qué
cantidad se toma como base y cuál es la escala?
3.
¿Cómo se contabilizan distintos sueldos
de una misma persona y cuáles son las escalas
de los porcentajes?
4.
¿Soy profesional universitario, trabajo
como empresa unipersonal y percibo en total $ 23.500
por mes, sin salario vacacional y sin aguinaldo. ¿Cuánto
voy a tener que pagar de IRPF?
5.
¿Cuánto pagará de Impuesto
a la Renta el arrendamiento de un campo que se cobra
de forma anual? ¿Se deduce la contribución
inmobiliaria o está gravado por los dos impuestos?
1.A
partir de la reforma, las personas físicas
residentes pasarán a estar gravadas por el
IRPF categoría II - rentas del trabajo - ,
siempre que superen el monto no imponible establecido
en la Ley 18.083. El mismo asciende a 60 Bases de
Prestaciones y Contribuciones (BPC) anuales, que actualmente
equivalen a $ 98.160, cifra que en términos
mensuales son $ 8.180. A raíz de esto podemos
decir que una persona cuya única renta de trabajo
fuera de $ 7.500 mensuales (incluyendo la cuota parte
de otras partidas variables), al estar por debajo
del mínimo no imponible, no tendría
la obligación de tributar IRPF, y tampoco la
necesidad de analizar sus deducciones. Cabe aclarar,
que para saber si está exonerado del IRPF por
no alcanzar el mínimo no imponible, deberá
sumar todas las rentas del trabajo, sin deducciones.
2.El
IRPF categoría II grava la sumatoria de todas
las rentas del trabajo, ya sean obtenidas en forma
dependiente, independiente y las jubilaciones, pensiones
y prestaciones de pasividad de similar naturaleza.
Para hallar el IRPF correspondiente a las rentas de
trabajo se calculará un IRPF "Primario",
al que se le restará el "IRPF de deducciones".
El "IRPF Primario" se calcula aplicando
a los ingresos que superan el mínimo no imponible
la tasa correspondiente a cada tramo, hasta alcanzar
el total de ingresos. Dicha escala está fijada
en función de las BPC:
El
"IRPF de deducciones" se calculará
aplicando la misma escala (pero sin considerar un
mínimo no imponible) a los gastos admitidos
establecidos en la Ley de la Reforma Tributaria.
Los
únicos conceptos que pueden deducirse son:
Los
aportes jubilatorios al BPS y a las cajas paraestatales;
DISSE
y FRL (y el aporte para la cuota mutual en el caso
de jubilados y pensionistas);
Fondo
de Solidaridad y su adicional;
Un
ficto por atención médica a los hijos
menores de edad a cargo del contribuyente 6,5 BPC
(actualmente $ 10.634). Este límite se duplica
en el caso de hijos mayores o menores, legalmente
declarados incapaces,
12
BPC (actualmente $19.632) en concepto de atención
médica para los jubilados y pensionistas
3.Cada
empresa retendrá el IRPF correspondiente a
las rentas de trabajo obtenidas en relación
de dependencia, y lo hará atendiendo al mínimo
no imponible de 60 BPC anuales ($ 98.160 actualmente);
aplicando tasas progresionales, que van desde 10%
hasta 25%, vinculadas a una escala de rentas, hasta
llegar al total de ingresos. La persona física
al final del año deberá realizar su
liquidación considerando las rentas de los
dos trabajos en forma conjunta, con un único
mínimo no imponible y aplicando la escala de
tasas a cada franja de renta (lo que lo hará
quedar en franjas de tasas más altas), obteniendo
así el IRPF primario, al que le deducirá
el IRPF de las deducciones y las retenciones efectuadas
por la empresa, llegando de esta manera al resultado
final.
4.Para
aquellos servicios prestados en carácter de
no dependientes por personas físicas en forma
individual la determinación de la renta se
hará partiendo de la facturación (IVA
excluido) a lo que se restará un 30% en concepto
de gastos (este ficto no incluye los incobrables que
se descuentan en forma separada). En la situación
planteada los ingresos anuales son $ 282.000, y la
renta computable es $ 197.400, con lo que el IRPF
primario asciende a $24.540. Al impuesto así
obtenido se le deduce el "IRPF de deducciones",
el que se determina aplicando las tasas progresivas
de la escala de rentas, sin mínimo no imponible.
Entre las posibles deducciones estarían el
aporte jubilatorio, el fondo de reconversión
laboral, el fondo de solidaridad, su adicional y el
ficto por atención médica de hijos menores.
5.A
las rentas obtenidas por una persona física
proveniente del arrendamiento de un campo se aplica
el criterio de lo devengado (excepto en lo que tiene
que ver con la diferencia de cambio y reajustes, las
cuales se computan al momento del cobro).
La
forma de liquidación del IRPF de esta renta
se determinará aplicando la tasa del 12% al
ingreso por arrendamiento devengado en el año
menos: los créditos incobrables (en forma a
determinar por la reglamentación), los gastos
en concepto de Comisión por administración
(e IVA), honorarios por la suscripción del
contrato de arrendamiento (e IVA), contribución
inmobiliaria y subarrendamientos (en caso que corresponda).
Importa recordar que el primer ejercicio será
de seis meses (1/7/2007 - 31/12/2007) y que es probable
que haya que anticipar en forma mensual el IRPF correspondiente
al arrendamiento de campo.
*
Nota publicada en EL PAÍS el 15 de abril.