Publicado el 1 de diciembre

Los temas de El País Especialistas estudian contrarreloj el proyecto sobre bancos suspendidos Reconocen que es un intento "serio" e "Innovador" pero advierten riesgos

El laberinto legal de los bancos

El proyecto de ley que establece la liquidación de los Bancos Comer cial, Caja Obrera y de Montevideo y la creación del Nuevo Banco Comer cial, con menor alcance operativo que aquellos tres, será objeto de mo dificaciones en el ámbito del Poder Legislativo, en un proceso de discu sión y aprobación que seguramente requerirá que se levante el receso parlamentario.

Las facultades que se otorgan al Banco Central para dar un tratamiento diferente a ciertas categorías no definidas de ahorristas en el curso de la liquidación de los bancos suspendidos, y la disposición de que los créditos a que renuncie el Estado vayan sólo a mejorar la situación de los depositantes excluyendo a los tenedores de Eurobonos, son dos de los aspectos más cuestionados del proyecto del gobierno, según un relevamiento entre especialistas legales realizado por El País.

El proyecto de ley es considerado por los técnicos una solución "innovadora y valiosa" por los instrumentos que crea para recuperar más dinero a favor de los ahorristas.

Sin embargo, los especialistas opinan que la ley deja abiertos flancos importantes a eventuales acciones de inconstitucionalidad, por parte de ahorristas o acreedores que se sientan discriminados por la forma en que está prevista la liquidación de las instituciones.

El extenso proyecto se ha convertido en el principal tema de análisis de los principales estudios jurídicos de Montevideo, que trabajan desde el pasado viernes en una normativa que consideran de las más complejas de la historia reciente del país.

POTENTE. Aunque todos esperaban que contuviera la fórmula concreta que aplicará el gobierno para dar una salida ordenada a los bancos suspendidos, el texto consagra una enorme y poderosa batería de medidas que permitirían al Banco Central realizar esa liquidación buscando los mejores resultados económicos.

Pero en esa fortaleza es donde los abogados encuentran las principales dudas.

"Creo que es un instrumento valioso, fruto de un gran esfuerzo que, en principio, permitiría encontrar una salida ordenada a esta crisis", afirmó Eugenio Xavier de Mello, integrante de uno de los principales estudios jurídicos de Montevideo. Pero agrega, "también tiene una serie de aspectos cuestionables".

Según el especialista, "el proyecto, en su afán de facilitar la toma de decisiones referidas a la liquidación o reapertura de los bancos suspendidos, abre un amplio abanico de posibilidades y dota de extensas facultades al BCU, con todos los riesgos que eso implica". Opina que "sería deseable que en el curso del trámite parlamentario se simplificaran y precisaran los mecanismos propuestos, acotando la discrecionalidad del BCU".

CATEGORIAS. Las facultades que se otorgan al Banco Central para habilitar soluciones especiales para ciertas "categorías" de ahorristas en el curso de la liquidación, es uno de los aspectos que provocan más dudas a los especialistas y uno de los puntos que podrían generar reclamos basados en el derecho constitucional de "Igualdad".

La ley prevé que el BCU podrá disponer "anticipos a ciertas categorías de depósitos o de créditos" a cuenta de los derechos que le correspondan en definitiva. Añade que eso se hará "respetando la igualdad de los acreedores de dicha categoría y sin alterar el prorrateo que en definitiva corresponda a todos los acreedores".

Sin embargo, los técnicos afirmaron que dependerá, en definitiva, de la forma en que el BCU constituya esas "categorías", si las mismas pueden ser consideradas lesivas para la igualdad.

"Si bien la ley aclara que se va a respetar el prorrateo final, lo que sí es concreto es que se admite la distribución de los acreedores en categorías que no serían tratadas de la misma manera", dice Xavier de Mello, quien explicó que la ley no aclara los criterios que se utilizarán para crearlas.

Alejandro Abal, decano de la Facultad de Derecho, coincide con el especialista. Sin embargo ambos juristas precisaron que el establecimiento de categorías, por sí sólo, no vulnera necesariamente el principio de Igualdad sino que dependerá del fundamento que tenga la distinción.

"En todas las ramas del Derecho se establecen categorías, hay que ver si en el caso concreto la distinción está basada en fundamentos que puedan ser considerados ilegítimos o inconstitucionales", afirma Abal.

EUROBONOS. Otros especialistas consultados consideraron que los tenedores de Eurobonos emitidos por los bancos Montevideo y Comercial podrían considerarse desfavorecidos por algunas disposiciones de la ley.

En ese sentido indicaron que el proyecto establece que el Estado —que por el dinero volcado a los bancos será el mayor acreedor de los fondos de recuperación—, resigne parte de sus derechos para acrecentar el monto que reciban los depositantes.

"Ese término -depositantes- excluye a los tenedores de bonos, lo que puede llevar a que se sientan perjudicados en la distribución que, con la ley vigente debería ser proporcional", afirmaron.

Un caso aparte lo plantean los depositantes del banco TCB que llevan adelante juicios para demostrar que el Banco Montevideo debe pagar sus depósitos. En este caso, los especialistas indicaron que un 10 por ciento de los fondos de recuperación se destina a hacer frente a eventuales créditos litigiosos. Es decir, si los depositantes del TCB lograran un fallo favorable sólo podrían cobrar sobre esa parte del fondo.

"El límite es arbitrario y la reserva insuficiente", dice Xavier de Mello, quien cuestionó además que el proyecto no faculte expresamente al Banco Central a llegar a acuerdos transaccionales ante reclamos en base a argumentos atendibles.

Preguntas y respuestas sobre puntos claves del proyecto

Las respuestas al cuestionario que sigue fueron elaboradas en base a un estudio de los abogados Eugenio Xavier de Mello y Alejandro Abal. Corresponden a un extracto de un informe, mucho más completo y exhaustivo, que ambos juristas realizaron a pedido de El País.

EL objetivo

—¿Cuál es la finalidad del proyecto de ley?

Los redactores del proyecto han realizado, por un lado, un esfuerzo serio para promover una mejor supervisión del Banco Central sobre el sistema financiero, cuyas imperfecciones han sido justamente criticadas en los últimos tiempos. Por otro lado, se establecen los instrumentos jurídicos que harán posible la liquidación ordenada de los bancos suspendidos con el menor daño posible a todos los afectados, cuyos intereses aparecen, en algunos casos, contrapuestos (ahorristas, deudores, empleados, empresas necesitadas de crédito), y la imagen y confiabilidad del país tanto en lo interno como en lo internacional.

el liquidador

– ¿Quién va a gestionar la liquidación de los bancos?

La liquidación será declarada por el Banco Central del Uruguay (BCU), y realizada por él mismo. Ello significa que la liquidación será administrativa, no judicial, y abarcará a las colaterales de los bancos objeto de liquidación.

El proyecto establece primero un régimen general que regirá en el futuro para todas la instituciones que deban ser liquidadas, y luego un régimen especial referido a las instituciones actualmente suspendidas, que presenta sus particularidades.

los poderes

—¿Qué poderes tendrá el BCU para esa liquidación?

Las facultades otorgadas al BCU son amplísimas, concentrando las que corresponden a todos los mal llamados "órganos de la quiebra", es decir, el juez, los síndicos, y las juntas de acreedores.

Una innovación importante es que a los efectos de recuperar los créditos de las instituciones en liquidación, el BCU podrá efectuar quitas o esperas, renovaciones y acuerdos de pago. Ello significa un gran avance y constituye una solución flexible que beneficiará tanto a las instituciones a liquidar como a los acreedores y deudores de las mismas.

– ¿Qué pasos se prevén para la liquidación?

Con respecto a los bancos suspendidos caben dos posibilidades: se levanta su suspensión y reabren, o se dispone su liquidación.

En el primer caso, que podría ser el del Banco de Crédito, es probable que el BCU apruebe el acuerdo colectivo firmado por el banco con la mayoría de sus acreedores. En función de ese acuerdo, los créditos se reprogramaron, por tanto el acuerdo es obligatorio para todos, incluidos los acreedores que no consintieron en el mismo.

—¿Y en el segundo caso?

En el segundo caso, los bancos que sean liquidados, sus activos pasarán a un fondo especial de recuperación del patrimonio del banco, del cual los acreedores serán cotitulares, esto es, cuotapartistas.

Los derechos que dicha calidad les otorga dependerá en gran medida del reglamento del fondo que dictará el Banco Central, aunque hubiera sido bueno que en el proyecto se estableciera lo esencial del contenido que dicho reglamento debería tener.

Sin embargo, se supone que los acreedores irán cobrando a medida que el BCU vaya liquidando los activos del fondo (créditos contra los deudores de los bancos a liquidar, y otros bienes y valores). Se debe tener presente que, según el art. 24 del proyecto, dichos activos serán enajenados a favor de la institución bancaria de plaza que haga la mejor oferta. Según se ha señalado, la idea es que el adquirente sea el nuevo banco constituido por la Corporación, aunque no resulta claro, por lo menos sobre la base del texto que tuvimos a la vista, como va ésta a pagar el "precio" de esos activos.

Se supone que los activos líquidos que ingresen al fondo como contrapartida de esa enajenación, podrían destinarse a hacer posible el rescate de sus cuota partes por los acreedores.

—¿Qué es el fondo de recuperación patrimonial?

El fondo constituirá un patrimonio separado, un patrimonio de afectación, cuyos titulares serán los aportantes al mismo, es decir, los ahorristas se convierten así en titulares de cuotas partes de dicho patrimonio (cuotapartistas).

Ese patrimonio quedará fuera del alcance de los acreedores de los cuotapartistas, de sus administradores y de los acreedores del banco original ajenos a ese fondo.

—¿Cómo está previsto que parte de ese fondo pase al nuevo banco?

El BCU podrá vender por medio de un procedimiento competitivo abierto, en teoría, a todos los interesados, cuotas partes del patrimonio del banco en liquidación, aunque éstas formen parte de un fondo. En este último caso, los bienes serán desglosados del fondo y sustituidos por otro valor equivalente, que puede ser el precio que pague quien haga la mejor oferta en ese procedimiento de venta.

—¿En qué medida se respeta en el proyecto la igualdad de los acreedores? ¿Quedan equiparados los tenedores de bonos con los depositantes?

En la legislación vigente los acreedores son tratados de manera diferente, según la categoría a la que pertenecen sus créditos, esto es, si son ordinarios, privilegiados o preferentes. Así, reciben mejor tratamiento los acreedores que tienen a su favor un derecho preferente, ya sea real como la prenda o la hipoteca, o personal como los acreedores laborales. Pero en dicho régimen, es siempre la ley la que establece con precisión cuáles son los factores que pueden determinar que se prefiera a unos acreedores frente a los otros.

El proyecto no distingue en forma expresa unos acreedores de otros. En consecuencia, todos ellos quedan equiparados.

Sin embargo, diversos artículos prevén la posibilidad de que se discrimine entre ellos bajo ciertas condiciones.

En varias de las disposiciones del proyecto comentado, se prevé la posibilidad de una discriminaciones en el trato que recibirán los acreedores pertenecientes a diferentes categorías, pero como éstas no se establecen, parecería quedar su determinación al arbitrio del BCU, o resultar de acuerdos propuestos a los acreedores en los que éstos se pronuncian por mayoría, por lo cual tales discriminaciones merecen serias reservas.

—¿Qué consecuencias puede tener ese mecanismo?

Si bien se establece que las soluciones diferenciales a favor de determinadas categorías de acreedores no alterarán el prorrateo final (arts. 16 inc. 4, 17 inc. 3 y 20 inc. 1), es claro que las diferencias de tratamiento pueden ser decisivas desde el punto de vista práctico (por ejemplo si unos cobran en el corto plazo y otros en el larguísimo plazo; si unos reciben documentos negociables que les puedan aportar inmediata liquidez y otros no, etc.). Por eso es importante que tanto en la elección de los integrantes de cada categoría, como en la de las ventajas concedidas a los integrantes de una categoría sobre los de las otras, se actué con equidad; sobre todo considerando que los que dieron crédito a la institución financiera (ya sea como depositantes o como adquirentes de bonos, o como proveedores, etc.), lo hicieron sobre la base de un régimen legal según el cual todos serían tratados igual en caso de liquidación judicial, esto es de quiebra del banco.

En nuestra opinión, sería conveniente introducir en el proyecto criterios precisos para la formación de categorías y límites adecuados, para las diferencias de tratamiento entre unas y otras.

Ello, además de dar más seguridades a todos los interesados, evitará seguramente eventuales planteos referidos a la posible inconstitucionalidad de la ley.

—¿Los tenedores de eurobonos son tratados de manera menos favorable que los depositantes?

La ley en general no distingue entre los depositantes y los tenedores de bonos. Sólo lo hace cuando prevé que la renuncia que el Estado pueda hacer de parte de sus créditos contra los bancos suspendidos, originados en la asistencia financiera que les otorgó, favorezca sólo a los depositantes o a ciertas categorías de éstos. Esta diferenciación puede tener una gran importancia económica.

Fuera de este aspecto, el proyecto no distingue entre los depositantes y los tenedores de bonos. Sin embargo, como existe la posibilidad de que se de un tratamiento más ventajoso a ciertas categorías de acreedores, dependerá del criterio con el cual se establezcan esas categorías para saber si el tratamiento es igualitario o no.

En principio, según el proyecto, esas preferencias no deberán alterar la proporcionalidad en el reparto final del patrimonio a liquidar.

—¿Qué otras alternativas tienen los ahorristas para defender sus derechos?

Dependerá del texto legal que finalmente se apruebe. Sin embargo, se puede afirmar desde ya que los perjuicios patrimoniales sufridos por cada ahorrista, que podrían concretarse en la diferencia entre lo que se termine rescatando, y el monto original del crédito más sus intereses podrán ser reclamados contra otros eventuales responsables directos o indirectos.

Es notorio que se han iniciado juicios o se habla de iniciarlos, por ejemplo, contra directores y accionistas de bancos suspendidos y contra el BCU, estando en preparación acciones legales contra algunas empresas calificadoras de riesgos.

—¿Está prevista en el proyecto la situación de los acreedores del TCB?

No en forma expresa. Sin embargo, si se los considera como acreedores del Banco Montevideo, como ellos pretenden, deberían entrar en la eventual liquidación.

Según las normas vigentes, en la distribución que se hace a los acreedores en una liquidación, debe reservarse una porción para los créditos litigiosos, o sea para los que están en discusión.

Según este proyecto de ley, del fondo de recuperación patrimonial de los bancos a ser liquidados, se va a reservar el 10% para atender contingencias futuras. Entendemos que, dentro de ellas, se deben de considerar incluidos estos créditos litigiosos.

A nuestro juicio, el límite establecido es arbitrario, y la reserva probablemente insuficiente. Se trata de un intento de blindar el fondo ante posibles acciones legales, pero efectuado de una manera que puede ser considerada confiscatoria de derechos y violatoria del principio de igualdad de los acreedores.

Consideramos además que hubiera sido bueno aprovechar para autorizar al BCU a celebrar transacciones con los titulares de créditos litigiosos que hayan formulado reclamaciones sobre la base de argumentos atendibles.

Sólo así se podrá poner punto final a todos los temas pendientes, y la plaza podría iniciar lentamente el camino de la recuperación de la confianza perdida.

Las claves para el futuro banco

Luego del anuncio de la fórmula gubernamental para resolver la situación de tres de los bancos suspendidos, que pasa por la creación de una nueva institución financiera (Nuevo Banco Comercial) que reunirá los mejores activos de esos bancos, cabe preguntarse respecto a la probabilidad de que el nuevo banco sobreviva y sea sustentable. En lo que sigue se plantean algunas reflexiones al respecto.

Principal desafío

La nueva institución deberá ganar la confianza de los ahorristas para captar los recursos necesarios para llevar a cabo las operaciones de intermediación financiera. El objetivo inicial será, presumo, el de conservar a los ahorristas actuales y el de recuperar al menos parte de los depósitos que se fueron durante la corrida y durante el período de inactividad (en este último caso se trata de depósitos a la vista y ahorro, pues los depósitos a plazo quedaron inmovilizados). A más plazo, podría plantearse el objetivo de captar clientes enteramente nuevos.

Debilidades

Las debilidades en el punto de partida son varias:

- la nueva institución nace de la fusión de parte de los activos de tres bancos quebrados,

- la reapertura se produciría luego de aproximadamente seis meses de inactividad, lo que determinó la pérdida de depósitos y clientes, y, presumiblemente, el deterioro de la calidad de los activos,

- los depositantes y tenedores de Euronotas soportarán significativas pérdidas de capital (su cuantía dependerá de la recuperación de los créditos de las tres instituciones) y de liquidez (los antiguos depósitos se convertirán en nuevos certificados de depósitos a tres años).

Fortalezas

- El nuevo banco tendrá activos de buena calidad (deudores de categorías 1, 2 y 3 de los tres bancos que le dan origen), pues los créditos de categorías 4 y 5 serán trasladados a los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios (FRPB), que crea la nueva ley de normas sobre intermediación financiera sometida a consideración del Parlamento.

- El nuevo banco tendrá una amplia red de sucursales que cubre todo el territorio nacional (la del antiguo Banco Comercial). Esa red está especialmente volcada al Interior del país, donde presumiblemente la recuperación de la economía será más rápida, y en muchas localidades del Interior el nuevo banco enfrentará poca competencia en la provisión de servicios bancarios.

- El nuevo banco tendrá relativamente pocos funcionarios (750), por lo que, en la hipótesis de que se recuperara el volumen de negocios, podría operar con bajos costos operativos por peso captado y/o prestado.

- El nuevo banco utilizará una marca antigua y presumiblemente prestigiosa (Banco Comercial).

- El nuevo banco poseerá sucursales en el sur de Brasil que en el pasado reciente le reportaron cuantiosas ganancias al antiguo Banco Comercial, especialmente derivadas del financiamiento del consumo y de la emisión de tarjetas de crédito.

Fortaleza potencial

- Según se anunció, el nuevo banco tendría una gerencia profesionalizada. La misma sería ejercida por los mejores cuadros gerenciales de las tres instituciones fusionadas y sería supervisada por una institución financiera internacional seleccionada mediante el mecanismo de licitación pública internacional.

Algunas interrogantes

Es clave la gestión de recuperación de activos que llevarán adelante los tres FRPB, pues una elevada recuperación de activos reducirá las pérdidas de los depositantes actuales, lo que a su vez contribuiría a hacer posible que los mismos permanezcan en el nuevo banco y, eventualmente, facilitaría la captación de nuevos depositantes. La recuperación de activos dependerá también de otros factores. Entre ellos destacan: la futura evolución de la economía nacional y las reglas de juego que se establezcan en materia de tratamiento de la deuda bancaria. En lo atinente a lo primero, parece claro que una rápida reactivación de la economía (luego de cuatro años de recesión), y una apreciación del peso (luego de la maxidevaluación de 2002), serían factores que facilitarían grandemente la recuperación de los créditos bancarios. Por el contrario, la persistencia de la recesión y una nueva devaluación del peso, incrementarían las dificultades para recuperar esos créditos. En relación con lo segundo, importa señalar que la eventual sanción de leyes de suspensión de ejecuciones y/o de refinanciaciones de carácter genérico, serían elementos que, al dificultar la recuperación de los créditos bancarios, incrementarían significativamente las pérdidas de los depositantes.

Reflexiones finales

La puesta en marcha del "Nuevo Banco Comercial" constituye un emprendimiento complejo y riesgoso. No obstante, pese a las debilidades existentes en el punto de partida, la nueva institución posee algunas fortalezas que podrían llevar la empresa a buen puerto. Una de las claves estará dada por la capacidad que tenga la nueva institución de obtener la confianza del público, aspecto éste que parece muy condicionado a la calidad de la gestión del nuevo banco y de los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios. Sin embargo, como se señaló más arriba, la suerte del banco, así como la del resto de los bancos públicos y privados, también estará condicionada por el desempeño de la economía nacional y por las decisiones que se adopten en relación al endeudamiento de las empresas y familias con el sistema bancario.

Eurobonos: tenedores reclaman garantías

Uno de los grupos de tenedores de eurobonos del Banco Comercial entiende que el proyecto de ley que el gobierno elaboró para diseñar una salida para los tres bancos suspendidos debe establecer "a texto expreso" que en cualquier solución que se instrumente tendrán los mismos derechos que los depositantes.

El ministro de Economía y Finanzas, Alejandro Atchugarry, aseguró a un grupo de tenedores de estos títulos, recibirían idéntico tratamiento que los depositantes a plazo fijo.

Este grupo comenzó a analizar ayer los alcances de la iniciativa y prevé mantener en los próximos días contactos con legisladores para hacerles saber su posición sobre el proyecto una vez que comience su tratamiento parlamentario. José Luis Ponzoni, integrante de esta agrupación, dijo a El País que el lunes llegarán a Uruguay tenedores de estos títulos de nacionalidad argentina para coordinar acciones con los inversionistas uruguayos. Se estima que hay por lo menos 200 inversionistas locales que compraron estos títulos.

"Ya estamos adelantando camino en el estudio del proyecto y muchísima gente nos está llamando", dijo Ponzoni.

Otro grupo contrató al estudio jurídico británico Wright Son & Pepper para entablar demanda en Londres contra los bancos JP Morgan, Crédit Suisse First Boston y Dresdner Bank por su responsabilidad como accionistas en la crisis del banco uruguayo en el incumplimiento del pago de las euronotas emitidas por la entidad. Los clientes de esta firma, cuyos orígenes se remontan al siglo XIX, van desde corporaciones multinacionales hasta organismos regulatorios, individuos y pequeñas empresas.

Idéntica decisión tiene un grupo de depositantes que se reunió esta semana en una asamblea. Otros ahorristas, sin embargo, entienden que, si bien el camino de las acciones judiciales está abierto, en este momento las mismas pueden entorpecer el éxito de la solución que está diseñando el gobierno.

Por su lado, la Bolsa de Valores de Montevideo que emitió esta semana un comunicado en el que señala que dará todos los pasos necesarios para procurar que se honre el pago de los títulos del Banco Comercial, todavía no se pronuncia sobre el proyecto. Carlos Perera, presidente de la institución, dijo a El País que la iniciativa es de suma complejidad y que se está recabando asesoramiento para emitir una opinión.