Publicado
el 1 de diciembre
Los
temas de El País Especialistas estudian contrarreloj el proyecto
sobre bancos suspendidos Reconocen que es un intento "serio"
e "Innovador" pero advierten riesgos
El
laberinto legal de los bancos
El
proyecto de ley que establece la liquidación de los Bancos
Comer cial, Caja Obrera y de Montevideo y la creación del
Nuevo Banco Comer cial, con menor alcance operativo que aquellos
tres, será objeto de mo dificaciones en el ámbito
del Poder Legislativo, en un proceso de discu sión y aprobación
que seguramente requerirá que se levante el receso parlamentario.
Las
facultades que se otorgan al Banco Central para dar un tratamiento
diferente a ciertas categorías no definidas de ahorristas
en el curso de la liquidación de los bancos suspendidos,
y la disposición de que los créditos a que renuncie
el Estado vayan sólo a mejorar la situación de los
depositantes excluyendo a los tenedores de Eurobonos, son dos de
los aspectos más cuestionados del proyecto del gobierno,
según un relevamiento entre especialistas legales realizado
por El País.
El
proyecto de ley es considerado por los técnicos una solución
"innovadora y valiosa" por los instrumentos que crea para
recuperar más dinero a favor de los ahorristas.
Sin
embargo, los especialistas opinan que la ley deja abiertos flancos
importantes a eventuales acciones de inconstitucionalidad, por parte
de ahorristas o acreedores que se sientan discriminados por la forma
en que está prevista la liquidación de las instituciones.
El
extenso proyecto se ha convertido en el principal tema de análisis
de los principales estudios jurídicos de Montevideo, que
trabajan desde el pasado viernes en una normativa que consideran
de las más complejas de la historia reciente del país.
POTENTE.
Aunque todos esperaban que contuviera la fórmula concreta
que aplicará el gobierno para dar una salida ordenada a los
bancos suspendidos, el texto consagra una enorme y poderosa batería
de medidas que permitirían al Banco Central realizar esa
liquidación buscando los mejores resultados económicos.
Pero
en esa fortaleza es donde los abogados encuentran las principales
dudas.
"Creo
que es un instrumento valioso, fruto de un gran esfuerzo que, en
principio, permitiría encontrar una salida ordenada a esta
crisis", afirmó Eugenio Xavier de Mello, integrante
de uno de los principales estudios jurídicos de Montevideo.
Pero agrega, "también tiene una serie de aspectos cuestionables".
Según
el especialista, "el proyecto, en su afán de facilitar
la toma de decisiones referidas a la liquidación o reapertura
de los bancos suspendidos, abre un amplio abanico de posibilidades
y dota de extensas facultades al BCU, con todos los riesgos que
eso implica". Opina que "sería deseable que en
el curso del trámite parlamentario se simplificaran y precisaran
los mecanismos propuestos, acotando la discrecionalidad del BCU".
CATEGORIAS.
Las facultades que se otorgan al Banco Central para habilitar soluciones
especiales para ciertas "categorías" de ahorristas
en el curso de la liquidación, es uno de los aspectos que
provocan más dudas a los especialistas y uno de los puntos
que podrían generar reclamos basados en el derecho constitucional
de "Igualdad".
La
ley prevé que el BCU podrá disponer "anticipos
a ciertas categorías de depósitos o de créditos"
a cuenta de los derechos que le correspondan en definitiva. Añade
que eso se hará "respetando la igualdad de los acreedores
de dicha categoría y sin alterar el prorrateo que en definitiva
corresponda a todos los acreedores".
Sin
embargo, los técnicos afirmaron que dependerá, en
definitiva, de la forma en que el BCU constituya esas "categorías",
si las mismas pueden ser consideradas lesivas para la igualdad.
"Si
bien la ley aclara que se va a respetar el prorrateo final, lo que
sí es concreto es que se admite la distribución de
los acreedores en categorías que no serían tratadas
de la misma manera", dice Xavier de Mello, quien explicó
que la ley no aclara los criterios que se utilizarán para
crearlas.
Alejandro
Abal, decano de la Facultad de Derecho, coincide con el especialista.
Sin embargo ambos juristas precisaron que el establecimiento de
categorías, por sí sólo, no vulnera necesariamente
el principio de Igualdad sino que dependerá del fundamento
que tenga la distinción.
"En
todas las ramas del Derecho se establecen categorías, hay
que ver si en el caso concreto la distinción está
basada en fundamentos que puedan ser considerados ilegítimos
o inconstitucionales", afirma Abal.
EUROBONOS.
Otros especialistas consultados consideraron que los tenedores de
Eurobonos emitidos por los bancos Montevideo y Comercial podrían
considerarse desfavorecidos por algunas disposiciones de la ley.
En
ese sentido indicaron que el proyecto establece que el Estado que
por el dinero volcado a los bancos será el mayor acreedor
de los fondos de recuperación, resigne parte de sus
derechos para acrecentar el monto que reciban los depositantes.
"Ese
término -depositantes- excluye a los tenedores de bonos,
lo que puede llevar a que se sientan perjudicados en la distribución
que, con la ley vigente debería ser proporcional", afirmaron.
Un
caso aparte lo plantean los depositantes del banco TCB que llevan
adelante juicios para demostrar que el Banco Montevideo debe pagar
sus depósitos. En este caso, los especialistas indicaron
que un 10 por ciento de los fondos de recuperación se destina
a hacer frente a eventuales créditos litigiosos. Es decir,
si los depositantes del TCB lograran un fallo favorable sólo
podrían cobrar sobre esa parte del fondo.
"El
límite es arbitrario y la reserva insuficiente", dice
Xavier de Mello, quien cuestionó además que el proyecto
no faculte expresamente al Banco Central a llegar a acuerdos transaccionales
ante reclamos en base a argumentos atendibles.
Preguntas
y respuestas sobre puntos claves del proyecto
Las
respuestas al cuestionario que sigue fueron elaboradas en base a
un estudio de los abogados Eugenio Xavier de Mello y Alejandro Abal.
Corresponden a un extracto de un informe, mucho más completo
y exhaustivo, que ambos juristas realizaron a pedido de El País.
EL
objetivo
¿Cuál
es la finalidad del proyecto de ley?
Los
redactores del proyecto han realizado, por un lado, un esfuerzo
serio para promover una mejor supervisión del Banco Central
sobre el sistema financiero, cuyas imperfecciones han sido justamente
criticadas en los últimos tiempos. Por otro lado, se establecen
los instrumentos jurídicos que harán posible la liquidación
ordenada de los bancos suspendidos con el menor daño posible
a todos los afectados, cuyos intereses aparecen, en algunos casos,
contrapuestos (ahorristas, deudores, empleados, empresas necesitadas
de crédito), y la imagen y confiabilidad del país
tanto en lo interno como en lo internacional.
el
liquidador
¿Quién va a gestionar la liquidación de los
bancos?
La
liquidación será declarada por el Banco Central del
Uruguay (BCU), y realizada por él mismo. Ello significa que
la liquidación será administrativa, no judicial, y
abarcará a las colaterales de los bancos objeto de liquidación.
El
proyecto establece primero un régimen general que regirá
en el futuro para todas la instituciones que deban ser liquidadas,
y luego un régimen especial referido a las instituciones
actualmente suspendidas, que presenta sus particularidades.
los
poderes
¿Qué
poderes tendrá el BCU para esa liquidación?
Las
facultades otorgadas al BCU son amplísimas, concentrando
las que corresponden a todos los mal llamados "órganos
de la quiebra", es decir, el juez, los síndicos, y las
juntas de acreedores.
Una
innovación importante es que a los efectos de recuperar los
créditos de las instituciones en liquidación, el BCU
podrá efectuar quitas o esperas, renovaciones y acuerdos
de pago. Ello significa un gran avance y constituye una solución
flexible que beneficiará tanto a las instituciones a liquidar
como a los acreedores y deudores de las mismas.
¿Qué pasos se prevén para la liquidación?
Con
respecto a los bancos suspendidos caben dos posibilidades: se levanta
su suspensión y reabren, o se dispone su liquidación.
En
el primer caso, que podría ser el del Banco de Crédito,
es probable que el BCU apruebe el acuerdo colectivo firmado por
el banco con la mayoría de sus acreedores. En función
de ese acuerdo, los créditos se reprogramaron, por tanto
el acuerdo es obligatorio para todos, incluidos los acreedores que
no consintieron en el mismo.
¿Y
en el segundo caso?
En
el segundo caso, los bancos que sean liquidados, sus activos pasarán
a un fondo especial de recuperación del patrimonio del banco,
del cual los acreedores serán cotitulares, esto es, cuotapartistas.
Los
derechos que dicha calidad les otorga dependerá en gran medida
del reglamento del fondo que dictará el Banco Central, aunque
hubiera sido bueno que en el proyecto se estableciera lo esencial
del contenido que dicho reglamento debería tener.
Sin
embargo, se supone que los acreedores irán cobrando a medida
que el BCU vaya liquidando los activos del fondo (créditos
contra los deudores de los bancos a liquidar, y otros bienes y valores).
Se debe tener presente que, según el art. 24 del proyecto,
dichos activos serán enajenados a favor de la institución
bancaria de plaza que haga la mejor oferta. Según se ha señalado,
la idea es que el adquirente sea el nuevo banco constituido por
la Corporación, aunque no resulta claro, por lo menos sobre
la base del texto que tuvimos a la vista, como va ésta a
pagar el "precio" de esos activos.
Se
supone que los activos líquidos que ingresen al fondo como
contrapartida de esa enajenación, podrían destinarse
a hacer posible el rescate de sus cuota partes por los acreedores.
¿Qué
es el fondo de recuperación patrimonial?
El
fondo constituirá un patrimonio separado, un patrimonio de
afectación, cuyos titulares serán los aportantes al
mismo, es decir, los ahorristas se convierten así en titulares
de cuotas partes de dicho patrimonio (cuotapartistas).
Ese
patrimonio quedará fuera del alcance de los acreedores de
los cuotapartistas, de sus administradores y de los acreedores del
banco original ajenos a ese fondo.
¿Cómo
está previsto que parte de ese fondo pase al nuevo banco?
El
BCU podrá vender por medio de un procedimiento competitivo
abierto, en teoría, a todos los interesados, cuotas partes
del patrimonio del banco en liquidación, aunque éstas
formen parte de un fondo. En este último caso, los bienes
serán desglosados del fondo y sustituidos por otro valor
equivalente, que puede ser el precio que pague quien haga la mejor
oferta en ese procedimiento de venta.
¿En
qué medida se respeta en el proyecto la igualdad de los acreedores?
¿Quedan equiparados los tenedores de bonos con los depositantes?
En
la legislación vigente los acreedores son tratados de manera
diferente, según la categoría a la que pertenecen
sus créditos, esto es, si son ordinarios, privilegiados o
preferentes. Así, reciben mejor tratamiento los acreedores
que tienen a su favor un derecho preferente, ya sea real como la
prenda o la hipoteca, o personal como los acreedores laborales.
Pero en dicho régimen, es siempre la ley la que establece
con precisión cuáles son los factores que pueden determinar
que se prefiera a unos acreedores frente a los otros.
El
proyecto no distingue en forma expresa unos acreedores de otros.
En consecuencia, todos ellos quedan equiparados.
Sin
embargo, diversos artículos prevén la posibilidad
de que se discrimine entre ellos bajo ciertas condiciones.
En
varias de las disposiciones del proyecto comentado, se prevé
la posibilidad de una discriminaciones en el trato que recibirán
los acreedores pertenecientes a diferentes categorías, pero
como éstas no se establecen, parecería quedar su determinación
al arbitrio del BCU, o resultar de acuerdos propuestos a los acreedores
en los que éstos se pronuncian por mayoría, por lo
cual tales discriminaciones merecen serias reservas.
¿Qué
consecuencias puede tener ese mecanismo?
Si
bien se establece que las soluciones diferenciales a favor de determinadas
categorías de acreedores no alterarán el prorrateo
final (arts. 16 inc. 4, 17 inc. 3 y 20 inc. 1), es claro que las
diferencias de tratamiento pueden ser decisivas desde el punto de
vista práctico (por ejemplo si unos cobran en el corto plazo
y otros en el larguísimo plazo; si unos reciben documentos
negociables que les puedan aportar inmediata liquidez y otros no,
etc.). Por eso es importante que tanto en la elección de
los integrantes de cada categoría, como en la de las ventajas
concedidas a los integrantes de una categoría sobre los de
las otras, se actué con equidad; sobre todo considerando
que los que dieron crédito a la institución financiera
(ya sea como depositantes o como adquirentes de bonos, o como proveedores,
etc.), lo hicieron sobre la base de un régimen legal según
el cual todos serían tratados igual en caso de liquidación
judicial, esto es de quiebra del banco.
En
nuestra opinión, sería conveniente introducir en el
proyecto criterios precisos para la formación de categorías
y límites adecuados, para las diferencias de tratamiento
entre unas y otras.
Ello,
además de dar más seguridades a todos los interesados,
evitará seguramente eventuales planteos referidos a la posible
inconstitucionalidad de la ley.
¿Los
tenedores de eurobonos son tratados de manera menos favorable que
los depositantes?
La
ley en general no distingue entre los depositantes y los tenedores
de bonos. Sólo lo hace cuando prevé que la renuncia
que el Estado pueda hacer de parte de sus créditos contra
los bancos suspendidos, originados en la asistencia financiera que
les otorgó, favorezca sólo a los depositantes o a
ciertas categorías de éstos. Esta diferenciación
puede tener una gran importancia económica.
Fuera
de este aspecto, el proyecto no distingue entre los depositantes
y los tenedores de bonos. Sin embargo, como existe la posibilidad
de que se de un tratamiento más ventajoso a ciertas categorías
de acreedores, dependerá del criterio con el cual se establezcan
esas categorías para saber si el tratamiento es igualitario
o no.
En
principio, según el proyecto, esas preferencias no deberán
alterar la proporcionalidad en el reparto final del patrimonio a
liquidar.
¿Qué
otras alternativas tienen los ahorristas para defender sus derechos?
Dependerá
del texto legal que finalmente se apruebe. Sin embargo, se puede
afirmar desde ya que los perjuicios patrimoniales sufridos por cada
ahorrista, que podrían concretarse en la diferencia entre
lo que se termine rescatando, y el monto original del crédito
más sus intereses podrán ser reclamados contra otros
eventuales responsables directos o indirectos.
Es
notorio que se han iniciado juicios o se habla de iniciarlos, por
ejemplo, contra directores y accionistas de bancos suspendidos y
contra el BCU, estando en preparación acciones legales contra
algunas empresas calificadoras de riesgos.
¿Está
prevista en el proyecto la situación de los acreedores del
TCB?
No
en forma expresa. Sin embargo, si se los considera como acreedores
del Banco Montevideo, como ellos pretenden, deberían entrar
en la eventual liquidación.
Según
las normas vigentes, en la distribución que se hace a los
acreedores en una liquidación, debe reservarse una porción
para los créditos litigiosos, o sea para los que están
en discusión.
Según
este proyecto de ley, del fondo de recuperación patrimonial
de los bancos a ser liquidados, se va a reservar el 10% para atender
contingencias futuras. Entendemos que, dentro de ellas, se deben
de considerar incluidos estos créditos litigiosos.
A nuestro
juicio, el límite establecido es arbitrario, y la reserva
probablemente insuficiente. Se trata de un intento de blindar el
fondo ante posibles acciones legales, pero efectuado de una manera
que puede ser considerada confiscatoria de derechos y violatoria
del principio de igualdad de los acreedores.
Consideramos
además que hubiera sido bueno aprovechar para autorizar al
BCU a celebrar transacciones con los titulares de créditos
litigiosos que hayan formulado reclamaciones sobre la base de argumentos
atendibles.
Sólo
así se podrá poner punto final a todos los temas pendientes,
y la plaza podría iniciar lentamente el camino de la recuperación
de la confianza perdida.
Las
claves para el futuro banco
Luego
del anuncio de la fórmula gubernamental para resolver la
situación de tres de los bancos suspendidos, que pasa por
la creación de una nueva institución financiera (Nuevo
Banco Comercial) que reunirá los mejores activos de esos
bancos, cabe preguntarse respecto a la probabilidad de que el nuevo
banco sobreviva y sea sustentable. En lo que sigue se plantean algunas
reflexiones al respecto.
Principal
desafío
La
nueva institución deberá ganar la confianza de los
ahorristas para captar los recursos necesarios para llevar a cabo
las operaciones de intermediación financiera. El objetivo
inicial será, presumo, el de conservar a los ahorristas actuales
y el de recuperar al menos parte de los depósitos que se
fueron durante la corrida y durante el período de inactividad
(en este último caso se trata de depósitos a la vista
y ahorro, pues los depósitos a plazo quedaron inmovilizados).
A más plazo, podría plantearse el objetivo de captar
clientes enteramente nuevos.
Debilidades
Las
debilidades en el punto de partida son varias:
- la
nueva institución nace de la fusión de parte de los
activos de tres bancos quebrados,
- la
reapertura se produciría luego de aproximadamente seis meses
de inactividad, lo que determinó la pérdida de depósitos
y clientes, y, presumiblemente, el deterioro de la calidad de los
activos,
- los
depositantes y tenedores de Euronotas soportarán significativas
pérdidas de capital (su cuantía dependerá de
la recuperación de los créditos de las tres instituciones)
y de liquidez (los antiguos depósitos se convertirán
en nuevos certificados de depósitos a tres años).
Fortalezas
- El
nuevo banco tendrá activos de buena calidad (deudores de
categorías 1, 2 y 3 de los tres bancos que le dan origen),
pues los créditos de categorías 4 y 5 serán
trasladados a los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios
(FRPB), que crea la nueva ley de normas sobre intermediación
financiera sometida a consideración del Parlamento.
- El
nuevo banco tendrá una amplia red de sucursales que cubre
todo el territorio nacional (la del antiguo Banco Comercial). Esa
red está especialmente volcada al Interior del país,
donde presumiblemente la recuperación de la economía
será más rápida, y en muchas localidades del
Interior el nuevo banco enfrentará poca competencia en la
provisión de servicios bancarios.
- El
nuevo banco tendrá relativamente pocos funcionarios (750),
por lo que, en la hipótesis de que se recuperara el volumen
de negocios, podría operar con bajos costos operativos por
peso captado y/o prestado.
- El
nuevo banco utilizará una marca antigua y presumiblemente
prestigiosa (Banco Comercial).
- El
nuevo banco poseerá sucursales en el sur de Brasil que en
el pasado reciente le reportaron cuantiosas ganancias al antiguo
Banco Comercial, especialmente derivadas del financiamiento del
consumo y de la emisión de tarjetas de crédito.
Fortaleza
potencial
- Según
se anunció, el nuevo banco tendría una gerencia profesionalizada.
La misma sería ejercida por los mejores cuadros gerenciales
de las tres instituciones fusionadas y sería supervisada
por una institución financiera internacional seleccionada
mediante el mecanismo de licitación pública internacional.
Algunas
interrogantes
Es
clave la gestión de recuperación de activos que llevarán
adelante los tres FRPB, pues una elevada recuperación de
activos reducirá las pérdidas de los depositantes
actuales, lo que a su vez contribuiría a hacer posible que
los mismos permanezcan en el nuevo banco y, eventualmente, facilitaría
la captación de nuevos depositantes. La recuperación
de activos dependerá también de otros factores. Entre
ellos destacan: la futura evolución de la economía
nacional y las reglas de juego que se establezcan en materia de
tratamiento de la deuda bancaria. En lo atinente a lo primero, parece
claro que una rápida reactivación de la economía
(luego de cuatro años de recesión), y una apreciación
del peso (luego de la maxidevaluación de 2002), serían
factores que facilitarían grandemente la recuperación
de los créditos bancarios. Por el contrario, la persistencia
de la recesión y una nueva devaluación del peso, incrementarían
las dificultades para recuperar esos créditos. En relación
con lo segundo, importa señalar que la eventual sanción
de leyes de suspensión de ejecuciones y/o de refinanciaciones
de carácter genérico, serían elementos que,
al dificultar la recuperación de los créditos bancarios,
incrementarían significativamente las pérdidas de
los depositantes.
Reflexiones
finales
La
puesta en marcha del "Nuevo Banco Comercial" constituye
un emprendimiento complejo y riesgoso. No obstante, pese a las debilidades
existentes en el punto de partida, la nueva institución posee
algunas fortalezas que podrían llevar la empresa a buen puerto.
Una de las claves estará dada por la capacidad que tenga
la nueva institución de obtener la confianza del público,
aspecto éste que parece muy condicionado a la calidad de
la gestión del nuevo banco y de los Fondos de Recuperación
de Patrimonios Bancarios. Sin embargo, como se señaló
más arriba, la suerte del banco, así como la del resto
de los bancos públicos y privados, también estará
condicionada por el desempeño de la economía nacional
y por las decisiones que se adopten en relación al endeudamiento
de las empresas y familias con el sistema bancario.
Eurobonos:
tenedores reclaman garantías
Uno
de los grupos de tenedores de eurobonos del Banco Comercial entiende
que el proyecto de ley que el gobierno elaboró para diseñar
una salida para los tres bancos suspendidos debe establecer "a
texto expreso" que en cualquier solución que se instrumente
tendrán los mismos derechos que los depositantes.
El
ministro de Economía y Finanzas, Alejandro Atchugarry, aseguró
a un grupo de tenedores de estos títulos, recibirían
idéntico tratamiento que los depositantes a plazo fijo.
Este
grupo comenzó a analizar ayer los alcances de la iniciativa
y prevé mantener en los próximos días contactos
con legisladores para hacerles saber su posición sobre el
proyecto una vez que comience su tratamiento parlamentario. José
Luis Ponzoni, integrante de esta agrupación, dijo a El País
que el lunes llegarán a Uruguay tenedores de estos títulos
de nacionalidad argentina para coordinar acciones con los inversionistas
uruguayos. Se estima que hay por lo menos 200 inversionistas locales
que compraron estos títulos.
"Ya
estamos adelantando camino en el estudio del proyecto y muchísima
gente nos está llamando", dijo Ponzoni.
Otro
grupo contrató al estudio jurídico británico
Wright Son & Pepper para entablar demanda en Londres contra
los bancos JP Morgan, Crédit Suisse First Boston y Dresdner
Bank por su responsabilidad como accionistas en la crisis del banco
uruguayo en el incumplimiento del pago de las euronotas emitidas
por la entidad. Los clientes de esta firma, cuyos orígenes
se remontan al siglo XIX, van desde corporaciones multinacionales
hasta organismos regulatorios, individuos y pequeñas empresas.
Idéntica
decisión tiene un grupo de depositantes que se reunió
esta semana en una asamblea. Otros ahorristas, sin embargo, entienden
que, si bien el camino de las acciones judiciales está abierto,
en este momento las mismas pueden entorpecer el éxito de
la solución que está diseñando el gobierno.
Por
su lado, la Bolsa de Valores de Montevideo que emitió esta
semana un comunicado en el que señala que dará todos
los pasos necesarios para procurar que se honre el pago de los títulos
del Banco Comercial, todavía no se pronuncia sobre el proyecto.
Carlos Perera, presidente de la institución, dijo a El País
que la iniciativa es de suma complejidad y que se está recabando
asesoramiento para emitir una opinión.
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