Publicada
en Economía & Mercado el lunes 12 de agosto
SEGUROS
DE DEPOSITOS I LA MAYORIA SE HA CREADO EN MOMENTOS DE CRISIS ECONOMICO-FINANCIERA
Impedir
la caída de una institución bancaria no es un fin
en sí mismo
El
rol de los fondos de garantía de depósitos consiste
en respaldar al ahorrista en caso de que un banco caiga en insolvencia
La
historia de los últimos años había generado
en el inconsciente colectivo la idea de que el Estado uruguayo respaldaría
a los depositantes, pues la actitud de los distintos gobiernos así
lo corroboraba. Lamentablemente, los hechos recientes demostraron
que el Estado no tenía dólares para respaldar a todo
el mundo, afirmó el economista José Antonio Licandro,
gerente del Area de Inversiones Económicas del Banco Central
del Uruguay, quien junto con su colega Mario Bergara, director de
la URSEC, dialogaron con ECONOMIA & MERCADO acerca de las posibilidades
de establecer un fondo de garantías de depósitos en
Uruguay. Los entrevistados están coordinando actualmente
un ciclo de conferencias sobre "Banca y Finanzas" en la
Universidad Católica del Uruguay.
--¿En
qué consiste básicamente un fondo de garantía
de depósitos (FGD)?
Mario
Bergara -- Un FGD está considerado en la actualidad como
uno de los componentes básicos de lo que se denomina "la
red de seguridad" de los sistemas bancarios. Tan es así
que más de setenta países cuentan con esquemas explícitos
de FGD en nuestros días. En términos sintéticos,
la "red de seguridad", cuyo fin último es contribuir
al desarrollo sano y estable de la actividad financiera, se integra
con elementos preventivos como la regulación prudencial y
la supervisión, y con elementos "de terapia", que
son, por ejemplo, el prestamista de última instancia para
los problemas de liquidez y el FGD para los problemas de solvencia.
Se busca, a través de estos componentes, generar incentivos
adecuados para que los bancos y los depositantes no tomen riesgos
excesivos y crear mecanismos de intervención con reglas de
juego predeterminadas.
--¿Cuál
es el rol de un FGD?
José
Antonio Licandro -- Cada uno de estos componentes cumple un rol
particular en la "red de seguridad", pero es imprescindible
que, tal como lo hacen los distintos instrumentos en la orquesta
sinfónica, todos sepan interpretar la partitura en equipo,
lo que implica actuar con un alto grado de coordinación.
En caso contrario, el resultado puede ser muy malo. El rol particular
del FGD consiste en respaldar al ahorrista en caso que la institución
bancaria caiga en insolvencia y no pueda responder por sus obligaciones.
Este rol es fundamental, pues para que exista intermediación
es necesario que los depositantes confíen en el banco o dispongan
del FGD que los proteja. Como lo enseña la vasta experiencia
internacional y --como los uruguayos hemos estado comprobando en
los últimos meses-- cuando los ahorristas pierden esa confianza,
los bancos tienden a desaparecer, poniendo en peligro dos cosas
fundamentales para el buen funcionamiento de cualquier economía:
la cadena de pagos y el crédito.
--En
caso de insolvencia de un banco, ¿se pueden utilizar los
FGD para reflotar a la institución, destinándolos
a distintos proyectos que le permitan ser más eficiente,
o son exclusivamente para devolver los depósitos a los ahorristas?
JAL
-- Existen muchas maneras de garantizar un depósito. Una
de ellas es reflotar la institución bancaria mediante una
capitalización, lo que devuelve la viabilidad del banco y
así cumple con su objetivo de salvaguardar a los depositantes.
Esta solución implica mantener funcionando el banco. En las
antípodas se encuentra la solución del cierre del
banco, en cuyo caso el FGD no hace otra cosa que devolver a los
ahorristas los depósitos asegurados y tomar a su cargo la
liquidación de la empresa para resarcirse a sí mismo,
participando en esta actividad con el resto de los acreedores. Entre
estas dos soluciones extremas, existe una gama muy amplia de alternativas
como la fusión con otra institución, la venta de partes
del banco, etc.
Minimizar
riesgos
--Si
bien los fondos de garantía de depósitos tienden a
disminuir el riesgo de las corridas, ¿no generan un trasiego
de recursos hacia las instituciones bancarias menos solventes y
más dispuestas a tomar riesgos exagerados en sus colocaciones,
en perjuicio de las más serias y con mayor respaldo patrimonial?
JAL
-- Lo que Ud. señala es estrictamente cierto, puesto que
al sentirse protegidos, los ahorristas no tienen incentivos para
reparar en la calidad del banco sino sólo en la tasa de interés
que este les promete. Del mismo modo, los propios bancos también
se ven incentivados a asumir mayores riesgos. Por esa razón
es que deben desarrollarse diferentes mecanismos que minimicen ese
tipo de comportamiento pues, en caso contrario, el remedio puede
ser peor que la enfermedad. En este sentido, la teoría y
la práctica internacional señalan con mucho énfasis
que es necesario reforzar la regulación y la supervisión.
Por eso decíamos al principio que la "red de seguridad"
debe funcionar en equipo, tal como lo hace la orquesta sinfónica.
Además, el propio FGD tiene mecanismos para mitigar la asunción
de riesgos. Todos ellos se basan en el concepto del co-seguro. Ello
implica que los propios asegurados tienen que cubrir parte del costo
del siniestro, tal como sucede en el caso de los seguros de automóviles
con el conocido deducible.
--Si
se quisiera impedir la caída de un banco, ¿no supondría
promover la ineficiencia del sistema?
MB
-- Debe quedar claro que la función específica del
FGD es proteger al ahorrista y que tiene como finalidad última
el desarrollo sano y estable del sistema financiero, tal como señalamos
al principio. Impedir la caída de un banco no puede ser un
fin en sí mismo. Atendiendo a los tres principios que suelen
guiar la mejor solución que tome el FGD, impedir la caída
de un banco está dentro del menú de posibilidades,
pero no es la única ni necesariamente debe ser la mejor.
Sí es obvio que cuanto mayor sea el tamaño del banco,
mayor es el incentivo a capitalizarlo (no a defender a los accionistas,
quienes deben ser desplazados), puesto que su desaparición
puede afectar la cadena de pagos, el normal funcionamiento del crédito
y la probabilidad de contagio al resto del sistema. Sin embargo,
existe un difícil balance de argumentos en estas circunstancias,
puesto que vivir salvando bancos insolventes puede efectivamente
promover la ineficiencia del sistema.
Costos
del seguro
--¿No
resultan estos seguros un costo adicional para el sistema bancario?
MB
-- Primero que nada debemos recordar que todos los países
tienen de hecho esquemas de seguros de depósito. Ningún
gobierno es indiferente a las crisis financieras. Ello implica que
los países que no disponen de mecanismos legislados tienen
esquemas de seguro implícito, puesto que ante problemas concretos
el Estado sale a hacerse cargo de las instituciones con problemas.
Esa solución es de inferior calidad a la de un FGD explícito,
al menos desde tres puntos de vista. Primero, al ser implícito
es gratuito y general, lo que no contribuye a que depositantes y
banqueros sean cuidadosos en sus decisiones. Segundo, al ser implícito
no existe un fondo de recursos preexistente, lo que hace recaer
sobre los contribuyentes todo el costo de la solución y puede
comprometer la solvencia fiscal. Tercero, al no tener reglas de
intervención predeterminadas, el juego político hace
que las decisiones se demoren y, por lo tanto, el costo global del
problema es cada vez mayor.
--¿Cuál
es el costo aproximado de la prima de un FGD?
JAL
-- Nótese que la experiencia internacional y nacional de
crisis financieras muestra que el costo de las mismas se mide en
decenas de puntos del PBI. Por otra parte, los capitales que se
acumulan en los FGD suelen formarse durante largos períodos,
justamente para no recargar demasiado los costos de la actividad.
En la práctica internacional, las primas varían entre
0.1% y 1.0% anual del monto de los depósitos de cada banco.
Ello significa que, por ejemplo, si todo el costo fuera trasladado
al depositante, la tasa de interés que recibe se vería
reducido en esas mismas cifras, lo que no luce como un impedimento
significativo. En los hechos, según las condiciones de los
mercados financieros, esa carga se distribuye entre depositantes,
bancos y deudores. Además, puede considerarse que la instalación
de un FGD contribuye a disminuir el riesgo global del sistema, favoreciendo
a todos los agentes en cuestión.
--¿Cómo
se distribuyen los costos de un FGD?
JAL
-- Como se desprende de lo anterior, lo mejor es que los costos
del FGD se distribuyan entre los agentes que participan en el mercado,
ajustando los aportes según el riesgo que cada institución
asume. Sin embargo, cuando los recursos acumulados son insuficientes,
generalmente el Estado puede asistir financieramente al FGD a los
efectos, lo que no significa necesariamente un subsidio si esos
recursos se proveen bajo la forma de un préstamo. Incluso,
en algunos países con FGD explícitos la estrategia
consiste en tener un fondo relativamente bajo, pero en caso de necesidad
de asistencia el FGD tiene la potestad de cobrarle primas para resarcirse
de lo invertido. Esto es lo que se conoce en la jerga de los FGD
como primas de seguro ex post.
--Si
la prima que debe aportar al fondo de garantía de depósitos
varía de acuerdo con el riesgo que tome cada banco. ¿Quién
evalúa el riesgo asumido por cada institución bancaria:
el Banco Central, la empresa administradora del fondo o una calificadora
de riesgo?
MB
-- Lo correcto es que sea el FGD, pues es quien tiene la responsabilidad
de actuar en caso de que sea necesario invertir recursos en una
institución. Sin embargo, como es la Superintendencia de
Instituciones de Intermediación Financiera (SIIF) del BCU
la responsable de regular y supervisar, es muy importante que ambas
instituciones tengan contactos fluidos pues los requerimientos de
información para evaluar los riesgos que necesita el FGD
deben ser provistos por aquélla. Nuevamente, el trabajo de
equipo es lo importante, pues si se logra una buena coordinación,
se evita la duplicación de tareas y competencias. El rol
de las calificadoras de riesgo es básicamente colaborar con
los actores de los mercados financieros en la evaluación
de los riesgos. En ese sentido, las calificaciones que estas empresas
hagan de las instituciones bancarias es información relevante
para ahorristas y depositantes y puede ser eventualmente utilizada
por el FGD como un elemento más en la evaluación de
los riesgos.
--Si
se implementase un FGD en Uruguay, ¿no sería la prima
del seguro muy onerosa para instituciones bancarias que presentan
serios problemas patrimoniales?
MB
-- Toda institución que tenga serios problemas patrimoniales
está seguramente bajo tratamiento de la Superintendencia
de Instituciones de Intermediación Financiera (SIIF) del
BCU, pues es su obligación regular y controlar la salud de
los bancos. En estos casos la prima de seguro no es lo importante.
Justamente, el FGD podría actuar para resolver ese problema
si es que la SIIF no logra que los accionistas por sí mismos
recompongan la situación. De todos modos, una de las maneras
de generar buenos incentivos para que los bancos estén bien
capitalizados es disminuir las primas para aquellas instituciones
que guardan relaciones de capital por encima de lo que la SIIF fija
como requisitos mínimos. Lo que importa destacar es que resulta
más oneroso para la sociedad no contar con mecanismos adecuados
para resolver situaciones de bancos con problemas.
Cobertura
global
--¿Cuál
sería el techo más adecuado para un seguro de depósitos
en Uruguay, teniendo en cuenta que muchos países establecen
seguros de depósitos parciales, es decir cubren hasta un
determinado monto, que generalmente es bastante bajo?
JAL
-- Este tema es parte de los aspectos prácticos que deben
resolverse una vez que el FGD se crea. Para ello no hay soluciones
técnicas claras, notándose en la comparación
internacional diferencias importantes. Algunos autores sostienen
que los montos máximos deben referirse al nivel de ingreso
medio del país, dado que ello asegura que el sistema respalde
a la amplia gama de pequeños depositantes que no tienen recursos
suficientes como para analizar el grado de solvencia de los bancos.
Este
principio rector podría ser utilizado en Uruguay en un futuro.
Sin embargo, creemos que en el caso particular de nuestro país
y a la luz de los acontecimientos recientes, ha quedado claro que
la "red de seguridad" puede tener serias dificultades
para asegurar los depósitos en moneda extranjera, básicamente
porque los dólares no los emite el BCU. Ello implica que
la dolarización del sistema de ahorro y crédito actual
le genera inconvenientes serios a la "red de seguridad"
y al propio funcionamiento del sistema incrementando sus riesgos
de funcionamiento.
--¿Cómo
se podría desalentar la dolarización de los depósitos
en Uruguay para evitar esos riesgos?
JAL
-- Por esa razón varios especialistas están promoviendo
mecanismos de incentivos que fomenten el uso de la moneda nacional
de manera más intensa como mecanismo de ahorro y crédito,
tal como lo ha sido la reciente creación de la unidad indexada.
En este sentido, las reglas de juego que pueda generar el FGD también
pueden colaborar. Sería recomendable, entonces, que los topes
de garantía fueran superiores para los ahorristas en moneda
nacional en relación a los ahorristas en moneda extranjera
y que el fondo en dólares sea superior, lo que implica que
las primas para depósitos en esa moneda también lo
sean.
--¿Cuál
sería la cobertura más conveniente para los depósitos
en el Uruguay actual?
MB
-- Debe tenerse presente que no es lo mismo diseñar un FGD
en momentos de calma que en medio de una corrida bancaria. En este
último caso, a los objetivos tradicionales de alinear correctamente
los incentivos a la toma de riesgos por parte de ahorristas y bancos
y de definir reglas claras de intervención, debe agregarse
la necesidad de contribuir a regenerar la confianza en el sistema
bancario. En ese caso, es recomendable que se aplique una garantía
genérica, es decir, una cobertura global de los depósitos.
Responsabilidad
del Estado
--¿Debería
ser el Estado el principal proveedor de recursos para un FGD en
Uruguay? En caso afirmativo, ¿por qué tendría
el Estado que asumir esa responsabilidad cuando la mayor parte de
la población no está bancarizada?
JAL
-- Uno de los problemas que se ha generado en la crisis reciente
está vinculado a lo que señalamos recién. En
efecto, el alto grado de dolarización del ahorro bancario
significó un altísimo costo en materia de reservas
internacionales para el BCU al no haber un FGD preexistente. Como
corolario de lo anterior fue necesario recurrir al endeudamiento
externo para poder seguir respaldando el sistema. Por otra parte,
el Estado no puede rehuir la responsabilidad porque las crisis financieras
tienen efectos devastadores sobre el resto de la economía,
ya que pueden destruir la cadena de pagos y el crédito, llevando
a la bancarrota generalizada de empresas y por sus efectos sobre
el nivel de actividad y empleo. Ello significa que la actividad
financiera tiene lo que los economistas llamamos fuertes externalidades,
es decir efectos que van mucho más allá de la suerte
del propio sector y es por esa razón que todos los países
del mundo regulan esta actividad más que cualquier otra.
En ese sentido, los sectores de menores ingresos y baja bancarización
también sufren los efectos de la crisis financiera.
De
todos modos, es posible y deseable que los costos de resolución
sean enfrentados por el sistema financiero, al menos en parte. En
efecto, y como mencionamos antes, la práctica internacional
habilita el cobro de primas ex post, lo que permite de alguna manera
reducir el aporte de los contribuyentes. Asimismo, es deseable hacerlo
pues una solución de este tipo deja un precedente ineludible
que actuará en el futuro mitigando los comportamientos riesgosos
de los agentes del sistema. Por lo tanto, sería bueno para
la estabilidad futura de nuestro sistema financiero que él
mismo se haga cargo de una parte relevante del costo de esta crisis.
¿Qué
rol juega el Banco Central en el funcionamiento de un FGD?
MB
-- Lo deseable es que el FGD sea una institución con autonomía,
institucionalmente separada del Banco Central y del Ministerio de
Economía. No olvidemos que el BCU ya realiza demasiadas actividades
y, en particular, concentra tres de los pilares básicos de
la "red de seguridad", actuando como prestamista de última
instancia, estableciendo la regulación prudencial y ejerciendo
la supervisión. Además de la complejidad institucional
que sería tener que incorporar esta nueva actividad, existe
una sana oposición de intereses que vale la pena preservar
entre el FGD y las otras funciones. Los incentivos de intervención
y acción son diferentes para ambos, por lo que es adecuado
mantener la interacción entre ellos. De cualquier manera
es imprescindible una alta coordinación de actividades entre
el FGD y la entidad reguladora y supervisora, pero también
entre el FGD y el BCU en tanto prestamista de última instancia,
dado que el alto grado de dolarización hace recomendable
que ambas instituciones unan esfuerzos en la tarea de asistencia
de liquidez en moneda extranjera.
Nuestros bancos deben ser rediseñados
--¿Sería viable la creación de un FGD en las
actuales circunstancias, teniendo en cuenta que la mayoría
de los bancos uruguayos son insolventes o casi insolventes y que
reflejan altos niveles de deuda, según lo expresado por la
calificadora Moody's luego de haber reafirmado recientemente la
perspectiva negativa del sistema financiero local?
JAL
-- La mayor parte de los FGD se han creado en momentos de crisis
y han sido un elemento importante en la estrategia de resolución.
Cabe recordar que el primer FGD que registra la historia es el de
Estados Unidos, que fue creado en 1934 en el medio de la crisis
económica y financiera más profunda de ese país.
Fenómenos similares en momentos más recientes han
ocurrido en México, Argentina y Turquía por citar
algunos. ¿Por qué no pensar que Uruguay puede ser
el próximo?
--¿Cuáles
serían los requisitos institucionales para la implementación
de un FGD en Uruguay?
JAL
-- La teoría y la práctica recientes hacen hincapié
en la fortaleza institucional de la "red de seguridad"
para cumplir el rol de minimizar los riesgos y los costos de las
crisis financieras. La crisis actual muestra que, más allá
de los efectos contagio que vinieron desde la vecina orilla, nuestras
instituciones deben ser rediseñadas a la luz de las llamadas
"mejores prácticas" que hoy se promueven a nivel
internacional. Si bien este tema en sí mismo daría
para otra entrevista, entre esas mejores prácticas debería
ponerse especial énfasis en la autonomía política
de los organismos integrantes de la "red de seguridad",
la transparencia de información, las reglas de juego predeterminadas
y la instauración de mecanismos de co-seguro.
Sólo los bancos públicos tienen garantía
del Estado por sus estatutos
--¿Qué
garantías tenían los ahorristas para el retiro de
sus depósitos antes de aprobarse la ley que creó el
Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario?
JAL
-- Legalmente, no existía garantía alguna para la
banca privada, puesto que había sido eliminada expresamente
de nuestra legislación hace ya algunos años. Incluso,
la carta orgánica del BCU no le dio facultades para asistir
bancos con dificultades patrimoniales, quedando su actividad de
prestamista de última instancia restringida a la asistencia
de liquidez muy limitada, tal como surge de los artículos
36 y 37 de la Ley Nº 16.696. Sólo los bancos públicos
tienen garantía del Estado estampada en sus respectivas leyes
constitutivas. Sin embargo, y a pesar de lo anterior, la historia
de los últimos años había generado en el inconsciente
colectivo la idea de que el Estado respaldaría a los depositantes,
pues la actitud de los distintos gobiernos así lo corroboraba.
Lamentablemente, los hechos recientes demostraron que el Estado
no tenía dólares para respaldar a todo el mundo, poniendo
en evidencia una de las mayores debilidades a la que ya hicimos
referencia.
--¿No
opera la nueva normativa como un seguro de los depósitos
de la banca estatal?
MB
-- Como dijimos, los depósitos en los bancos estatales tienen
garantía legal, por lo que la nueva normativa debería
interpretarse como una instrumentación práctica de
la misma más que como una nueva garantía. Sin embargo,
y producto de la limitación provocada por el alto grado de
dolarización, el hecho de haber reprogramado los depósitos
a plazo fijo en dólares de dicha banca pone en evidencia
que la ley no puede ni debe ignorar la realidad. Por otra parte,
la ley también responde por los depósitos en cuenta
corriente y en caja de ahorros de los bancos que eventualmente no
puedan hacerlo, por lo que opera indudablemente como seguro para
ese tipo de depósitos en los bancos privados. De todas maneras,
debo aclarar que a lo sumo la conformación del Fondo de Estabilidad
sólo se ocupa del financiamiento de cobertura de esos depósitos,
pero no constituye un FGD en el sentido de que no incorpora un alineamiento
correcto de los incentivos para los ahorristas y los bancos y no
estipula reglas de intervención predeterminadas. Es decir,
no sustituye la necesidad de conformar un FGD para el sistema bancario
uruguayo en su conjunto.
FICHA TECNICA
El
economista Mario Bergara se doctoró en economía en
la Universidad de Berkeley, California. Es director de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Es docente del
Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Sociales
de la UdelaR.
El
economista José Antonio Licandro es magister en economía
aplicada de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Es gerente del Area de Investigaciones Económicas del BCU.
Es profesor grado III de la Facultad de CCEE-UdelaR y coordinador
del Diploma en Banca y Finanzas de la Universidad Católica
del Uruguay.
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