Una nueva Institución Internacional para castigar crímenes de lesa humanidad

Se constituye la Corte Penal Internacional

por Fernando Schreiber (*)

El día jueves 11 de abril se celebró en la Organización de Naciones Unidas – ONU – la ratificación por 60 Estados del Estatuto de Roma para la creación de la Corte Penal Internacional (C.P.I.). Dicho Estatuto había sido firmado en la ciudad de Roma el 17 de julio de 1998. Para su entrada en vigor se requería la ratificación de al menos 60 Estados de los firmantes o que adhirieran luego de finalizado el plazo para la firma del mismo. Al haberse alcanzado el número de ratificaciones previsto, el Estatuto entrará en vigor el próximo 1º de Julio.


Sesenta Estados ratificaron del Estatuto de Roma para la creación de la Corte Penal Internacional.
Hasta hace pocos meses no se vislumbraba con claridad un desenlace tan rápido de este proceso de ratificación por parte de los Estados, pese a la existencia de un fuerte esfuerzo de varios países y de organizaciones no gubernamentales dedicadas a informar e impulsar ese proceso de ratificación.

La Corte Penal Internacional tendrá carácter permanente y además tendrá competencia en materia de: crímenes contra la humanidad, es decir, aquellos crímenes cometidos como resultado de un política generalizada y cuya crueldad viola los más elementales principios humanitarios; por ejemplo, la esclavitud, la tortura, las agresiones sexuales; crímenes de guerra, esto es, las acciones por las que se ejerce violencia innecesaria contra el adversario o contra la población de las zonas de conflicto; por ejemplo, el uso de armas prohibidas, la crueldad contra los prisioneros, el saqueo, etc.; genocidio, entendiendo a los crímenes cometidos con la intención de suprimir, en forma total o parcial, el derecho a existir de comunidades nacionales, étnicas, raciales o religiosas, crímenes como el asesinato o el de causar serios daños físicos o mentales; la destrucción de los medios de sobrevivencia; obstaculizar nacimientos; transferencia de niños; y agresión, es decir, el planeamiento y ejecución de guerras de conquista. Su competencia tiene alcance mundial, a partir de la entrada en vigor del Estatuto, y para aquellos crímenes cometidos a partir de la referida fecha de vigencia.

Es importante destacar su carácter permanente, diferencia básica respecto de los tribunales internacionales ad-hoc creados para atender los crímenes cometidos en la ex Yugoslavia y en Ruanda.
Este carácter permanente de la Corte Penal Internacional puede tener un posible efecto disuasivo producto del simple hecho de su existencia y capacidad de actuación. Si este posible efecto se concreta, se verá en el correr de los próximos años.

La Corte Penal Internacional podrá juzgar a ciudadanos de los Estados parte del Estatuto de Roma, a cualquier ciudadano independientemente de su función o cargo, que haya cometido un crimen en un Estado parte o, a instancias del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a cualquiera. Una vez que un Estado ha ratificado el Estatuto reconoce de forma automática la jurisdicción de la Corte. Esta sólo actuará si los sistemas judiciales del Estado competente no llevan a cabo la investigación y/o el juicio, no pueden hacerlo o si renuncian a llevarlo a cabo.

Debemos indicar dos consecuencias muy importantes de este acontecimiento: La primera consecuencia, que los crímenes de la naturaleza arriba detallada sean juzgados, bien por los tribunales del Estado en cuestión, o en su defecto por la Corte Penal Internacional.La segunda consecuencia, que muchos países deberán ajustar su legislación penal para actualizarla en concordancia con las definiciones incluidas en el texto central y su desarrollo.

El Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas queda facultado para someter a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional los casos que resuelva mediante el voto. Al respecto debemos señalar que China y los Estados Unidos de América, miembros permanentes del Consejo de Seguridad, no han ratificado el Estatuto. China ni siquiera lo ha firmado, al igual que ciertos países árabes y la India, entre varios.

Estados Unidos si lo ha firmado, no en Roma, sino posteriormente sobre el límite del plazo, pero no lo ha ratificado y además ha manifestado su voluntad de no hacerlo. Incluso han habido planteos de retiro de la firma realizada por el anterior presidente Clinton. Al no haber ratificado el Estatuto, tampoco es posible que utilice el mecanismo de la denuncia.

Es importante que la comunidad internacional cuente con un nuevo instrumento de carácter internacional que permite perseguir y castigar a los que hayan cometido brutales agresiones contra personas y pueblos. Es importante también que las víctimas de tales agresiones tengan nuevas vías internacionales e independientes para obtener justicia.
Probablemente los últimos acontecimientos mundiales desde el 11 de Setiembre del año pasado, los ocurridos en Afganistán, los que están sucediendo en el Oriente Próximo y los aún presentes antecedentes de los crímenes cometidos en la ex Yugoslavia y en Ruanda, para los cuales están en funcionamiento sendos Tribunales Penales Internacionales Ad-Hoc, hayan servido de propulsor, junto al esfuerzo de varios Estados y ONG’s partidarios de una pronta constitución de la Corte Penal Internacional, en la disposición a la ratificación de muchos gobiernos en estos últimos meses.

En cualquier circunstancia debemos recibir este nuevo instrumento internacional con beneplácito y otorgarle la confianza e importancia que lleva implícito. Expresar además que de los 139 países que han suscrito el Estatuto aún quedan muchos por proceder a su ratificación. Es llamativa la lentitud de algunos países para dar este paso significativo. Varios de América Latina por cierto. Nuestro país firmó el Estatuto unos días antes de la finalización del plazo en el mes de diciembre del 2000 y hasta la fecha no ha procedido a tomar las acciones necesarias para proceder a su ratificación. Al respecto debemos indicar que ante consultas realizadas con fecha 23 de abril fuentes de la cancillería informaron a EL PAIS digital que se están acelerando los trámites para el envío del mensaje al Parlamento. No queda claro las razones que han llevado al Poder Ejecutivo de nuestro país a dilatar el proceso de ratificación del Estatuto de Roma.

El propio Canciller Dr. Didier Opertti, en oportunidad de la Conferencia Multilateral celebrada en Roma en el año 1998, había manifestado a medios de prensa nacionales: " ...Este es un ejercicio de los más importantes de finales de siglo para las Naciones Unidas. Le diría que la Conferencia de los Derechos del Mar y ésta, junto con la del Narcotráfico de Viena, deben ser consideradas como de las más importantes de Naciones Unidas en lo que va de esta segunda mitad del siglo..."

Por otra parte la mayoría de los aspectos en los que había proposiciones diferentes, el Estatuto recoge planteos coincidentes con aquellos defendidos por nuestros representantes.

Consideramos que Uruguay debió haber figurado entre los primeros 60 países ratificantes, ya que uno de los planteos asumidos en aquella oportunidad fue que la Corte Penal Internacional debía nacer con el mayor apoyo posible al momento de la firma del Estatuto.


Finalmente el Estatuto entrará en vigor, la Corte Penal Internacional se comenzará a instrumentar en los próximos meses. Un nuevo avance en materia de Derecho Internacional se ha concretado.

(*) Fernando Schreiber es licenciado en Relaciones Internacionales por la Universidad de la República- Uruguay. Especializado en temas de Derecho Internacional y de Integración. Docente e Investigador.