Una
nueva Institución Internacional para castigar crímenes
de lesa humanidad
Se
constituye la Corte Penal Internacional
por
Fernando Schreiber (*)
El
día jueves 11 de abril se celebró en la Organización
de Naciones Unidas ONU la ratificación por
60 Estados del Estatuto de Roma para la creación de la Corte
Penal Internacional (C.P.I.). Dicho Estatuto había sido firmado
en la ciudad de Roma el 17 de julio de 1998. Para su entrada en
vigor se requería la ratificación de al menos 60 Estados
de los firmantes o que adhirieran luego de finalizado el plazo para
la firma del mismo. Al haberse alcanzado el número de ratificaciones
previsto, el Estatuto entrará en vigor el próximo
1º de Julio.
Sesenta Estados ratificaron del Estatuto de Roma para la creación
de la Corte Penal Internacional.
Hasta hace pocos meses no se vislumbraba con claridad un desenlace
tan rápido de este proceso de ratificación por parte
de los Estados, pese a la existencia de un fuerte esfuerzo de varios
países y de organizaciones no gubernamentales dedicadas a
informar e impulsar ese proceso de ratificación.
La
Corte Penal Internacional tendrá carácter permanente
y además tendrá competencia en materia de: crímenes
contra la humanidad, es decir, aquellos crímenes cometidos
como resultado de un política generalizada y cuya crueldad
viola los más elementales principios humanitarios; por ejemplo,
la esclavitud, la tortura, las agresiones sexuales; crímenes
de guerra, esto es, las acciones por las que se ejerce violencia
innecesaria contra el adversario o contra la población de
las zonas de conflicto; por ejemplo, el uso de armas prohibidas,
la crueldad contra los prisioneros, el saqueo, etc.; genocidio,
entendiendo a los crímenes cometidos con la intención
de suprimir, en forma total o parcial, el derecho a existir de comunidades
nacionales, étnicas, raciales o religiosas, crímenes
como el asesinato o el de causar serios daños físicos
o mentales; la destrucción de los medios de sobrevivencia;
obstaculizar nacimientos; transferencia de niños; y agresión,
es decir, el planeamiento y ejecución de guerras de conquista.
Su competencia tiene alcance mundial, a partir de la entrada en
vigor del Estatuto, y para aquellos crímenes cometidos a
partir de la referida fecha de vigencia.
Es
importante destacar su carácter permanente, diferencia básica
respecto de los tribunales internacionales ad-hoc creados para atender
los crímenes cometidos en la ex Yugoslavia y en Ruanda.
Este carácter permanente de la Corte Penal Internacional
puede tener un posible efecto disuasivo producto del simple hecho
de su existencia y capacidad de actuación. Si este posible
efecto se concreta, se verá en el correr de los próximos
años.
La
Corte Penal Internacional podrá juzgar a ciudadanos de los
Estados parte del Estatuto de Roma, a cualquier ciudadano independientemente
de su función o cargo, que haya cometido un crimen en un
Estado parte o, a instancias del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, a cualquiera. Una vez que un Estado ha ratificado el Estatuto
reconoce de forma automática la jurisdicción de la
Corte. Esta sólo actuará si los sistemas judiciales
del Estado competente no llevan a cabo la investigación y/o
el juicio, no pueden hacerlo o si renuncian a llevarlo a cabo.
Debemos
indicar dos consecuencias muy importantes de este acontecimiento:
La primera consecuencia, que los crímenes de la naturaleza
arriba detallada sean juzgados, bien por los tribunales del Estado
en cuestión, o en su defecto por la Corte Penal Internacional.La
segunda consecuencia, que muchos países deberán ajustar
su legislación penal para actualizarla en concordancia con
las definiciones incluidas en el texto central y su desarrollo.
El
Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas
queda facultado para someter a la jurisdicción de la Corte
Penal Internacional los casos que resuelva mediante el voto. Al
respecto debemos señalar que China y los Estados Unidos de
América, miembros permanentes del Consejo de Seguridad, no
han ratificado el Estatuto. China ni siquiera lo ha firmado, al
igual que ciertos países árabes y la India, entre
varios.
Estados
Unidos si lo ha firmado, no en Roma, sino posteriormente sobre el
límite del plazo, pero no lo ha ratificado y además
ha manifestado su voluntad de no hacerlo. Incluso han habido planteos
de retiro de la firma realizada por el anterior presidente Clinton.
Al no haber ratificado el Estatuto, tampoco es posible que utilice
el mecanismo de la denuncia.
Es
importante que la comunidad internacional cuente con un nuevo instrumento
de carácter internacional que permite perseguir y castigar
a los que hayan cometido brutales agresiones contra personas y pueblos.
Es importante también que las víctimas de tales agresiones
tengan nuevas vías internacionales e independientes para
obtener justicia.
Probablemente los últimos acontecimientos mundiales desde
el 11 de Setiembre del año pasado, los ocurridos en Afganistán,
los que están sucediendo en el Oriente Próximo y los
aún presentes antecedentes de los crímenes cometidos
en la ex Yugoslavia y en Ruanda, para los cuales están en
funcionamiento sendos Tribunales Penales Internacionales Ad-Hoc,
hayan servido de propulsor, junto al esfuerzo de varios Estados
y ONGs partidarios de una pronta constitución de la
Corte Penal Internacional, en la disposición a la ratificación
de muchos gobiernos en estos últimos meses.
En
cualquier circunstancia debemos recibir este nuevo instrumento internacional
con beneplácito y otorgarle la confianza e importancia que
lleva implícito. Expresar además que de los 139 países
que han suscrito el Estatuto aún quedan muchos por proceder
a su ratificación. Es llamativa la lentitud de algunos países
para dar este paso significativo. Varios de América Latina
por cierto. Nuestro país firmó el Estatuto unos días
antes de la finalización del plazo en el mes de diciembre
del 2000 y hasta la fecha no ha procedido a tomar las acciones necesarias
para proceder a su ratificación. Al respecto debemos indicar
que ante consultas realizadas con fecha 23 de abril fuentes de la
cancillería informaron a EL PAIS digital que se están
acelerando los trámites para el envío del mensaje
al Parlamento. No queda claro las razones que han llevado al Poder
Ejecutivo de nuestro país a dilatar el proceso de ratificación
del Estatuto de Roma.
El
propio Canciller Dr. Didier Opertti, en oportunidad de la Conferencia
Multilateral celebrada en Roma en el año 1998, había
manifestado a medios de prensa nacionales: " ...Este es un
ejercicio de los más importantes de finales de siglo para
las Naciones Unidas. Le diría que la Conferencia de los Derechos
del Mar y ésta, junto con la del Narcotráfico de Viena,
deben ser consideradas como de las más importantes de Naciones
Unidas en lo que va de esta segunda mitad del siglo..."
Por
otra parte la mayoría de los aspectos en los que había
proposiciones diferentes, el Estatuto recoge planteos coincidentes
con aquellos defendidos por nuestros representantes.
Consideramos
que Uruguay debió haber figurado entre los primeros 60 países
ratificantes, ya que uno de los planteos asumidos en aquella oportunidad
fue que la Corte Penal Internacional debía nacer con el mayor
apoyo posible al momento de la firma del Estatuto.
Finalmente el Estatuto entrará en vigor, la Corte Penal Internacional
se comenzará a instrumentar en los próximos meses.
Un nuevo avance en materia de Derecho Internacional se ha concretado.
(*)
Fernando Schreiber es licenciado en Relaciones Internacionales por
la Universidad de la República- Uruguay. Especializado en
temas de Derecho Internacional y de Integración. Docente
e Investigador.
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