Los lectores preguntan
1.¿Cómo se aporta el IRPF en el caso
de las comisiones sobre ventas? ¿Cuáles
son las franjas para calcular el aporte de esta actividad?
2.Mi esposo es militar y próximamente se irá
de misión al extranjero, quisiera saber si
sobre el pago que realiza la ONU a los militares se
debe descontar el IRPF, y en caso de ser afirmativo
en qué porcentaje.
3.Quisiera saber qué diferencia habría
en caso de comprar un bien inmueble antes o después
de que el IRPF esté vigente.
4.Cuando se habla de pagar IRPF por incrementos patrimoniales,
¿quién debe pagarlo, el vendedor o el
comprador?
5.Una persona que tiene una unipersonal con tres
locales de venta de ropa con una venta aproximada
de $ 3 millones anuales, ¿cuánto deberá
pagar de IRAE y cómo se calcula?
6.Recibo una pensión alimenticia de mi ex
esposo de $ 32.400 y una jubilación docente
de $ 4.200. ¿Debo pagar el IRPF?
7.¿Qué tributa una inmobiliaria inscripta
como empresa unipersonal?
8.Mí único ingreso es de U$S 12.500
anuales por el cobro de intereses de Bonos uruguayos
con vencimiento en el año 2019. ¿Debo
pagar el IRPF?
9.Si se perciben ingresos sólo por concepto
del cobro de alquileres, ¿hay un mínimo
no imponible para pagar IRPF?
10.¿Los uruguayos residentes en otros países
estamos obligados a pagar IRPF? ¿Cómo
sería para quien lo declara en el país
de residencia? ¿Existe una página web
para realizar la declaración vía Internet?
11.En caso de percibir ingresos por alquileres e
intereses de cajas de ahorro, ¿el IRPF por
ambos conceptos se liquida por separado?
12.¿De qué forma contribuirá
IRPF un abogado y escribano que ejerce ambas profesiones
libremente?
Las respuestas
1.Si un empleado cobra comisiones como remuneración
variable, las mismas estarán gravadas por el
IRPF, siempre y cuando se hayan generado luego del
1/7/2007. El impuesto por estas rentas será
objeto de retención por parte del empleador
en el momento del pago.
Respecto al cálculo del impuesto definitivo,
el mismo se obtiene calculando el impuesto de la renta
nominal (IRPF Primario), al que se le resta el IRPF
de las deducciones. Cada uno se halla aplicando a
la renta o a las deducciones admitidas (básicamente
aportes personales y el ficto por hijo menor a cargo),
las tasas según las franjas correspondientes.
Interesa señalar que los valores expresados
en la tabla están establecidos en función
de la BPC actual, es decir $ 1636.
2.Para que la renta se halle gravada el militar debería
ser residente y la renta obtenida debería ser
de fuente uruguaya. Se entiende que es residente uruguayo
si permanece más de 183 días durante
el año civil en territorio nacional, o si tiene
en el país el núcleo principal de sus
actividades o de sus intereses económicos o
vitales. Nos interesa señalar que por vitales
se presume que es el cónyuge y los hijos menores
de edad que dependan de él. Ahora bien, la
norma también establece que tendrán
residencia fiscal en Uruguay los diplomáticos,
cónsules, u otras personas con empleo oficial
del Estado Uruguayo, aunque residan en el extranjero.
Asimismo, el criterio general es considerar de fuente
uruguaya a las rentas por el trabajo realizado en
el país. Ahora bien, la norma establece que
también lo serán las rentas que el Estado
Uruguayo pague o acredite a las personas que realicen
las actividades mencionadas.
En el caso planteado no es el Estado uruguayo quien
abona la retribución sino que es una organización
internacional, la ONU. Por lo tanto podríamos
decir que cumpla o no las causales de residencia,
la renta no sería de fuente uruguaya y por
ende no quedaría gravada por el impuesto. La
administración aún no se ha pronunciado
al respecto.
3.A partir del 1/7/2007, el IRPF gravará el
resultado por venta del inmueble a la tasa del 12%.
El resultado por venta se determina en forma real,
pudiendo hacer uso de la determinación ficta
de la renta aquellos que enajenen inmuebles que hubieran
sido adquiridos antes del 1/7/2007.
El criterio ficto consiste en determinar el resultado
por venta como el 15% del precio de venta y a ese
monto aplicarle la tasa del 12%, es decir el IRPF
sería 1,8% del precio de venta.
A su vez el resultado por venta real se obtiene como
la diferencia entre el precio de venta (que no puede
ser inferior al valor real de catastro vigente al
momento de la venta), menos el costo de compra actualizado,
menos el ITP del enajenante. A su vez si al inmueble
se le hubieran incorporado mejoras y las mismas están
debidamente documentadas, se puede deducir su valor
actualizado, lo mismo sucede con la mano de obra,
siempre que se hubiera liquidado y pagado el Aporte
Unificado de la Construcción.
En resumen, la diferencia entre comprar antes o después
de la reforma el inmueble va a estar dada por la posibilidad
de optar por la forma de determinación del
resultado ficto.
Nos interesa comentar que la norma prevé especialmente
la exoneración de la renta proveniente de la
enajenación, promesa de enajenación
o cesión de tal promesa, de inmuebles que constituyan
la vivienda permanente del enajenante. Para que tal
exoneración opere deben darse conjuntamente
cuatro condiciones: que el monto de la operación
no supere los US$ 80.000.-; que la mitad de ese monto
al menos se destine a la compra de una nueva vivienda
permanente; que esta nueva compra se haga en un lapso
no superior a los 12 meses; y finalmente, que el valor
de compra de la nueva vivienda no sea superior a US$
120.000.- (los valores están fijados en UI
y los hemos convertido a dólares, a la fecha,
a efectos ilustrativos).
4.El IRPF correspondiente a rentas por incrementos
patrimoniales lo debe pagar el vendedor, no el comprador.
Para las rentas correspondientes a incrementos patrimoniales
derivadas de bienes inmuebles los escribanos deberán
actuar como agentes de retención del IRPF sobre
las rentas que obtengan los contribuyentes.
Para los demás incrementos patrimoniales diferentes
de los referidos a inmuebles, se designan agentes
de retención del IRPF a los rematadores por
las rentas que se deriven de transmisiones patrimoniales
de bienes muebles, realizadas por contribuyentes de
dicho impuesto y por las entidades que atribuyen rentas,
en los remates que intervengan.
La retención se determinará aplicando
una alícuota del 2,4% al precio obtenido en
el remate. No corresponde retención cuando
el vendedor sea contribuyente de IRAE, y tampoco cuando
el precio del bien vendido en el remate sea inferior
a $ 50.000.- siempre que la suma de todas las ventas
realizadas por el mismo contribuyente en el remate
no supere los $ 150.000.
5.La unipersonal combina capital y trabajo, por lo
tanto se trataría de una actividad por la cual
debería tributar IRAE, bajo el régimen
normal o el régimen ficto. Es decir, si no
tiene contabilidad suficiente, podrá determinar
la renta neta gravada de forma ficta. Interesa señalar
que según los datos proporcionados por el consultante,
la unipersonal estaría comprendida dentro de
los sujetos que pueden liquidar sin contabilidad suficiente.
Para determinar la renta neta ficta se le aplicará
al total de rentas brutas un porcentaje, y al importe
así calculado se le deducirá los sueldos
de dueños o socios admitidos por la reglamentación.
El porcentaje aplicable dependerá del monto
de rentas brutas, como se detalla en la siguiente
tabla.
Una vez determinada la renta se le aplicará
el 25% para calcular el IRAE.
6.La pensión alimenticia recibida por el beneficiario
no estará gravada por IRPF porque así
lo establece expresamente la norma. Respecto a la
jubilación como docente, estaría gravada
si superara el mínimo no imponible, que asciende
a 60 BPC anuales, lo que equivaldría a $8.180
aproximadamente por mes. En el caso planteado la jubilación
es menor al mínimo no imponible, y por ende
tampoco se debería tributar IRPF por la misma.
7.Si entendemos que las inmobiliarias realizan actividad
de mediadores, serían servicios personales,
y por ende la unipersonal podría tributar IRPF,
optar por IRAE, o quedar comprendida preceptivamente
en IRAE si sus ingresos al 31 de diciembre superan
las UI 4.000.000 ($ 550.000 mensuales aproximadamente).
8.Los intereses de un Bono del Estado no estarán
gravados por IRPF, así como tampoco lo estarán
otros rendimientos derivados de la tenencia o enajenación
de los mismos.
9.Para las rentas de capital no existe mínimo
no imponible, como si lo hay para las rentas de trabajo.
En el caso de alquileres lo que existe es una hipótesis
de exoneración en el caso que se cumplan conjuntamente
las siguientes condiciones: que el total de las rentas
provenientes de arrendamientos no superen en el año
las 40 BPC (aproximadamente $ 65.440), que el total
de los otros rendimientos de capital no superen anualmente
las tres BPC (aproximadamente $ 4.908), y que se autorice
el levantamiento del secreto bancario. En suma, si
el contribuyente cumple las tres condiciones mencionadas,
la renta de arrendamiento estará exonerada
de IRPF. En caso de tener que pagar IRPF por las rentas
obtenidas por el arrendamiento, la tasa del impuesto
es del 12%, y se aplica sobre el alquiler menos las
deducciones admitidas, que son la Contribución
Inmobiliaria, el Impuesto a Primaria, la comisión
de la administradora de propiedades si hubiera, y
honorarios e IVA relacionados con dicho alquiler.
Si recibe las rentas del arrendamiento de un contribuyente
de IRAE, el Estado, la Contaduría General de
la Nación, otras entidades que administren
propiedades realizando cobranzas de arrendamientos,
la renta estará sujeta a retención a
una tasa del 10,5%. El contribuyente le puede dar
carácter definitivo a la retención,
lo que lo libera de tener que hacer Declaración
Jurada o algún pago adicional.
10.Si las rentas de fuente uruguaya son obtenidas
por no residentes, no deberán pagar IRPF, sin
embargo, sí deberán tributar Impuesto
a las Rentas de No Residentes (IRNR). En el caso que
el Poder Ejecutivo hubiese designado agentes de retención
por dichas rentas, el no residente no deberá
hacer ninguna declaración, y las retenciones
se tomarán como definitivas. En caso contrario
el no residente debe designar una persona física
o jurídica residente en territorio uruguayo
para que la represente y sea responsable solidario
de sus obligaciones tributarias.
11.Los intereses que generen las cajas de ahorro
serían rentas de capital gravadas por el IRPF,
al igual que las obtenidas por arrendamientos. Dichas
rentas se hallarán gravadas por IRPF siempre
y cuando sean de fuente uruguaya, o sea, siempre que
el inmueble y el banco se hallen en territorio nacional.
Interesa señalar que los intereses estarán
sujetos a retención de la institución
de intermediación financiera en el momento
del pago de los mismos. En cuanto a los alquileres,
si por la renta devengada no se le practicó
retención, el contribuyente deberá declarar
y pagar el impuesto. En caso contrario, la retención
se puede tomar como definitiva, y por ende el contribuyente
queda librado de realizar la declaración jurada
anual.
12.El trabajador independiente que obtenga más
de UI 4.000.000 (aproximadamente U$S 275.000), deberá
tributar preceptivamene IRAE. Si obtiene ingresos
menores a dicho importe, el contribuyente tiene la
opción de tributar IRAE o IRPF. La opción
por IRAE debe ejercerla antes de la entrada en vigencia
de la reforma. Si tributa IRPF por las rentas del
trabajo obtenidas en forma independiente, la renta
computable es el 70% de lo facturado (30% se considera
un ficto de gastos). Las tasas progresivas se aplicaran
al monto de rentas que supere el mínimo no
imponible. A su vez, para determinar el IRPF definitivo
al IRPF de los ingresos hay que restarle el IRPF de
los gastos establecidos en la ley, dentro de los que
figura el aporte a la Caja Profesional, el fondo de
solidaridad.
* Nota publicada en EL PAÍS el 10 de junio.