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ESPECIAL | Impuesto a la Renta de las Personas Físicas

Los lectores preguntan

1.¿Cómo se aporta el IRPF en el caso de las comisiones sobre ventas? ¿Cuáles son las franjas para calcular el aporte de esta actividad?

2.Mi esposo es militar y próximamente se irá de misión al extranjero, quisiera saber si sobre el pago que realiza la ONU a los militares se debe descontar el IRPF, y en caso de ser afirmativo en qué porcentaje.

3.Quisiera saber qué diferencia habría en caso de comprar un bien inmueble antes o después de que el IRPF esté vigente.

4.Cuando se habla de pagar IRPF por incrementos patrimoniales, ¿quién debe pagarlo, el vendedor o el comprador?

5.Una persona que tiene una unipersonal con tres locales de venta de ropa con una venta aproximada de $ 3 millones anuales, ¿cuánto deberá pagar de IRAE y cómo se calcula?

6.Recibo una pensión alimenticia de mi ex esposo de $ 32.400 y una jubilación docente de $ 4.200. ¿Debo pagar el IRPF?

7.¿Qué tributa una inmobiliaria inscripta como empresa unipersonal?

8.Mí único ingreso es de U$S 12.500 anuales por el cobro de intereses de Bonos uruguayos con vencimiento en el año 2019. ¿Debo pagar el IRPF?

9.Si se perciben ingresos sólo por concepto del cobro de alquileres, ¿hay un mínimo no imponible para pagar IRPF?

10.¿Los uruguayos residentes en otros países estamos obligados a pagar IRPF? ¿Cómo sería para quien lo declara en el país de residencia? ¿Existe una página web para realizar la declaración vía Internet?

11.En caso de percibir ingresos por alquileres e intereses de cajas de ahorro, ¿el IRPF por ambos conceptos se liquida por separado?

12.¿De qué forma contribuirá IRPF un abogado y escribano que ejerce ambas profesiones libremente?

Las respuestas

1.Si un empleado cobra comisiones como remuneración variable, las mismas estarán gravadas por el IRPF, siempre y cuando se hayan generado luego del 1/7/2007. El impuesto por estas rentas será objeto de retención por parte del empleador en el momento del pago.

Respecto al cálculo del impuesto definitivo, el mismo se obtiene calculando el impuesto de la renta nominal (IRPF Primario), al que se le resta el IRPF de las deducciones. Cada uno se halla aplicando a la renta o a las deducciones admitidas (básicamente aportes personales y el ficto por hijo menor a cargo), las tasas según las franjas correspondientes. Interesa señalar que los valores expresados en la tabla están establecidos en función de la BPC actual, es decir $ 1636.

2.Para que la renta se halle gravada el militar debería ser residente y la renta obtenida debería ser de fuente uruguaya. Se entiende que es residente uruguayo si permanece más de 183 días durante el año civil en territorio nacional, o si tiene en el país el núcleo principal de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales. Nos interesa señalar que por vitales se presume que es el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de él. Ahora bien, la norma también establece que tendrán residencia fiscal en Uruguay los diplomáticos, cónsules, u otras personas con empleo oficial del Estado Uruguayo, aunque residan en el extranjero.

Asimismo, el criterio general es considerar de fuente uruguaya a las rentas por el trabajo realizado en el país. Ahora bien, la norma establece que también lo serán las rentas que el Estado Uruguayo pague o acredite a las personas que realicen las actividades mencionadas.

En el caso planteado no es el Estado uruguayo quien abona la retribución sino que es una organización internacional, la ONU. Por lo tanto podríamos decir que cumpla o no las causales de residencia, la renta no sería de fuente uruguaya y por ende no quedaría gravada por el impuesto. La administración aún no se ha pronunciado al respecto.

3.A partir del 1/7/2007, el IRPF gravará el resultado por venta del inmueble a la tasa del 12%. El resultado por venta se determina en forma real, pudiendo hacer uso de la determinación ficta de la renta aquellos que enajenen inmuebles que hubieran sido adquiridos antes del 1/7/2007.

El criterio ficto consiste en determinar el resultado por venta como el 15% del precio de venta y a ese monto aplicarle la tasa del 12%, es decir el IRPF sería 1,8% del precio de venta.

A su vez el resultado por venta real se obtiene como la diferencia entre el precio de venta (que no puede ser inferior al valor real de catastro vigente al momento de la venta), menos el costo de compra actualizado, menos el ITP del enajenante. A su vez si al inmueble se le hubieran incorporado mejoras y las mismas están debidamente documentadas, se puede deducir su valor actualizado, lo mismo sucede con la mano de obra, siempre que se hubiera liquidado y pagado el Aporte Unificado de la Construcción.

En resumen, la diferencia entre comprar antes o después de la reforma el inmueble va a estar dada por la posibilidad de optar por la forma de determinación del resultado ficto.

Nos interesa comentar que la norma prevé especialmente la exoneración de la renta proveniente de la enajenación, promesa de enajenación o cesión de tal promesa, de inmuebles que constituyan la vivienda permanente del enajenante. Para que tal exoneración opere deben darse conjuntamente cuatro condiciones: que el monto de la operación no supere los US$ 80.000.-; que la mitad de ese monto al menos se destine a la compra de una nueva vivienda permanente; que esta nueva compra se haga en un lapso no superior a los 12 meses; y finalmente, que el valor de compra de la nueva vivienda no sea superior a US$ 120.000.- (los valores están fijados en UI y los hemos convertido a dólares, a la fecha, a efectos ilustrativos).

4.El IRPF correspondiente a rentas por incrementos patrimoniales lo debe pagar el vendedor, no el comprador. Para las rentas correspondientes a incrementos patrimoniales derivadas de bienes inmuebles los escribanos deberán actuar como agentes de retención del IRPF sobre las rentas que obtengan los contribuyentes.

Para los demás incrementos patrimoniales diferentes de los referidos a inmuebles, se designan agentes de retención del IRPF a los rematadores por las rentas que se deriven de transmisiones patrimoniales de bienes muebles, realizadas por contribuyentes de dicho impuesto y por las entidades que atribuyen rentas, en los remates que intervengan.

La retención se determinará aplicando una alícuota del 2,4% al precio obtenido en el remate. No corresponde retención cuando el vendedor sea contribuyente de IRAE, y tampoco cuando el precio del bien vendido en el remate sea inferior a $ 50.000.- siempre que la suma de todas las ventas realizadas por el mismo contribuyente en el remate no supere los $ 150.000.

5.La unipersonal combina capital y trabajo, por lo tanto se trataría de una actividad por la cual debería tributar IRAE, bajo el régimen normal o el régimen ficto. Es decir, si no tiene contabilidad suficiente, podrá determinar la renta neta gravada de forma ficta. Interesa señalar que según los datos proporcionados por el consultante, la unipersonal estaría comprendida dentro de los sujetos que pueden liquidar sin contabilidad suficiente. Para determinar la renta neta ficta se le aplicará al total de rentas brutas un porcentaje, y al importe así calculado se le deducirá los sueldos de dueños o socios admitidos por la reglamentación. El porcentaje aplicable dependerá del monto de rentas brutas, como se detalla en la siguiente tabla.

Una vez determinada la renta se le aplicará el 25% para calcular el IRAE.

6.La pensión alimenticia recibida por el beneficiario no estará gravada por IRPF porque así lo establece expresamente la norma. Respecto a la jubilación como docente, estaría gravada si superara el mínimo no imponible, que asciende a 60 BPC anuales, lo que equivaldría a $8.180 aproximadamente por mes. En el caso planteado la jubilación es menor al mínimo no imponible, y por ende tampoco se debería tributar IRPF por la misma.

7.Si entendemos que las inmobiliarias realizan actividad de mediadores, serían servicios personales, y por ende la unipersonal podría tributar IRPF, optar por IRAE, o quedar comprendida preceptivamente en IRAE si sus ingresos al 31 de diciembre superan las UI 4.000.000 ($ 550.000 mensuales aproximadamente).

8.Los intereses de un Bono del Estado no estarán gravados por IRPF, así como tampoco lo estarán otros rendimientos derivados de la tenencia o enajenación de los mismos.

9.Para las rentas de capital no existe mínimo no imponible, como si lo hay para las rentas de trabajo. En el caso de alquileres lo que existe es una hipótesis de exoneración en el caso que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones: que el total de las rentas provenientes de arrendamientos no superen en el año las 40 BPC (aproximadamente $ 65.440), que el total de los otros rendimientos de capital no superen anualmente las tres BPC (aproximadamente $ 4.908), y que se autorice el levantamiento del secreto bancario. En suma, si el contribuyente cumple las tres condiciones mencionadas, la renta de arrendamiento estará exonerada de IRPF. En caso de tener que pagar IRPF por las rentas obtenidas por el arrendamiento, la tasa del impuesto es del 12%, y se aplica sobre el alquiler menos las deducciones admitidas, que son la Contribución Inmobiliaria, el Impuesto a Primaria, la comisión de la administradora de propiedades si hubiera, y honorarios e IVA relacionados con dicho alquiler. Si recibe las rentas del arrendamiento de un contribuyente de IRAE, el Estado, la Contaduría General de la Nación, otras entidades que administren propiedades realizando cobranzas de arrendamientos, la renta estará sujeta a retención a una tasa del 10,5%. El contribuyente le puede dar carácter definitivo a la retención, lo que lo libera de tener que hacer Declaración Jurada o algún pago adicional.

10.Si las rentas de fuente uruguaya son obtenidas por no residentes, no deberán pagar IRPF, sin embargo, sí deberán tributar Impuesto a las Rentas de No Residentes (IRNR). En el caso que el Poder Ejecutivo hubiese designado agentes de retención por dichas rentas, el no residente no deberá hacer ninguna declaración, y las retenciones se tomarán como definitivas. En caso contrario el no residente debe designar una persona física o jurídica residente en territorio uruguayo para que la represente y sea responsable solidario de sus obligaciones tributarias.

11.Los intereses que generen las cajas de ahorro serían rentas de capital gravadas por el IRPF, al igual que las obtenidas por arrendamientos. Dichas rentas se hallarán gravadas por IRPF siempre y cuando sean de fuente uruguaya, o sea, siempre que el inmueble y el banco se hallen en territorio nacional. Interesa señalar que los intereses estarán sujetos a retención de la institución de intermediación financiera en el momento del pago de los mismos. En cuanto a los alquileres, si por la renta devengada no se le practicó retención, el contribuyente deberá declarar y pagar el impuesto. En caso contrario, la retención se puede tomar como definitiva, y por ende el contribuyente queda librado de realizar la declaración jurada anual.

12.El trabajador independiente que obtenga más de UI 4.000.000 (aproximadamente U$S 275.000), deberá tributar preceptivamene IRAE. Si obtiene ingresos menores a dicho importe, el contribuyente tiene la opción de tributar IRAE o IRPF. La opción por IRAE debe ejercerla antes de la entrada en vigencia de la reforma. Si tributa IRPF por las rentas del trabajo obtenidas en forma independiente, la renta computable es el 70% de lo facturado (30% se considera un ficto de gastos). Las tasas progresivas se aplicaran al monto de rentas que supere el mínimo no imponible. A su vez, para determinar el IRPF definitivo al IRPF de los ingresos hay que restarle el IRPF de los gastos establecidos en la ley, dentro de los que figura el aporte a la Caja Profesional, el fondo de solidaridad.

* Nota publicada en EL PAÍS el 10 de junio.

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