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ESPECIAL | Impuesto a la Renta de las Personas Físicas

Los lectores preguntan

1.Soy empleado y además recibo una renta del Banco de Seguros del Estado por un accidente de trabajo. ¿Debo hacer una declaración jurada?

2.En un hogar donde ambos cónyuges, con hijos menores, tienen un empleo público y otro privado. ¿Cómo se procede para calcular el pago del IRPF? ¿Se suman los sueldos del núcleo familiar y se descuentan las deducciones en uno de ellos?

3.¿El actual IRP que pagan ciertos niveles salariales se elimina con la entrada en vigencia del IRPF?

4.Tengo una propiedad en Uruguay pero vivo en España. ¿Tengo que pagar algo?

5.Soy profesional independiente y facturo a distintas empresas en diferentes cantidades mensuales según los servicios que les brindo. ¿Cómo calculo el monto imponible?

6.¿Un ciudadano uruguayo que trabaja en una representación comercial dependiente de una Embajada diplomática radicada en Uruguay está sujeto al pago del IRPF?

7.Tengo dos propiedades, una en comodato y otra con un familiar, en ninguna de ellas cobro alquiler. ¿Cuál sería mi situación respecto del IRPF?

8.Mi hermano mayor vive en el exterior y se jubila en breve. ¿Si viene a pasar unos meses anualmente a Uruguay como turista estará obligado a aportar por lo que cobre de su jubilación extranjera durante los meses que pase aquí?

9.Mi sindicato tiene depositado dinero a plazo fijo en dólares y una caja de ahorro en pesos. Esas cuentas están a nombre del delegado de Finanzas y otro asociado. ¿Cómo afecta a esos depósitos el IRPF?

10.Tengo dos jubilaciones por lo cual deberé presentar una declaración jurada. ¿Se hace la declaración y se paga la diferencia entre el monto final y los adelantos a cuenta? ¿Se hace la declaración y la DGI determina cuánto tendremos que pagar? ¿Qué plazos habrá para hacer la declaración jurada?

11.¿La Contribución Inmobiliaria y el Impuesto a Primaria se deducen del pago del IRPF sobre los alquileres?

12.¿Cómo tributan los socios de una SRL? ¿Por el sueldo ficto por el que aportan al BPS? ¿Por los retiros a cuenta de utilidades se debe pagar IRPF?

13.Tengo un único trabajo. Alquilo casa y tengo un auto. ¿Tengo que hacer alguna declaración o gestión? ¿Cuánto es el ingreso mínimo no imponible?

14.Soy retirado militar, cobro $ 22.600 y tengo un trabajo en el que cobro $ 2.500. La casa en la que vivo es de mi propiedad y tengo una casita en Rocha. ¿Cómo calculo el IRPF?

Las respuestas

1.Si las rentas obtenidas por el trabajo como dependiente fueran las únicas rentas gravadas por IRPF que obtuviera el trabajador, quedaría liberado de realizar una declaración anual, y el impuesto se lo retendría el empleador.

Ahora bien, deberá realizar la declaración si obtuviera rentas de trabajo gravadas de más de un lugar. En el caso planteado, si la indemnización por accidente es temporal no estará gravada, y por ende no sería necesaria la declaración anual. Sin embargo, si la indemnización fuera permanente, entonces sí lo estará y el contribuyente deberá presentar declaración jurada considerando todas las rentas de trabajo.

2.El cálculo del IRPF a pagar se hace a título exclusivamente "individual", no existiendo por el momento la posibilidad de tributar como núcleo familiar. El Poder Ejecutivo enviará antes del 31/12/2011, un proyecto de ley en el que se establecerá la opción de que los contribuyentes liquiden este impuesto como persona física o núcleo familiar.

En lo que refiere al IRPF individual, si las rentas de cada trabajador superan el monto mínimo no imponible, se les retendrá el impuesto en su respectivo empleo, ya sea éste público o privado. Para el cálculo de las retenciones el empleador tomará en cuenta las deducciones que el contribuyente declare en el formulario 3100. Interesa señalar que no podrá declarar la misma deducción en más de un empleo.

En lo que refiere a los hijos, por cada uno menor de edad, a cargo del contribuyente, se deducirá un ficto de 6.5 BPC anuales. Los padres deberán acordar quién deducirá dicho ficto (100%) y quién no (0%), o si cada uno deducirá el 50%, situación aplicable también cuando no hay acuerdo entre las partes.

3.Sí, la Ley 18.083 de la Reforma Tributaria deroga el Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP).

4.En primer lugar cabe destacar que el IRPF no grava las propiedades sino las rentas que generan las mismas (por ejemplo por alquiler o por venta). A su vez, interesa señalar que el IRPF grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas residentes en Uruguay. En el caso planteado la persona vive en España, por lo tanto no es residente, y no estaría sujeta a este impuesto.

Ahora bien, con la Reforma se crea el Impuesto a las Rentas de No Residentes (IRNR), que grava las rentas de fuente uruguaya obtenida por no residentes. Así es que si la persona que vive en España obtiene una renta por la propiedad uruguaya estaría sujeta al IRNR a una tasa del 112%. Si se le retuviera impuesto, la retención operará como definitiva. En caso contrario el no residente deberá designar una persona física o jurídica residente en Uruguay para que lo represente ante la DGI y pague el impuesto correspondiente.

5.A la suma de todo lo facturado por el profesional (excluido el IVA) se le aplicará el 70% (ya que un 30% se consideran gastos) y se le deducirán los incobrables. A este monto se le aplicarán las diferentes tasas según la escala de rentas, y así se llegará al "IRPF primario".

Luego se aplicarán las tasas de la escala de deducciones a las deducciones admitidas (por ejemplo aportes a la CJPPU, ficto por hijos menores, Fondo de Solidaridad y su adicional), y así se obtendrá el "IRPF de deducciones".

Restándole al IRPF primario el IRPF de deducciones se llega al saldo de IRPF. A este importe se le deducirán las retenciones que le hicieron al profesional los distintos agentes de retención y así se llega al monto a pagar. Las retenciones serán del 10% del monto facturado cuando el mismo supere las UI 7.000 mensuales - excluido el IVA- a un mismo sujeto nombrado como responsable. Los responsables por el IRPF de las rentas de trabajo de forma independiente son los contribuyentes de IRAE -sección CEDE y grandes contribuyentes -, el Estado, los gobiernos departamentales, entre otros. Interesa señalar que para las rentas por trabajo independiente las retenciones no se considerarán definitivas. Asimismo interesa señalar que deberán realizar anticipos bimensuales a cuenta del impuesto anual.

6.El IRPF grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por residentes en territorio nacional. En este caso se trata de un residente uruguayo obteniendo rentas de fuente uruguaya por desarrollar su actividad en la República, por lo tanto podríamos decir que estaría alcanzado por el IRPF.

7.El IRPF grava los rendimientos de capital inmobiliario entendiendo por tales a las rentas derivadas de bienes inmuebles, por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución de derechos o facultades de uso o goce de los mismo, siempre que no constituyan una transmisión patrimonial. En este caso en particular, al no generarse renta alguna no estaría gravada por el IRPF.

8.El IRPF grava las rentas de fuente uruguaya, por lo que la jubilación que recibe del exterior, por ser una renta de trabajo de fuente extranjera, no estará comprendida en este impuesto; independientemente de que la persona configure la hipótesis de residencia o no.

9.Las rentas provenientes de colocaciones de capital estarán alcanzadas por el IRPF, excepto las diferencias de cambio y reajustes que correspondan al capital. Dado que en un principio la caja de ahorro no genera intereses, no habría otro tipo de rentas que queden comprendidas en el IRPF. Ahora bien, los depósitos a plazo fijo sí generan intereses, y los mismos se hallarán gravados a una tasa del 12%. En cuanto a quién estará gravado, será el titular de la cuenta.

10.Al obtener más de un ingreso la persona deberá efectuar una declaración, en la que se calculará el IRPF a pagar restando del IRPF Anual las retenciones que le efectuaron durante el año. El plazo para presentar y pagar el saldo aún no ha sido estipulado.

11.El arrendamiento pasaría a estar gravado por IRPF a la tasa del 12% sobre el ingreso menos las deducciones admitidas, las que básicamente son Contribución Inmobiliaria, comisión y honorarios de administración, con el IVA correspondiente.

12.La SRL es responsable sustituto por las rentas de trabajo dependiente de los socios, debiendo aportar IRPF por el monto real o ficto por el que aporten a BPS. A su vez, corresponde mencionar que las utilidades distribuidas por contribuyentes de IRAE a personas físicas también están gravadas por IRPF a una tasa del 7%, siempre que las rentas distribuidas se hayan generado en ejercicios iniciados con posterioridad a la Reforma, y sean rentas gravadas por IRAE. Si la SRL tuviera ingresos en el ejercicio menores al límite establecido para liquidar IRAE bajo el régimen de contabilidad suficiente (aproximadamente U$S 270.000) las utilidades distribuidas estarían exoneradas de IRPF.

13.Las rentas de trabajo dependiente están gravadas por IRPF, y el empleador es el responsable por el pago de los anticipos mensuales y el saldo de la liquidación anual. En lo que respecta al alquiler pagado, no será deducible de las rentas obtenidas. En lo que refiere al auto, el mismo no está gravado, sí lo estarían las rentas que se obtuvieran del mismo (alquiler o resultado por venta).

Si además del trabajo como dependiente no se obtuvieran otras rentas, no se debería presentar declaración jurada anual, en caso contrario sí. Respecto al monto mínimo no imponible para las rentas de trabajo, asciende a 60 BPC anuales, que serían aproximadamente $ 98.160.

14.No se debe pagar IRPF por las propiedades, sino por las rentas que generen las mismas. Si se obtuviera una renta por la casa de Rocha, se debería pagar IRPF por la renta de capital obtenida. A este respecto interesa señalar que si la renta se tratara de un alquiler, la misma podría estar exenta si se cumplen algunas condiciones, y si no, podría estar sujeta a retención dependiendo de a quién se le alquile.

Respecto a las rentas del trabajo -pasividad y trabajo dependiente- se deberá pagar IRPF, siempre y cuando la totalidad de las mismas supere anualmente las 60 BPC ($ 98.160 aproximadamente), que es lo que sucede en el caso planteado.

Ahora bien, como estamos ante una situación de múltiple ingreso, el contribuyente deberá realizar una liquidación anual, donde calculará el IRPF Anual y le deducirá las retenciones que le hubiera hecho el empleador y la caja militar.

Interesa señalar que para el cálculo de las retenciones, tanto la caja como el empleador deberán basarse en la renta que cada uno otorgue a la persona y en lo declarado en el formulario 3100. Este no sólo contempla las deducciones que el contribuyente pretende que se le tomen en cuenta, sino que allí declara dónde no quiere que se le tome en cuenta el mínimo no imponible.

Las rentas de trabajo dependiente están gravadas por el IRPF, y el empleador es el responsable por el pago de los anticipos mensuales y el saldo de la liquidación anual. Cuando se esté ante una situación de múltiple ingreso, el contribuyente deberá realizar una liquidación anual, donde calculará el IRPF Anual y le deducirá las retenciones que le hubiera hecho el o los empleadores y/o los organismos previsionales cuando fuera el caso. Interesa señalar que para el cálculo de las retenciones, tanto la caja como el empleador deberán basarse en la renta que cada uno otorgue a la persona y en lo declarado en el formulario 3100. Éste no sólo contempla las deducciones que el contribuyente pretende que se le tomen en cuenta, sino que allí declara dónde no quiere que se le tome en cuenta el mínimo no imponible.

* Nota publicada en EL PAÍS el 3 de junio.

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DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA LEY 18.083 DE REFORMA TRIBUTARIA
Presidencia puso a disposición del público los tres decretos reglamentarios de la Ley de Reforma Tributaria que comienza a regir el próximo 1º de julio.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Personas Físicas.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de los No Residentes.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. PARTE I.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. PARTE II.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. PARTE III.
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