Los lectores preguntan
1.Soy empleado y además recibo una renta del
Banco de Seguros del Estado por un accidente de trabajo.
¿Debo hacer una declaración jurada?
2.En un hogar donde ambos cónyuges, con hijos
menores, tienen un empleo público y otro privado.
¿Cómo se procede para calcular el pago
del IRPF? ¿Se suman los sueldos del núcleo
familiar y se descuentan las deducciones en uno de
ellos?
3.¿El actual IRP que pagan ciertos niveles
salariales se elimina con la entrada en vigencia del
IRPF?
4.Tengo una propiedad en Uruguay pero vivo en España.
¿Tengo que pagar algo?
5.Soy profesional independiente y facturo a distintas
empresas en diferentes cantidades mensuales según
los servicios que les brindo. ¿Cómo
calculo el monto imponible?
6.¿Un ciudadano uruguayo que trabaja en una
representación comercial dependiente de una
Embajada diplomática radicada en Uruguay está
sujeto al pago del IRPF?
7.Tengo dos propiedades, una en comodato y otra con
un familiar, en ninguna de ellas cobro alquiler. ¿Cuál
sería mi situación respecto del IRPF?
8.Mi hermano mayor vive en el exterior y se jubila
en breve. ¿Si viene a pasar unos meses anualmente
a Uruguay como turista estará obligado a aportar
por lo que cobre de su jubilación extranjera
durante los meses que pase aquí?
9.Mi sindicato tiene depositado dinero a plazo fijo
en dólares y una caja de ahorro en pesos. Esas
cuentas están a nombre del delegado de Finanzas
y otro asociado. ¿Cómo afecta a esos
depósitos el IRPF?
10.Tengo dos jubilaciones por lo cual deberé
presentar una declaración jurada. ¿Se
hace la declaración y se paga la diferencia
entre el monto final y los adelantos a cuenta? ¿Se
hace la declaración y la DGI determina cuánto
tendremos que pagar? ¿Qué plazos habrá
para hacer la declaración jurada?
11.¿La Contribución Inmobiliaria y
el Impuesto a Primaria se deducen del pago del IRPF
sobre los alquileres?
12.¿Cómo tributan los socios de una
SRL? ¿Por el sueldo ficto por el que aportan
al BPS? ¿Por los retiros a cuenta de utilidades
se debe pagar IRPF?
13.Tengo un único trabajo. Alquilo casa y
tengo un auto. ¿Tengo que hacer alguna declaración
o gestión? ¿Cuánto es el ingreso
mínimo no imponible?
14.Soy retirado militar, cobro $ 22.600 y tengo un
trabajo en el que cobro $ 2.500. La casa en la que
vivo es de mi propiedad y tengo una casita en Rocha.
¿Cómo calculo el IRPF?
Las respuestas
1.Si las rentas obtenidas por el trabajo como dependiente
fueran las únicas rentas gravadas por IRPF
que obtuviera el trabajador, quedaría liberado
de realizar una declaración anual, y el impuesto
se lo retendría el empleador.
Ahora bien, deberá realizar la declaración
si obtuviera rentas de trabajo gravadas de más
de un lugar. En el caso planteado, si la indemnización
por accidente es temporal no estará gravada,
y por ende no sería necesaria la declaración
anual. Sin embargo, si la indemnización fuera
permanente, entonces sí lo estará y
el contribuyente deberá presentar declaración
jurada considerando todas las rentas de trabajo.
2.El cálculo del IRPF a pagar se hace a título
exclusivamente "individual", no existiendo
por el momento la posibilidad de tributar como núcleo
familiar. El Poder Ejecutivo enviará antes
del 31/12/2011, un proyecto de ley en el que se establecerá
la opción de que los contribuyentes liquiden
este impuesto como persona física o núcleo
familiar.
En lo que refiere al IRPF individual, si las rentas
de cada trabajador superan el monto mínimo
no imponible, se les retendrá el impuesto en
su respectivo empleo, ya sea éste público
o privado. Para el cálculo de las retenciones
el empleador tomará en cuenta las deducciones
que el contribuyente declare en el formulario 3100.
Interesa señalar que no podrá declarar
la misma deducción en más de un empleo.
En lo que refiere a los hijos, por cada uno menor
de edad, a cargo del contribuyente, se deducirá
un ficto de 6.5 BPC anuales. Los padres deberán
acordar quién deducirá dicho ficto (100%)
y quién no (0%), o si cada uno deducirá
el 50%, situación aplicable también
cuando no hay acuerdo entre las partes.
3.Sí, la Ley 18.083 de la Reforma Tributaria
deroga el Impuesto a las Retribuciones Personales
(IRP).
4.En primer lugar cabe destacar que el IRPF no grava
las propiedades sino las rentas que generan las mismas
(por ejemplo por alquiler o por venta). A su vez,
interesa señalar que el IRPF grava las rentas
de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas
residentes en Uruguay. En el caso planteado la persona
vive en España, por lo tanto no es residente,
y no estaría sujeta a este impuesto.
Ahora bien, con la Reforma se crea el Impuesto a
las Rentas de No Residentes (IRNR), que grava las
rentas de fuente uruguaya obtenida por no residentes.
Así es que si la persona que vive en España
obtiene una renta por la propiedad uruguaya estaría
sujeta al IRNR a una tasa del 112%. Si se le retuviera
impuesto, la retención operará como
definitiva. En caso contrario el no residente deberá
designar una persona física o jurídica
residente en Uruguay para que lo represente ante la
DGI y pague el impuesto correspondiente.
5.A la suma de todo lo facturado por el profesional
(excluido el IVA) se le aplicará el 70% (ya
que un 30% se consideran gastos) y se le deducirán
los incobrables. A este monto se le aplicarán
las diferentes tasas según la escala de rentas,
y así se llegará al "IRPF primario".
Luego se aplicarán las tasas de la escala
de deducciones a las deducciones admitidas (por ejemplo
aportes a la CJPPU, ficto por hijos menores, Fondo
de Solidaridad y su adicional), y así se obtendrá
el "IRPF de deducciones".
Restándole al IRPF primario el IRPF de deducciones
se llega al saldo de IRPF. A este importe se le deducirán
las retenciones que le hicieron al profesional los
distintos agentes de retención y así
se llega al monto a pagar. Las retenciones serán
del 10% del monto facturado cuando el mismo supere
las UI 7.000 mensuales - excluido el IVA- a un mismo
sujeto nombrado como responsable. Los responsables
por el IRPF de las rentas de trabajo de forma independiente
son los contribuyentes de IRAE -sección CEDE
y grandes contribuyentes -, el Estado, los gobiernos
departamentales, entre otros. Interesa señalar
que para las rentas por trabajo independiente las
retenciones no se considerarán definitivas.
Asimismo interesa señalar que deberán
realizar anticipos bimensuales a cuenta del impuesto
anual.
6.El IRPF grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas
por residentes en territorio nacional. En este caso
se trata de un residente uruguayo obteniendo rentas
de fuente uruguaya por desarrollar su actividad en
la República, por lo tanto podríamos
decir que estaría alcanzado por el IRPF.
7.El IRPF grava los rendimientos de capital inmobiliario
entendiendo por tales a las rentas derivadas de bienes
inmuebles, por el arrendamiento, subarrendamiento,
así como por la constitución de derechos
o facultades de uso o goce de los mismo, siempre que
no constituyan una transmisión patrimonial.
En este caso en particular, al no generarse renta
alguna no estaría gravada por el IRPF.
8.El IRPF grava las rentas de fuente uruguaya, por
lo que la jubilación que recibe del exterior,
por ser una renta de trabajo de fuente extranjera,
no estará comprendida en este impuesto; independientemente
de que la persona configure la hipótesis de
residencia o no.
9.Las rentas provenientes de colocaciones de capital
estarán alcanzadas por el IRPF, excepto las
diferencias de cambio y reajustes que correspondan
al capital. Dado que en un principio la caja de ahorro
no genera intereses, no habría otro tipo de
rentas que queden comprendidas en el IRPF. Ahora bien,
los depósitos a plazo fijo sí generan
intereses, y los mismos se hallarán gravados
a una tasa del 12%. En cuanto a quién estará
gravado, será el titular de la cuenta.
10.Al obtener más de un ingreso la persona
deberá efectuar una declaración, en
la que se calculará el IRPF a pagar restando
del IRPF Anual las retenciones que le efectuaron durante
el año. El plazo para presentar y pagar el
saldo aún no ha sido estipulado.
11.El arrendamiento pasaría a estar gravado
por IRPF a la tasa del 12% sobre el ingreso menos
las deducciones admitidas, las que básicamente
son Contribución Inmobiliaria, comisión
y honorarios de administración, con el IVA
correspondiente.
12.La SRL es responsable sustituto por las rentas
de trabajo dependiente de los socios, debiendo aportar
IRPF por el monto real o ficto por el que aporten
a BPS. A su vez, corresponde mencionar que las utilidades
distribuidas por contribuyentes de IRAE a personas
físicas también están gravadas
por IRPF a una tasa del 7%, siempre que las rentas
distribuidas se hayan generado en ejercicios iniciados
con posterioridad a la Reforma, y sean rentas gravadas
por IRAE. Si la SRL tuviera ingresos en el ejercicio
menores al límite establecido para liquidar
IRAE bajo el régimen de contabilidad suficiente
(aproximadamente U$S 270.000) las utilidades distribuidas
estarían exoneradas de IRPF.
13.Las rentas de trabajo dependiente están
gravadas por IRPF, y el empleador es el responsable
por el pago de los anticipos mensuales y el saldo
de la liquidación anual. En lo que respecta
al alquiler pagado, no será deducible de las
rentas obtenidas. En lo que refiere al auto, el mismo
no está gravado, sí lo estarían
las rentas que se obtuvieran del mismo (alquiler o
resultado por venta).
Si además del trabajo como dependiente no
se obtuvieran otras rentas, no se debería presentar
declaración jurada anual, en caso contrario
sí. Respecto al monto mínimo no imponible
para las rentas de trabajo, asciende a 60 BPC anuales,
que serían aproximadamente $ 98.160.
14.No se debe pagar IRPF por las propiedades, sino
por las rentas que generen las mismas. Si se obtuviera
una renta por la casa de Rocha, se debería
pagar IRPF por la renta de capital obtenida. A este
respecto interesa señalar que si la renta se
tratara de un alquiler, la misma podría estar
exenta si se cumplen algunas condiciones, y si no,
podría estar sujeta a retención dependiendo
de a quién se le alquile.
Respecto a las rentas del trabajo -pasividad y trabajo
dependiente- se deberá pagar IRPF, siempre
y cuando la totalidad de las mismas supere anualmente
las 60 BPC ($ 98.160 aproximadamente), que es lo que
sucede en el caso planteado.
Ahora bien, como estamos ante una situación
de múltiple ingreso, el contribuyente deberá
realizar una liquidación anual, donde calculará
el IRPF Anual y le deducirá las retenciones
que le hubiera hecho el empleador y la caja militar.
Interesa señalar que para el cálculo
de las retenciones, tanto la caja como el empleador
deberán basarse en la renta que cada uno otorgue
a la persona y en lo declarado en el formulario 3100.
Este no sólo contempla las deducciones que
el contribuyente pretende que se le tomen en cuenta,
sino que allí declara dónde no quiere
que se le tome en cuenta el mínimo no imponible.
Las rentas de trabajo dependiente están gravadas
por el IRPF, y el empleador es el responsable por
el pago de los anticipos mensuales y el saldo de la
liquidación anual. Cuando se esté ante
una situación de múltiple ingreso, el
contribuyente deberá realizar una liquidación
anual, donde calculará el IRPF Anual y le deducirá
las retenciones que le hubiera hecho el o los empleadores
y/o los organismos previsionales cuando fuera el caso.
Interesa señalar que para el cálculo
de las retenciones, tanto la caja como el empleador
deberán basarse en la renta que cada uno otorgue
a la persona y en lo declarado en el formulario 3100.
Éste no sólo contempla las deducciones
que el contribuyente pretende que se le tomen en cuenta,
sino que allí declara dónde no quiere
que se le tome en cuenta el mínimo no imponible.
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Nota publicada en EL PAÍS el 3 de junio.