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 Viernes 16.04.2010, 05:47 hs l Montevideo, Uruguay
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El Empresario


Dictamen de la Organización Internacional del Trabajo

Cambiar la ley para respetar los derechos de todos

El Comité de Libertad Sindical de la OIT concluyó que Uruguay viola algunos Convenios que ha suscripto. Ahora, el gobierno debería promover la modificación consensuada de la ley de negociación colectiva y tutelar con equilibrio los derechos de trabajadores y empresarios.

FERRERE Abogados - Nélson Larrañaga Zeni

Los empleadores se quejaron ante la OIT porque el gobierno anterior desconoció sus derechos y violó Convenios vigentes que Uruguay y la organización habían firmado. Las ocupaciones, por ejemplo, no tuvieron coto. La ley de negociación colectiva no recogió ninguna aspiración empresaria. Ni una. Los empresarios y trabajadores no afiliados debieron someterse a una doctrina laboral ideologizada, favorable a los intereses políticos cortoplacistas de los sindicatos y desconocedora del rol social de las empresas. El prejuicio antiempresarial tiñó el accionar del gobierno.

Ahora, la OIT dio la razón a los planteos de los empresarios. Enfáticamente le formuló ocho pedidos al gobierno uruguayo para que cambie su enfoque y operativa en las relaciones laborales.

Siete pecados laborales

El Comité de OIT concluyó que siete artículos de la ley de negociación colectiva no cumplen los Convenios, a saber:

A. Reserva de información: la futura ley deberá consagrar la responsabilidad de las partes negociadoras, tengan o no personería jurídica.

B. Integración del Consejo Superior Tripartito: todas las delegaciones deben tener el mismo número de integrantes. La

ley actual le da mayoría al Gobierno.

C. Nivel de negociación colectiva: lo deben decidir las partes y no debe ser impuesto por un órgano tripartito como ordena la ley vigente.

D. Competencia del Consejo de Salarios: en este ámbito sólo se pueden fijar salarios mínimos. La negociación de las condiciones de trabajo es competencia de los convenios colectivos y no del Consejo como lo dice la ley actual.

E. Legitimación para negociar un convenio: si el sindicato de la rama no tiene representación sindical en la empresa, los negociadores deben ser los representantes de los trabajadores, a pesar que éstos no tengan organización sindical. La ley debe modificarse porque impone como negociador al sindicato de la rama aún cuando éste no tenga representación en la empresa.

F. Efectos del convenio colectivo: el Gobierno debe limitar sus controles sobre el convenio que comprenda a un sector de actividad. Solamente debe verificar que se cumplan con los mínimos legales y cuestiones de forma antes de registrarlo y publicarlo.

G. Vigencia del convenio: las partes establecen la duración del convenio y no es admisible que la ley vigente extienda el convenio más allá del plazo previsto.

La OIT le solicita al Gobierno que modifique la ley de negociación colectiva y establezca un diálogo sano que privilegie las soluciones compartidas. Y el gobierno debería hacerlo porque nuestro compromiso de cumplimiento con la OIT tiene casi 80 años. Con la salvedad del lapso dictatorial 1973- 1985, Uruguay siempre honró lo convenido; la "buena nota" a este respecto es uno de los pilares de nuestro prestigio internacional.

Ocupaciones y tolerancia

El Comité de Libertad Sindical requirió del gobierno que, en caso de una ocupación, garantice en las normas y en la práctica el derecho a trabajar de los no adherentes y el derecho del empresario a entrar y dirigir su empresa.

Entendemos que la ocupación no debe ser permitida porque no es un derecho, no es huelga y viola derechos fundamentales (libertad de trabajo y de empresa y derecho de propiedad). Para cumplir con la Constitución, debe derogar el Decreto 165/006 y cambiar su posición de tolerancia a las ocupaciones. Si no lo hace, éstas seguirán ocurriendo y el clima laboral se enrarecerá. La experiencia indica que es y será muy difícil trabajar en paz con ocupaciones.

El camino lo señaló la justicia uruguaya; desalojó a los ocupantes, asumiendo que es inconciliable la convivencia entre una vía coercitiva de hecho, como la ocupación, y el debido respeto a los derechos.

Diálogo social efectivo

El gobierno recibió un pedido claro de la OIT: que convoque a los empresarios y trabajadores para modificar la ley de negociación colectiva. Debe comenzar una etapa donde el diálogo tripartito sea sustancioso, de buena fe, con confianza y respeto mutuo. Lo pide la OIT y lo necesita el país.

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