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EUGENIO XAVIER DE MELLO
En la historia de América Latina sobran los ejemplos de sobreendeudamiento de los Estados, de las empresas y de las familias. En nuestro país, dicho fenómeno estuvo presente en las crisis económico-financieras de 1982 y de 2002. En el mundo desarrollado, la crisis que comenzó en el 2008 y se extiende hasta nuestros días, ahora con su epicentro en Europa, es en gran medida una crisis provocada por el sobreendeudamiento.
Uruguay se ha beneficiado en los últimos años de un crecimiento económico sostenido, acompañado de la marcada reducción del desempleo y de los niveles de endeudamiento tanto empresarial como familiar.
El SOBREENDEUDAMIENTO
El término "sobreendeudamiento" refiere al estado económico financiero de cualquier sujeto o entidad cuyos ingresos actuales y previsibles no sean suficientes para cumplir las obligaciones contraídas. En sentido amplio, abarca incluso a quienes si bien están en condiciones de pagar, no pueden hacerlo sin un sacrificio extraordinario de consumo o un deterioro patrimonial relevante.
Desde el punto de vista subjetivo cabe diferenciar el sobreendeudamiento público del privado, esto es el del Estado o el de los particulares y en el caso de los segundos, según sean proveedores o consumidores; personas físicas o jurídicas; empresarios o no empresarios; distinciones éstas que sirvieron de marco a la delimitación del ámbito subjetivo del concurso en la ley Nº 18.387.
El sobreendeudamiento es un estado de peligro. Por sí mismo, si bien genera restricciones presupuestales y limitaciones en el acceso al crédito, no causa necesariamente daño. No toda crisis es determinada por el sobreendeudamiento ni todo sobreendeudamiento provoca una crisis, pero normalmente constituye el antecedente inmediato de ésta. El sobreendeudamiento es entonces una de las principales causas de la crisis económico financiera del deudor. Prevenir o resolver el sobreendeudamiento es pues prevenir la crisis.
Existe una regla moral, según la cual las personas deben cumplir con la palabra empeñada, lo que en el terreno patrimonial supone que deban pagar sus deudas. Se trata de una exigencia esencial, reflejada en el plano jurídico por normas expresas, para asegurar el funcionamiento de una economía basada en el crédito y en la inversión. Pero existe otra regla moral según la cual quien se equivoca y con más razón, quien se ve expuesto a acontecimientos desafortunados imprevisibles, tiene derecho a una segunda oportunidad.
Considerado en relación al PIB, el endeudamiento privado se encuentra, según fuentes del Banco Central, en un 50% de lo que estaba hace diez años, quedando en ese aspecto muy bien posicionado en cualquier comparación internacional. Por otra parte, el nivel de morosidad es también muy reducido.
Según la ley concursal vigente, uno de los presupuestos del concurso es la insolvencia del deudor, entendida ésta como la imposibilidad de hacer frente a los pasivos contraídos. Si bien no es lo mismo sobreendeudamiento que insolvencia, es claro que el primero suele conducir a la segunda. En nuestro país no existen normas relativas al sobreendeudamiento de los consumidores, por lo que la pequeña distancia que lo separa de la insolvencia se atraviesa fácilmente, sin que muchas veces el deudor se encuentre por sí solo en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitarla.
LA SITUACIÓN
DEL CONSUMIDOR
En los últimos años, se viene prestando atención en todo el mundo al tema del sobreendeudamiento de los consumidores así como a las soluciones concursales y extra concursales que deberían arbitrarse para conjurarlo o resolverlo. Desde el punto de vista jurídico, dicho sobreendeudamiento se ubica en una zona fronteriza entre el derecho concursal y el derecho del consumidor (*).
Suele distinguirse entre el sobreendeudamiento activo y el pasivo. El primero tiene lugar cuando sin que concurran causas excepcionales que lo justifiquen, una persona o empresa adquieren productos o servicios a crédito o solicita préstamos en una medida excesiva, considerando sus posibilidades económicas. El segundo, cuando en virtud de circunstancias extraordinarias, como por ejemplo una enfermedad, un accidente o un divorcio, se deben realizar gastos suplementarios o cuando se ve comprometida la generación de ingresos, por ejemplo como consecuencia de un despido.
Es cierto que el crédito constituye un factor imprescindible de la economía de mercado, pero también lo es que la sociedad de consumo, caracterizada por la producción en masa y la invitación a veces irresponsable a consumir, efectuada a través de los medios de comunicación, termina generando en los consumidores necesidades artificiales que los conducen al sobreconsumo a crédito y por tanto al sobreendeudamiento. En este marco, cabe a las tarjetas de crédito y a las empresas proveedoras de "préstamos fáciles", un papel relevante. La llamada por Gino Germani "revolución de las expectativas crecientes" consiste en la existencia de grandes sectores de la población que tienen ingresos limitados pero se ven impulsados por la publicidad, las modas y el efecto demostración, a adquirir bienes y servicios que exceden en mucho su real capacidad de gasto.
Como consecuencia de su sobreendeudamiento, el consumidor puede ver afectados algunos de sus derechos humanos básicos. Por otra parte, cuando la insolvencia de los consumidores se generaliza, se genera además un problema social.
Las medidas tendientes a resolver el problema del sobreendeudamiento del consumidor pueden ser tanto preventivas como curativas.
En diversos países, se ha prestado atención en la fase preventiva, a la educación e información del consumidor, a la regulación de la publicidad, a la proscripción de las cláusulas abusivas en los contratos de consumo, de las prácticas abusivas en la oferta y de los intereses excesivos, a la concesión de un período de reflexión dentro del cual se puede desistir de un contrato ya celebrado, a la contratación de seguros, etc. Algunas de estas soluciones han sido previstas en la ley nacional de relaciones de consumo Nº 17.250.
Se ha recurrido también a soluciones "curativas", como las de establecer instancias públicas o privadas de asesoramiento del deudor sobreendeudado, la mediación y celebración de acuerdos extrajudiciales con la asistencia de entidades independientes públicas o privadas, procedimientos judiciales en cuyo marco el Juez puede otorgar a los deudores plazos de gracia extensos o la posibilidad de pagar en cuotas, aumento del elenco de bienes inembargables, o la de disponer previa la presentación y ejecución de un plan de pagos o sin él y transcurrido cierto tiempo, la descarga o liberación de la deuda que no pueda ser pagada, para proporcionar al deudor un nuevo comienzo (fresh start). Se parte del entendido de que la problemática del consumidor sobreendeudado es diferente a la de las empresas en igual situación, tanto en sus causas y en su naturaleza e implicancias, como en sus efectos y por tanto en las soluciones que se deben aplicar en uno y otro caso.
En general, se considera que el consumidor que ha incurrido en sobreendeudamiento pasivo merece disponer de soluciones protectoras, y no así quien se encuentra en situación de sobreendeudamiento activo. Pero aún respecto del segundo caso, se ha considerado la posibilidad de consagrar la responsabilidad compartida entre el deudor y los acreedores, en la medida en que pueda imputarse a estos últimos la concesión abusiva o negligente de crédito.
La situación de sobreendeudamiento del consumidor no ha sido objeto en Uruguay de estudios particulares ni de medidas administrativas o legales destinadas a prevenirlo ni a contrarrestarlo. En este aspecto, puede decirse que nuestro país se encuentra en un estadio muy primitivo, derivado de la escasa percepción del fenómeno y del apego a las fórmulas tradicionales de derecho concursal, únicas que han merecido atención normativa. Es de esperar que siguiendo el camino señalado principalmente por los Estados Unidos y Europa, podamos contar con un sistema de prevención y tratamiento de ese sobreendeudamiento que sin perjuicio de atender los intereses de los acreedores, asegure el amparo de los derechos humanos básicos del consumidor y le permita superar sus dificultades, al menos las inculpables, de manera de restituirlo cuanto antes a su plena realización como persona y su completa operatividad como agente económico.





