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 Lunes 16.07.2012, 17:44 hs l Montevideo, Uruguay
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Economía y Mercado

Estado: juez, legislador y parte

GONZALO RAMÍREZ

Pretendemos comentar el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento referente a la situación de Pluna, el cual -en virtud de las mayorías parlamentarias del partido de gobierno- seguramente sea ley cuando esta nota sea publicada.

El proyecto es el resultado del esfuerzo del Poder Ejecutivo y sus asesores, quienes idearon de buena fe un novedoso mecanismo destinado a satisfacer tres objetivos, según surge de la propia norma y de su exposición de motivos: preservar el valor de los activos, viabilizar opciones de mantenimiento del servicio de transporte aéreo (la llamada conectividad) y preservar las fuentes de trabajo.

Sin embargo, esta norma está a nuestro juicio viciada por el hecho que el Estado es al mismo tiempo parte del negocio que pretende regular por medio de una ley, lo que debería haberlo inhibido de ejercer su potestad legislativa para salvaguardar sus intereses que se encuentran en conflicto con los intereses de otros acreedores. A ello se suma que la solución legislativa ideada, además de cambiar las reglas de juego en materia de concursos para un caso concreto, sustrae de la esfera natural del Poder Judicial el rol de dirigir el concurso de una empresa, atribuyéndole las potestades propias del juez concursal a un fiduciario que no es más que un mandatario del Poder Ejecutivo.

Basta leer el proyecto para advertir que se recurre a un fideicomiso, para estructurar un proceso de liquidación de los principales activos de Pluna S.A. al margen de todo control jurisdiccional, donde además, los restantes acreedores no tendrán voz ni voto.

Desde el momento que los aviones -principal activo de Pluna S.A.- sean transferidos al fideicomiso, van a coexistir dos procesos de liquidación; uno judicial que estará dirigido por un juez que habrá de designar un síndico para liquidar una sociedad cuyos activos serán casi inexistentes; el otro será un proceso de liquidación atípico que estará a cargo de un fiduciario designado, dirigido y controlado por el Poder Ejecutivo.

Quizás el mecanismo ideado por el Poder Ejecutivo sea, en virtud de la celeridad en la venta de los aviones, más eficiente que el trámite normal del concurso judicial, con lo que se podría obtener un mayor valor por los mismos. Pero ello no obsta que en el camino quedan principios constitucionales muy valiosos.

En efecto, el inconveniente de este proyecto de ley es que el Estado sea al mismo tiempo legislador, juez y parte de la situación jurídica regulada; a lo que se suman las inoportunas declaraciones del Poder Ejecutivo, que justificó la decisión política de liquidar la empresa, en base al reciente dictado de una sentencia de condena contra Pluna S.A. por una Corte brasileña que ampararía a algunos de los ex trabajadores de Varig.

En definitiva, el Poder Ejecutivo habría expresado públicamente que la abrupta decisión de liquidar la empresa y sancionar esta ley, se basa en el riesgo de tener que enfrentar una contingencia millonaria por los juicios en Brasil.

ESTADO PARTE

Como es de público conocimiento, el Estado es garante de la compra de varios aviones por parte de Pluna S.A. con lo que si al ejecutarse la hipoteca que los grava a favor del Scotiabank la deuda no es saldada en su totalidad, el Estado debería responder por el saldo, sin poder recuperar luego la cifra pagada contra Pluna S.A., ya que concurriría al concurso a reclamar el reembolso de lo pagado, como un acreedor quirografario más.

Ese negocio de garantía -observado por el Tribunal de Cuentas en el año 2007- es el origen de todos los problemas que involucran al Estado. A ello se suma que Pluna S.A. adeuda a Ancap y al BROU aproximadamente 44 millones de dólares sin perjuicio de otras responsabilidades que puede tener el Estado en virtud de haberse obligado recientemente a mantener indemnes de cualquier reclamo de naturaleza civil a los ex accionistas privados de Pluna S.A. -directos e indirectos- y a sus directores y miembros de la comisión fiscal.

Por eso decimos que el gobierno valiéndose de las mayorías parlamentarias, propone la sanción de una ley que protege principalmente los intereses del Estado, olvidando que no puede ser juez, legislador y parte. Y eso es lo que sucede en este caso, donde el Estado participó en un negocio con particulares, afianzó deudas de Pluna S.A. y se obligó a mantener indemnes a los ex accionistas privados de la empresa.

Asimismo, el proyecto de ley pretende minimizar las pérdidas del Estado y mantener la conectividad y los puestos de trabajo de los empleados de Pluna S.A., olvidando que las leyes por sí solas no generan riqueza, por lo que es posible que en poco tiempo nos encontremos ante una situación similar.

POTESTADES

EXORBITANTES

Se transfieren los principales activos de Pluna S.A. a favor de un fideicomiso, donde el fiduciario puede ser una persona física o jurídica designada discrecionalmente por el Poder Ejecutivo. Como contrapartida por la transferencia de los aviones, el fideicomiso asumirá pasivos de Pluna por igual valor al de los activos transferidos, pero únicamente pasivos garantizados por derechos reales sobre los mismos aviones, con lo que el Estado se asegura que cobre Scotiabank quedando así liberado de su condición de garante de esa deuda. Será competencia del fideicomiso realizar una subasta extrajudicial de carácter público, estableciendo como requisito que la base sea igual al valor de los pasivos antes referidos. Sin embargo, las demás condiciones de la subasta no surgen con claridad de la ley, previéndose que el precio de venta pueda no ser contado.

OTRAS FINALIDADES

Además, la ley persigue otros intereses como evitar que los aviones puedan ser objeto de acciones judiciales por parte de acreedores quirografarios como son los ex trabajadores de Varig.

Al haber reconocido el Poder Ejecutivo que la sentencia del tribunal brasileño y la contingencia por otros juicios laborales de los ex trabajadores de Varig fueron algunas de las causas determinantes del concurso, se pone en riesgo una eventual responsabilidad del Estado por actividad legislativa.

A nuestro juicio, si se comprueba que la finalidad de la ley es burlar los derechos reconocidos por una sentencia dictada por un tribunal brasileño en un juicio en el cual Pluna S.A. fue parte y, por consiguiente ejecutable en nuestro país y en el extranjero, en tanto cambiaría las reglas concursales vigentes en caso de perjudicar a los referidos acreedores, podría generarse responsabilidad del Estado. En su defensa, el Estado debería demostrar que la ley no dañó los intereses de estos acreedores, puesto que si se hubiese seguido el régimen concursal vigente, tampoco habrían cobrado suma alguna. En definitiva, si el precio de la celeridad en restablecer la conectividad y contemplar a los trabajadores de Pluna, es un juicio futuro contra el Estado por parte de los trabajadores de Varig u otros acreedores que pudieran sentirse perjudicados por la nueva ley, estaríamos haciendo un mal negocio, que podría costar más dinero al Estado. A ello se suma el costo de reputación internacional de un país cuyos gobernantes reconocen que se modifican las leyes concursales para la liquidación de una empresa en perjuicio de algunos acreedores y proteger sus propios intereses económicos.

LAS LÍNEAS AÉREAS

El proyecto prevé que el Poder Ejecutivo negocie directamente con el comprador de los aviones la concesión de las líneas de Pluna, siempre que se trate de "una empresa nacional que cumpla con los requisitos en materia de propiedad sustancial y control efectivo establecido por las normas vigentes". La pregunta que nos formulamos es: ¿cuántas empresas están en condiciones de cumplir con estos requisitos al momento de la subasta? Es que si eso no queda claro, la propia ley podría estar direccionando la subasta en favor de unas pocas empresas. Si bien las líneas no son activos de Pluna S.A. desde el momento que su liquidación le impide operarlas y tampoco puede transferirlas siendo éstas propiedad del Estado, no parece razonable que se vincule la subasta de los aviones a la concesión de las líneas y a la contratación del personal de Pluna. Aparece nuevamente la intención de refundar una empresa de aviación desde las cenizas de Pluna, al punto que se prevé que si las propuestas de los interesados por los aviones y las líneas no son suficientes para enfrentar todos los pasivos de Pluna asumidos o garantizados por el Estado, éste pueda participar "en la empresa privada que se cree a los efectos de la explotación de los servicios de transporte aéreo".

En este sentido, si bien se comparte el objetivo ideal de solucionar los tres problemas a la vez, la conectividad, las fuentes de trabajo y los derechos de los acreedores, es probable que ello no sea posible y el Estado por querer solucionar lo que no tiene solución, termine generando otro pasivo igual o mayor al existente, tirando el problema para adelante.

etiquetasEtiquetas: Estado - ejecutivo - pluna - aviones - acreedores - 
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