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GLORIA MATO
1. Introducción
Recientemente, el Poder Ejecutivo (PE) remitió a la Asamblea General un Proyecto de Ley por el cual se habilita, bajo ciertas condiciones, la compatibilidad entre jubilación por Industria y Comercio y la actividad bajo dicha afiliación, para sectores donde exista escasez de oferta de mano de obra calificada en determinados oficios, profesiones o categorías laborales.
Actualmente, en nuestro país rige el principio general de la incompatibilidad entre jubilación y actividad de la misma afiliación. En el ámbito de las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social (BPS) hay incompatibilidad cuando ambas categorías son de Industria y Comercio, o cuando ambas corresponden a afiliación Civil y Escolar, o cuando ambas son de afiliación Rural y/o Doméstica.
Sin embargo, existen diversas excepciones, como la compatibilidad entre jubilación y actividad por: el desarrollo docente en institutos de enseñanza oficiales o habilitados; la actividad de titulares de empresas unipersonales monotributistas; y la actividad docente contratada por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional en el área de la construcción.
Nuestro Derecho Laboral, si bien tiene raíces muy sólidas, presenta algunos aspectos que podrían ser revisados a la luz de la dinámica social y sus necesidades en este ámbito. Analizar estas necesidades, es una forma de asegurar que las mismas queden contempladas en el sistema, desde el respeto de los principios y garantías del Derecho. Entendemos que este Proyecto podría ser un ejemplo en este sentido.
En efecto, acorde a los motivos del Proyecto, se analizó este tema en el ámbito del Diálogo Nacional sobre Seguridad Social, con la participación de los actores sociales y de los partidos políticos.
El Proyecto dispone que el PE reglamentará las disposiciones de la ley, en un plazo de 90 días siguientes a la fecha de su promulgación.
2. MOTIVOS
A través de la exposición de motivos del Proyecto y de algunas disposiciones del mismo, se puede apreciar el propósito de generar una sana articulación de las distintas generaciones en el ámbito laboral.
En efecto, se estaría generando un espacio de oportunidad para personas jubiladas que poseen un rico caudal de experiencia, a través del cual puedan continuar desarrollando su actividad y, especialmente, puedan transmitir esa experiencia para capacitar a los trabajadores activos y para la inserción y formación de las nuevas generaciones. Para ello, se prevé un régimen de incorporación de trabajadores jóvenes, así como también se disponen medidas que garanticen la continuidad laboral de los trabajadores activos.
Entre los motivos mencionados tenemos, por un lado, la prolongación de la expectativa de vida acompañada muchas veces por la voluntad y la capacidad de seguir desarrollando alguna tarea tras la jubilación y, por otro lado, los avances tecnológicos y la especialización que caracteriza al actual mundo del trabajo que han dejado de manifiesto la escasez e incluso la carencia de mano de obra calificada en diversas actividades.
Todos estos aspectos confluyen en el Proyecto en un marco de condiciones y garantías, que habrá que evaluar si es el adecuado. A continuación, haremos una síntesis informativa del mismo.
3. PROYECTO DE LEY
El Proyecto, en su artículo primero, establece que será compatible la jubilación por Industria y Comercio con la actividad bajo la misma afiliación, en las condiciones que se establecen en esta ley y su reglamentación.
3.1 Autorización y exclusiones
- La mencionada compatibilidad requerirá autorización previa del PE, que se otorgará para aquellos sectores de actividad en los que exista escasez de oferta de mano de obra calificada en determinados oficios, profesiones o categorías laborales. Se exige la contratación de personal calificado, para garantizar el objetivo de contribuir a la formación de los trabajadores en tareas de similar naturaleza.
- La autorización se otorgará previa consulta y de conformidad con organizaciones de jubilados y pensionistas y de los empleadores y trabajadores del sector, expresadas formalmente mediante convenio colectivo o en el ámbito de los Consejos de Salario correspondientes.
- La exclusión para la compatibilidad se da si la jubilación se otorgó por incapacidad o se hubieran incluido servicios bonificados, salvo para cargos docentes en institutos de enseñanza oficiales o habilitados.
- Limitación general: 70 años de edad para que el jubilado haga uso del beneficio.
3.2 Plazos
La contratación de jubilados por un mismo empleador bajo este régimen será a término y por un plazo no mayor a 2 años. En caso de exceder dicho plazo, se aplicarán las normas generales sobre incompatibilidad.
Si la relación laboral supera un año, el jubilado tendrá derecho, al finalizar la misma, a percibir del BPS por única vez una prestación equivalente al promedio mensual de las asignaciones computables correspondientes a los 12 meses anteriores al cese. En este caso, el jubilado no podrá volver a hacer uso de este régimen.
3.3 Condiciones para el jubilado
- El salario mínimo del jubilado contratado será el correspondiente a la categoría laboral de sus tareas. Si fue contratado por el mismo empleador al momento de jubilarse, o para una empresa que integre un mismo conjunto económico, el salario no podrá ser inferior al que cobraba al momento de su egreso prorrateado por las horas trabajadas.
- El salario estará gravado por las aportaciones al FONASA y constituirá asignación computable y materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social de carácter jubilatorio, íntegramente para el régimen de solidaridad intergeneracional que administra el BPS.
- La jornada máxima del jubilado no podrá superar las 6 horas.
- El jubilado, al momento de la contratación, deberá estar en goce de su jubilación con una anticipación no menor a 6 meses.
- Los servicios prestados bajo este régimen solo podrán dar lugar a reliquidación o reforma de la jubilación una vez transcurridos 2 años de actividad, la que no podrá disminuir la pasividad que recibía.
3.4 Requisitos para las empresas, incorporación de jóvenes
- El número de jubilados contratados bajo este régimen por un mismo empleador no podrá ser superior al 10% de sus dependientes, salvo que estos no superen la cifra de 10 en cuyo caso, se podrá contratar un solo jubilado.
- Por cada jubilado contratado, el empleador -salvo que tenga menos de 10 dependientes- deberá dentro de los 12 meses siguientes contratar un trabajador de entre 18 y 29 años por un término mínimo de 180 días.
- Los jóvenes desarrollarán tareas para las cuales hayan sido capacitados o estén capacitándose en instituciones que cuenten con participación o supervisión del Estado y serán seleccionados de la nómina de postulantes que remitirá el Servicio Público de Empleo.
- El incumplimiento de estas obligaciones determinará el cese automático de la compatibilidad del jubilado contratado por el empleador omiso e impedirá a este último volver a hacer uso del régimen.
- Durante el contrato y 60 días previos al mismo, la empresa no podrá despedir ni suspender a otros trabajadores de la ocupación, oficio o categoría laboral correspondiente, salvo por razones disciplinarias.
- Las empresas que efectúen este tipo de contratos deberán estar al día con los aportes a la seguridad social.
3.5 Comisión de evaluación
Por último, de acuerdo al Proyecto de Ley que estamos analizando, el PE tendrá el asesoramiento de una comisión integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del de Industria, Energía y Minería, uno del de Economía y Finanzas, un representante del BPS y otros de organizaciones de trabajadores, empleadores, jubilados y pensionistas.






