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ESPECIAL | Impuesto a la Renta de las Personas Físicas

Los lectores preguntan

1.Tengo cuatro apartamentos alquilados, dos de ellos a través de la Contaduría General de la Nación (CGN) y dos en forma particular. ¿La CGN será agente de retención del IRPF? Si es así, a dónde debo dirigirme para pagar el impuesto por los otros dos alquileres, ¿a quién le presento las deducciones?

2.Hasta hace cinco años era productor rural pero abandoné la actividad manteniendo un campo de mi propiedad que actualmente arriendo. ¿Cuál es la tasa que deberé pagar por ese arrendamiento? ¿Debo clausurar mi inscripción en la DGI por la actividad anterior?

3.¿Las donaciones pagarán IRPF? Si el donante es empleado y la donación proviene de su salario, ¿esa parte del ingreso también paga IRPF?

4.Mi señora y yo somos empleados, pagamos alquiler, tenemos una hija, yo gano $ 7.000 líquidos, además pago una pensión alimenticia del 20% de mi salario a una hija de un matrimonio anterior, y mi esposa gana $ 5.000, ¿Deberemos pagar IRPF?

5.Tengo un salario como dependiente y además tengo una empresa unipersonal en la que facturo ventas de servicio personales. Me suele contratar el Estado, ¿quién va a retener el IRPF? ¿Será el organismo público que me pague los honorarios mayores?

6.¿Cómo se aplicará el IRPF sobre las cajas de ahorro, tanto en pesos como en dólares? ¿Cuál será el porcentaje? En los sueldos, ¿cómo es la escala de porcentajes que se aplica?

7.¿Hay algún elemento de los ingresos (viáticos, alimentación, transporte) que no estén gravados por el IRPF? ¿Cómo es el mecanismo para liquidar el impuesto sobre los sueldos?

8.Tengo una SRL que trabaja exclusivamente para el exterior, por lo que recibo un giro mensual a través de un banco. ¿Yo como socio pago IRPF, y los empleados?

9.¿Cuáles son las empresas que están obligadas a realizar retenciones a los sujetos pasivos del IRPF por servicios fuera de la relación de dependencia? ¿A cuánto asciende la retención mensual? ¿Cómo y cuando realiza el profesional el pago por el saldo mensual si hay diferencias?

10. ¿Cómo serán gravados los préstamos otorgados por las financieras (tipo Cash, Pronto, etc.)? ¿Los gastos con tarjeta de crédito tendrán algún gravamen?

11. Recibo seis alquileres mensuales y tengo una casa en la que resido cuando estoy en Uruguay durante cinco meses al año. Ese es el único ingreso que genero en Uruguay y recibo desde el exterior remesas durante ese período del año. ¿Debo pagar IRPF?

12. Somos un matrimonio. Mi esposo es transportista con aportes como patrón, tiene un empleado y yo soy docente en actividad. ¿Cómo se nos aplicará el IRPF?

Las respuestas

1. La Contaduría General de la Nación fue nombrada agente de retención, por lo que al pagar rendimientos de capital inmobiliario, retendrá un 10,5%. Corresponde destacar que el contribuyente le puede dar carácter definitivo a esta retención, lo que lo libera de tener que efectuar algún pago adicional y de presentar la declaración jurada anual. Ahora bien, los otros dos alquileres que fueron arrendados en forma particular, podrían estar sujetos a retención, dependiendo de quién sea el sujeto que realice el pago. Así es que estarán sujetos a retención si el sujeto que paga, por si o por terceros, es un contribuyente de IRAE incluido en la división grandes contribuyentes o CEDE, el Estado, los gobiernos departamentales, un ente autónomo o servicio descentralizado. En caso de que la persona física arriende los inmuebles a sujetos distintos de los mencionados anteriormente, el alquiler no quedará sujeto a retención, por lo que la persona deberá al cierre del ejercicio (31/12) realizar su declaración jurada, considerando los ingresos por alquileres y los gastos deducibles. En base a dicha declaración deberá efectuar el pago del impuesto.

2. La respuesta depende de la forma jurídica bajo la cual se desarrolla la actividad. Si la misma se desarrollara a título personal, no corresponde clausurar por la actividad anterior. El arrendamiento pasaría a estar gravado por IRPF a la tasa del 12% sobre el ingreso menos las deducciones admitidas, las que básicamente son Contribución Inmobiliaria, comisión y honorarios de administración, con el IVA correspondiente. Existe una hipótesis en la que los arrendamientos están exonerados siempre que se verifique conjuntamente que el total de las rentas provenientes de arrendamientos no superen en el año las 40 BPC (aproximadamente $ 65.440), que se autorice el levantamiento del secreto bancario y que el total de los otros rendimientos de capital no superen anualmente las tres BPC (aproximadamente $ 4.908).

3. Las donaciones recibidas están expresamente exoneradas de IRPF, al igual que las donaciones efectuadas a organismos públicos.

Ahora bien, cualquier otra donación efectuada constituye una transmisión patrimonial, y su resultado será una renta de incrementos patrimoniales gravada para IRPF. El monto imponible se calculará como la diferencia entre el valor en plaza y el valor fiscal de los bienes donados. Si esta diferencia fuera negativa, no se podrá deducir de los resultados de otros incrementos patrimoniales, salvo que la donación corresponda a un inmueble o a un vehículo automotor. Es importante destacar que no interesa de dónde proviene la donación efectuada.

4. En un principio el IRPF se liquidará individualmente y no como núcleo familiar. Respecto a la renta obtenida por su esposa, la misma no supera el mínimo no imponible gravado por IRPF (cinco BPC mensuales). En lo que refiere a su situación, bajo el supuesto que los $ 7.000 líquidos correspondan a $ 8.764 nominales, corresponde tributar IRPF por superar el mínimo no imponible. Interesa mencionar que para saber si los ingresos quedan comprendidos en el IRPF, además del salario base, hay que tener en cuenta el aguinaldo, salario vacacional, bonos, tickets de alimentación y otros beneficios que le sean otorgados al trabajador. Por último, cabe señalar que el pago por el alquiler y la pensión alimenticia no son deducciones admitidas para este impuesto, como sí lo es el ficto por hijo (6,5 BPC anuales).

5. Por las rentas de trabajo obtenidas como dependiente, el empleador realizará la retención. Por otro lado, el Estado actuará como agente de retención cuando pague a la unipersonal por servicios personales, siempre y cuando el total facturado en el mes supere las UI 7.000 excluido el IVA (aproximadamente $ 11.500).

6. No se pagará IRPF sobre las cajas de ahorro, sino sobre las rentas que las mismas generen. Ahora bien, las cajas de ahorro en general no generan intereses, y dado que las diferencias de cambio y reajustes que la caja de ahorro genere no estarán gravadas, en principio no se pagaría IRPF por ellas. Respecto al IRPF proveniente de las rentas del trabajo, se hallará restando al IRPF Primario el IRPF de las deducciones (básicamente aportes personales y el ficto por atención médica de hijos menores a cargo). A las rentas se le aplicará una escala y a las deducciones otra. Las mismas se detallan en el siguiente cuadro mensual. Si se quisiera ver en términos anuales se deben multiplicar los extremos de las franjas por doce.

Hasta 5 0 Hasta 5 10

De 10 hasta15 15 De 10 hasta 45 20

De 50 hasta 100 22 Más de 95 25

7. El IRPF grava las rentas obtenidas por trabajo en relación de dependencia. Se define este tipo de rentas como los ingresos regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma. Como se desprende de lo anterior, la definición de monto imponible para el IRPF es más amplia que la de Contribuciones Especiales a la Seguridad Social, la que establece "que constituye materia gravada todo ingreso que, en forma regular y permanente perciba el trabajador dependiente o no dependiente, en concepto de retribución". Así es que para el IRPF la alimentación, el transporte y los viáticos sin rendición de cuentas estarán gravados, y en general todo lo que reciba el trabajador por su actividad personal y en ocasión de la misma. Respecto a la determinación del saldo a pagar por IRPF se deberá calcular el "IRPF primario" por un lado y el "IRPF deducciones" por otro, según lo mencionado en la respuesta a la pregunta ocho.

8. Las rentas que obtenga la SRL estarán comprendidas en el IRAE, dado que las SRL, como sociedad comercial prevista en la Ley 16.060, fue designada contribuyente de este impuesto. Respecto al IRPF, la SRL deberá retener el impuesto correspondiente a las rentas de trabajo dependiente de fuente uruguaya obtenidas por sus empleados. Respecto al sueldo como socio de la SRL, sea real o ficto, se deberá pagar IRPF por él. Por último corresponde mencionar que las utilidades distribuidas por contribuyentes de IRAE a personas físicas también están gravadas por IRPF a una tasa del 7%, siempre que las rentas distribuidas se hayan generado en ejercicios iniciados con posterioridad a la Reforma, y sean rentas gravadas por IRAE. Si la SRL tuviera ingresos en el ejercicio menores al límite establecido para liquidar IRAE bajo el régimen de contabilidad suficiente (aproximadamente U$S 270.000) las utilidades distribuidas estarían exoneradas de IRPF.

9. La renta por servicios personales fuera de la relación de dependencia puede ser objeto de retención cuando el servicio sea prestado a los siguientes sujetos: contribuyentes del IRAE -pertenecientes a la división CEDE y Grandes Contribuyentes- y el Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales. Cabe aclarar que no siempre será objeto de retención, sino sólo cuando el total mensual facturado a ese sujeto supere las 7.000 UI excluido el IVA. Respecto al monto de la retención, se calculará como el 10% del monto facturado. Ahora bien, el prestador de servicios personales de forma independiente debe realizar anticipos en forma bimensual. Dichos anticipos se calcularán sumando el IRPF de los dos meses que debe anticipar, y deduciendo de dicha sumatoria las retenciones que le efectuaron. El IRPF de cada mes se calculará restando del IRPF Primario el IRPF de las deducciones (básicamente aportes, ficto por hijo y fondo de solidaridad y su adicional). Ahora bien, para hallar el IRPF Primario se considera renta computable el 70% de los ingresos (un 30% se considera gasto). A su vez la renta computa-ble va a estar gravada siempre que supere el mínimo no imponible de $ 8.180 y según la escala de tasas anexada en la pregunta 7.

10. Desde el punto de vista del IRPF, los préstamos no constituyen rentas gravadas, no son un ingreso, sino una deuda con las casas financieras.

11. Según la norma, se considera residente en Uruguay a aquella persona que se radica en la república más de 183 días en el año civil, o que sus intereses económicos (fuente de ingresos) o vitales se encuentran en el país. A su vez la Ley establece que se presume que el contribuyente tiene sus intereses vitales en territorio nacional cuando el cónyuge y los hijos menores de edad a cargo residen en la República. Si bien no contamos con todos los datos, basándonos en el tiempo de residencia, diríamos que no es residente, y por ende no quedaría gravado por IRPF. Ahora bien, sí quedará alcanzado por el IRNR que grava las rentas de capital de fuente uruguaya. La tasa del impuesto es del 12%, y se aplica sobre el alquiler menos las deducciones admitidas para arrendamientos, que son la Contribución Inmobiliaria, el Impuesto a Primaria, la comisión de la administradora de propiedades si hubiera, y honorarios e IVA relacionados con dicho alquiler. Si recibe las rentas del arrendamiento de un contribuyente de IRAE, el Estado, la Contaduría General de la Nación, otras entidades que administren propiedades realizando cobranzas de arrendamientos -entre otros- la renta estará sujeta a retención a una tasa del 10,5%. De lo contrario se deberá designar una persona física o jurídica residente para que sea responsable de las obligaciones tributarias del no residente en Uruguay. Para el caso de las remesas que recibe cuando está en Uruguay, si se tratara de rentas de fuente extranjera, generada por bienes ubicados en el exterior, actividades desarrolladas o derechos utilizados fuera del Uruguay, la renta no estaría gravada.

12. En primera instancia cabe aclarar que aún no está previsto liquidar el IRPF como núcleo familiar, por lo que deberán liquidarlo individualmente. Con respecto a la docencia, estará gravada siempre y cuando supere el mínimo no imponible (60 BPC anuales), y el Instituto de Enseñanza será el encargado de retener mensualmente el impuesto. Por otro lado, para el caso del transportista, si combina capital y trabajo en su actividad, estaría gravado por IRAE, por lo que debería aplicar la tasa del 25% a la renta neta gravada para este impuesto. En caso de no tener contabilidad suficiente, y no poder determinar la renta con exactitud, el decreto prevé una forma de calcular la renta neta en forma ficta. Cabe destacar que están obligados a liquidar IRAE mediante el régimen de contabilidad suficiente ciertos sujetos pasivos (S.A., por ejemplo) y quienes tengan ingresos en el ejercicio superiores a UI 4.000.000. Si lo que hace el transportista es prestar servicios de transporte al propietario del vehículo, deberá tributar IRPF por rentas de trabajo de forma independiente, salvo que decida optar por tributar IRAE, o que preceptivamente quede incluido en este impuesto (cuando los ingresos superen las 4.000.000 UI). En este caso deberá calcular el impuesto deduciendo del IRPF Primario el IRPF de las deducciones. El IRPF Primario lo hallará aplicando las tasas, según los tramos previstos para rentas, a la renta computable, que será el 70% de los ingresos facturados, menos los incobrables, más el sueldo - real o ficto - por el que aporta. El IRPF de las deducciones lo hallará aplicando las tasas previstas para las deducciones al total de las mismas.

* Nota publicada en EL PAÍS el 27 de mayo.

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