Los lectores preguntan
1.Tengo cuatro apartamentos alquilados, dos de ellos
a través de la Contaduría General de
la Nación (CGN) y dos en forma particular.
¿La CGN será agente de retención
del IRPF? Si es así, a dónde debo dirigirme
para pagar el impuesto por los otros dos alquileres,
¿a quién le presento las deducciones?
2.Hasta hace cinco años era productor rural
pero abandoné la actividad manteniendo un campo
de mi propiedad que actualmente arriendo. ¿Cuál
es la tasa que deberé pagar por ese arrendamiento?
¿Debo clausurar mi inscripción en la
DGI por la actividad anterior?
3.¿Las donaciones pagarán IRPF? Si
el donante es empleado y la donación proviene
de su salario, ¿esa parte del ingreso también
paga IRPF?
4.Mi señora y yo somos empleados, pagamos
alquiler, tenemos una hija, yo gano $ 7.000 líquidos,
además pago una pensión alimenticia
del 20% de mi salario a una hija de un matrimonio
anterior, y mi esposa gana $ 5.000, ¿Deberemos
pagar IRPF?
5.Tengo un salario como dependiente y además
tengo una empresa unipersonal en la que facturo ventas
de servicio personales. Me suele contratar el Estado,
¿quién va a retener el IRPF? ¿Será
el organismo público que me pague los honorarios
mayores?
6.¿Cómo se aplicará el IRPF
sobre las cajas de ahorro, tanto en pesos como en
dólares? ¿Cuál será el
porcentaje? En los sueldos, ¿cómo es
la escala de porcentajes que se aplica?
7.¿Hay algún elemento de los ingresos
(viáticos, alimentación, transporte)
que no estén gravados por el IRPF? ¿Cómo
es el mecanismo para liquidar el impuesto sobre los
sueldos?
8.Tengo una SRL que trabaja exclusivamente para el
exterior, por lo que recibo un giro mensual a través
de un banco. ¿Yo como socio pago IRPF, y los
empleados?
9.¿Cuáles son las empresas que están
obligadas a realizar retenciones a los sujetos pasivos
del IRPF por servicios fuera de la relación
de dependencia? ¿A cuánto asciende la
retención mensual? ¿Cómo y cuando
realiza el profesional el pago por el saldo mensual
si hay diferencias?
10. ¿Cómo serán gravados los
préstamos otorgados por las financieras (tipo
Cash, Pronto, etc.)? ¿Los gastos con tarjeta
de crédito tendrán algún gravamen?
11. Recibo seis alquileres mensuales y tengo una
casa en la que resido cuando estoy en Uruguay durante
cinco meses al año. Ese es el único
ingreso que genero en Uruguay y recibo desde el exterior
remesas durante ese período del año.
¿Debo pagar IRPF?
12. Somos un matrimonio. Mi esposo es transportista
con aportes como patrón, tiene un empleado
y yo soy docente en actividad. ¿Cómo
se nos aplicará el IRPF?
Las respuestas
1. La Contaduría General de la Nación
fue nombrada agente de retención, por lo que
al pagar rendimientos de capital inmobiliario, retendrá
un 10,5%. Corresponde destacar que el contribuyente
le puede dar carácter definitivo a esta retención,
lo que lo libera de tener que efectuar algún
pago adicional y de presentar la declaración
jurada anual. Ahora bien, los otros dos alquileres
que fueron arrendados en forma particular, podrían
estar sujetos a retención, dependiendo de quién
sea el sujeto que realice el pago. Así es que
estarán sujetos a retención si el sujeto
que paga, por si o por terceros, es un contribuyente
de IRAE incluido en la división grandes contribuyentes
o CEDE, el Estado, los gobiernos departamentales,
un ente autónomo o servicio descentralizado.
En caso de que la persona física arriende los
inmuebles a sujetos distintos de los mencionados anteriormente,
el alquiler no quedará sujeto a retención,
por lo que la persona deberá al cierre del
ejercicio (31/12) realizar su declaración jurada,
considerando los ingresos por alquileres y los gastos
deducibles. En base a dicha declaración deberá
efectuar el pago del impuesto.
2. La respuesta depende de la forma jurídica
bajo la cual se desarrolla la actividad. Si la misma
se desarrollara a título personal, no corresponde
clausurar por la actividad anterior. El arrendamiento
pasaría a estar gravado por IRPF a la tasa
del 12% sobre el ingreso menos las deducciones admitidas,
las que básicamente son Contribución
Inmobiliaria, comisión y honorarios de administración,
con el IVA correspondiente. Existe una hipótesis
en la que los arrendamientos están exonerados
siempre que se verifique conjuntamente que el total
de las rentas provenientes de arrendamientos no superen
en el año las 40 BPC (aproximadamente $ 65.440),
que se autorice el levantamiento del secreto bancario
y que el total de los otros rendimientos de capital
no superen anualmente las tres BPC (aproximadamente
$ 4.908).
3. Las donaciones recibidas están expresamente
exoneradas de IRPF, al igual que las donaciones efectuadas
a organismos públicos.
Ahora bien, cualquier otra donación efectuada
constituye una transmisión patrimonial, y su
resultado será una renta de incrementos patrimoniales
gravada para IRPF. El monto imponible se calculará
como la diferencia entre el valor en plaza y el valor
fiscal de los bienes donados. Si esta diferencia fuera
negativa, no se podrá deducir de los resultados
de otros incrementos patrimoniales, salvo que la donación
corresponda a un inmueble o a un vehículo automotor.
Es importante destacar que no interesa de dónde
proviene la donación efectuada.
4. En un principio el IRPF se liquidará individualmente
y no como núcleo familiar. Respecto a la renta
obtenida por su esposa, la misma no supera el mínimo
no imponible gravado por IRPF (cinco BPC mensuales).
En lo que refiere a su situación, bajo el supuesto
que los $ 7.000 líquidos correspondan a $ 8.764
nominales, corresponde tributar IRPF por superar el
mínimo no imponible. Interesa mencionar que
para saber si los ingresos quedan comprendidos en
el IRPF, además del salario base, hay que tener
en cuenta el aguinaldo, salario vacacional, bonos,
tickets de alimentación y otros beneficios
que le sean otorgados al trabajador. Por último,
cabe señalar que el pago por el alquiler y
la pensión alimenticia no son deducciones admitidas
para este impuesto, como sí lo es el ficto
por hijo (6,5 BPC anuales).
5. Por las rentas de trabajo obtenidas como dependiente,
el empleador realizará la retención.
Por otro lado, el Estado actuará como agente
de retención cuando pague a la unipersonal
por servicios personales, siempre y cuando el total
facturado en el mes supere las UI 7.000 excluido el
IVA (aproximadamente $ 11.500).
6. No se pagará IRPF sobre las cajas de ahorro,
sino sobre las rentas que las mismas generen. Ahora
bien, las cajas de ahorro en general no generan intereses,
y dado que las diferencias de cambio y reajustes que
la caja de ahorro genere no estarán gravadas,
en principio no se pagaría IRPF por ellas.
Respecto al IRPF proveniente de las rentas del trabajo,
se hallará restando al IRPF Primario el IRPF
de las deducciones (básicamente aportes personales
y el ficto por atención médica de hijos
menores a cargo). A las rentas se le aplicará
una escala y a las deducciones otra. Las mismas se
detallan en el siguiente cuadro mensual. Si se quisiera
ver en términos anuales se deben multiplicar
los extremos de las franjas por doce.
Hasta 5 0 Hasta 5 10
De 10 hasta15 15 De 10 hasta 45 20
De 50 hasta 100 22 Más de 95 25
7. El IRPF grava las rentas obtenidas por trabajo
en relación de dependencia. Se define este
tipo de rentas como los ingresos regulares o extraordinarios,
en dinero o en especie, que generen por su actividad
personal en relación de dependencia o en ocasión
de la misma. Como se desprende de lo anterior, la
definición de monto imponible para el IRPF
es más amplia que la de Contribuciones Especiales
a la Seguridad Social, la que establece "que
constituye materia gravada todo ingreso que, en forma
regular y permanente perciba el trabajador dependiente
o no dependiente, en concepto de retribución".
Así es que para el IRPF la alimentación,
el transporte y los viáticos sin rendición
de cuentas estarán gravados, y en general todo
lo que reciba el trabajador por su actividad personal
y en ocasión de la misma. Respecto a la determinación
del saldo a pagar por IRPF se deberá calcular
el "IRPF primario" por un lado y el "IRPF
deducciones" por otro, según lo mencionado
en la respuesta a la pregunta ocho.
8. Las rentas que obtenga la SRL estarán comprendidas
en el IRAE, dado que las SRL, como sociedad comercial
prevista en la Ley 16.060, fue designada contribuyente
de este impuesto. Respecto al IRPF, la SRL deberá
retener el impuesto correspondiente a las rentas de
trabajo dependiente de fuente uruguaya obtenidas por
sus empleados. Respecto al sueldo como socio de la
SRL, sea real o ficto, se deberá pagar IRPF
por él. Por último corresponde mencionar
que las utilidades distribuidas por contribuyentes
de IRAE a personas físicas también están
gravadas por IRPF a una tasa del 7%, siempre que las
rentas distribuidas se hayan generado en ejercicios
iniciados con posterioridad a la Reforma, y sean rentas
gravadas por IRAE. Si la SRL tuviera ingresos en el
ejercicio menores al límite establecido para
liquidar IRAE bajo el régimen de contabilidad
suficiente (aproximadamente U$S 270.000) las utilidades
distribuidas estarían exoneradas de IRPF.
9. La renta por servicios personales fuera de la
relación de dependencia puede ser objeto de
retención cuando el servicio sea prestado a
los siguientes sujetos: contribuyentes del IRAE -pertenecientes
a la división CEDE y Grandes Contribuyentes-
y el Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y demás personas
públicas estatales y no estatales. Cabe aclarar
que no siempre será objeto de retención,
sino sólo cuando el total mensual facturado
a ese sujeto supere las 7.000 UI excluido el IVA.
Respecto al monto de la retención, se calculará
como el 10% del monto facturado. Ahora bien, el prestador
de servicios personales de forma independiente debe
realizar anticipos en forma bimensual. Dichos anticipos
se calcularán sumando el IRPF de los dos meses
que debe anticipar, y deduciendo de dicha sumatoria
las retenciones que le efectuaron. El IRPF de cada
mes se calculará restando del IRPF Primario
el IRPF de las deducciones (básicamente aportes,
ficto por hijo y fondo de solidaridad y su adicional).
Ahora bien, para hallar el IRPF Primario se considera
renta computable el 70% de los ingresos (un 30% se
considera gasto). A su vez la renta computa-ble va
a estar gravada siempre que supere el mínimo
no imponible de $ 8.180 y según la escala de
tasas anexada en la pregunta 7.
10. Desde el punto de vista del IRPF, los préstamos
no constituyen rentas gravadas, no son un ingreso,
sino una deuda con las casas financieras.
11. Según la norma, se considera residente
en Uruguay a aquella persona que se radica en la república
más de 183 días en el año civil,
o que sus intereses económicos (fuente de ingresos)
o vitales se encuentran en el país. A su vez
la Ley establece que se presume que el contribuyente
tiene sus intereses vitales en territorio nacional
cuando el cónyuge y los hijos menores de edad
a cargo residen en la República. Si bien no
contamos con todos los datos, basándonos en
el tiempo de residencia, diríamos que no es
residente, y por ende no quedaría gravado por
IRPF. Ahora bien, sí quedará alcanzado
por el IRNR que grava las rentas de capital de fuente
uruguaya. La tasa del impuesto es del 12%, y se aplica
sobre el alquiler menos las deducciones admitidas
para arrendamientos, que son la Contribución
Inmobiliaria, el Impuesto a Primaria, la comisión
de la administradora de propiedades si hubiera, y
honorarios e IVA relacionados con dicho alquiler.
Si recibe las rentas del arrendamiento de un contribuyente
de IRAE, el Estado, la Contaduría General de
la Nación, otras entidades que administren
propiedades realizando cobranzas de arrendamientos
-entre otros- la renta estará sujeta a retención
a una tasa del 10,5%. De lo contrario se deberá
designar una persona física o jurídica
residente para que sea responsable de las obligaciones
tributarias del no residente en Uruguay. Para el caso
de las remesas que recibe cuando está en Uruguay,
si se tratara de rentas de fuente extranjera, generada
por bienes ubicados en el exterior, actividades desarrolladas
o derechos utilizados fuera del Uruguay, la renta
no estaría gravada.
12. En primera instancia cabe aclarar que aún
no está previsto liquidar el IRPF como núcleo
familiar, por lo que deberán liquidarlo individualmente.
Con respecto a la docencia, estará gravada
siempre y cuando supere el mínimo no imponible
(60 BPC anuales), y el Instituto de Enseñanza
será el encargado de retener mensualmente el
impuesto. Por otro lado, para el caso del transportista,
si combina capital y trabajo en su actividad, estaría
gravado por IRAE, por lo que debería aplicar
la tasa del 25% a la renta neta gravada para este
impuesto. En caso de no tener contabilidad suficiente,
y no poder determinar la renta con exactitud, el decreto
prevé una forma de calcular la renta neta en
forma ficta. Cabe destacar que están obligados
a liquidar IRAE mediante el régimen de contabilidad
suficiente ciertos sujetos pasivos (S.A., por ejemplo)
y quienes tengan ingresos en el ejercicio superiores
a UI 4.000.000. Si lo que hace el transportista es
prestar servicios de transporte al propietario del
vehículo, deberá tributar IRPF por rentas
de trabajo de forma independiente, salvo que decida
optar por tributar IRAE, o que preceptivamente quede
incluido en este impuesto (cuando los ingresos superen
las 4.000.000 UI). En este caso deberá calcular
el impuesto deduciendo del IRPF Primario el IRPF de
las deducciones. El IRPF Primario lo hallará
aplicando las tasas, según los tramos previstos
para rentas, a la renta computable, que será
el 70% de los ingresos facturados, menos los incobrables,
más el sueldo - real o ficto - por el que aporta.
El IRPF de las deducciones lo hallará aplicando
las tasas previstas para las deducciones al total
de las mismas.
*
Nota publicada en EL PAÍS el 27 de mayo.