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ESPECIAL | Impuesto a la Renta de las Personas Físicas

El concepto de residencia en el nuevo impuesto

* En el comentario publicado el martes señalábamos que el IRPF gravará las rentas de fuente uruguaya que obtengan las personas físicas, lo que significa que las rentas gravadas serán únicamente las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el territorio de la República.

El concepto de fuente es básicamente el mismo que se ha manejado en nuestra legislación para la imposición a la renta empresarial, e inclusive a la renta personal cuando la misma estuvo gravada. Sucintamente, puede decirse que el mismo consiste en que la fuente de las rentas del trabajo se ubica donde éste se lleve a cabo, mientras que la fuente de las rentas de capital se ubica en donde el mismo está colocado o es utilizado. Por otra parte, la ley dispone que sean contribuyentes del IRPF las personas físicas residentes en territorio nacional, no haciéndose mención alguna de la nacionalidad de las mismas.

Una renta está entonces alcanzada por el IRPF si, además de ser de fuente uruguaya, la misma es obtenida por una persona física residente, uruguaya o no. Si no es residente, esa renta de fuente uruguaya seguramente quede alcanzada por el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), que grava tanto personas físicas como otras entidades no residentes en el país.

En suma, salvo excepciones, toda renta de fuente uruguaya obtenida por una persona física queda gravada, si la persona es residente tributa el IRPF, y si es no residente tributa el IRNR.

Veamos qué se debe entender por residente desde un punto de vista tributario. Nuestra ley recurre a los conceptos habituales en la materia, definiendo que el contribuyente tiene su residencia fiscal en territorio nacional cuando se dé alguna de las siguientes dos situaciones.

La primera es que la persona permanezca más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo, para lo cual se computarán dentro de dicho período eventuales ausencias esporádicas, salvo que se acredite residencia fiscal en otro país. La reglamentación de la ley deberá ampliar estos conceptos.

La segunda es que la persona tenga en territorio nacional la base de sus actividades o intereses económicos. Al respecto, la norma dispone la presunción simple de que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el país cuando residan habitualmente en él su cónyuge y sus hijos menores de edad.

Se contemplan algunas situaciones especiales como las de personas de nacionalidad uruguaya que se encuentren en el exterior cumpliendo funciones públicas. Al respecto se dispone que también se considerarán con residencia fiscal en el territorio nacional a los uruguayos que están fuera del país como miembros de misiones diplomáticas uruguayas, de oficinas consulares uruguayas, de delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales y a otros uruguayos que ejerzan en el extranjero un cargo oficial.

Deloitte: www.deloitte.com/uy | Contacto: Carlos Borba, Mercedes Gómez, Leonardo Arcieri.

* Nota publicada en EL PAÍS el 19 de abril

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DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA LEY 18.083 DE REFORMA TRIBUTARIA
Presidencia puso a disposición del público los tres decretos reglamentarios de la Ley de Reforma Tributaria que comienza a regir el próximo 1º de julio.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Personas Físicas.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de los No Residentes.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. PARTE I.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. PARTE II.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. PARTE III.
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