El
concepto de residencia en el nuevo impuesto
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En el comentario publicado el martes señalábamos
que el IRPF gravará las rentas de fuente uruguaya
que obtengan las personas físicas, lo que significa
que las rentas gravadas serán únicamente
las provenientes de actividades desarrolladas, bienes
situados o derechos utilizados económicamente
en el territorio de la República.
El
concepto de fuente es básicamente el mismo
que se ha manejado en nuestra legislación para
la imposición a la renta empresarial, e inclusive
a la renta personal cuando la misma estuvo gravada.
Sucintamente, puede decirse que el mismo consiste
en que la fuente de las rentas del trabajo se ubica
donde éste se lleve a cabo, mientras que la
fuente de las rentas de capital se ubica en donde
el mismo está colocado o es utilizado. Por
otra parte, la ley dispone que sean contribuyentes
del IRPF las personas físicas residentes en
territorio nacional, no haciéndose mención
alguna de la nacionalidad de las mismas.
Una
renta está entonces alcanzada por el IRPF si,
además de ser de fuente uruguaya, la misma
es obtenida por una persona física residente,
uruguaya o no. Si no es residente, esa renta de fuente
uruguaya seguramente quede alcanzada por el Impuesto
a la Renta de los No Residentes (IRNR), que grava
tanto personas físicas como otras entidades
no residentes en el país.
En
suma, salvo excepciones, toda renta de fuente uruguaya
obtenida por una persona física queda gravada,
si la persona es residente tributa el IRPF, y si es
no residente tributa el IRNR.
Veamos
qué se debe entender por residente desde un
punto de vista tributario. Nuestra ley recurre a los
conceptos habituales en la materia, definiendo que
el contribuyente tiene su residencia fiscal en territorio
nacional cuando se dé alguna de las siguientes
dos situaciones.
La
primera es que la persona permanezca más de
183 días durante el año civil en territorio
uruguayo, para lo cual se computarán dentro
de dicho período eventuales ausencias esporádicas,
salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.
La reglamentación de la ley deberá ampliar
estos conceptos.
La
segunda es que la persona tenga en territorio nacional
la base de sus actividades o intereses económicos.
Al respecto, la norma dispone la presunción
simple de que el contribuyente tiene sus intereses
vitales en el país cuando residan habitualmente
en él su cónyuge y sus hijos menores
de edad.
Se
contemplan algunas situaciones especiales como las
de personas de nacionalidad uruguaya que se encuentren
en el exterior cumpliendo funciones públicas.
Al respecto se dispone que también se considerarán
con residencia fiscal en el territorio nacional a
los uruguayos que están fuera del país
como miembros de misiones diplomáticas uruguayas,
de oficinas consulares uruguayas, de delegaciones
y representaciones permanentes acreditadas ante organismos
internacionales y a otros uruguayos que ejerzan en
el extranjero un cargo oficial.
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Arcieri.
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Nota publicada en EL PAÍS el 19 de abril