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Especiales - La UE hacia el Este
 
   

REGIMEN UNICO PARA EMPRESAS Y UNA ECONOMIA DE GRAN APERTURA Y ELEVADO NIVEL DE REGULACION

Impacto para terceros países

polonia

KRAKOW, POLONIA. Vista general de la Plaza del Mercado.

Los países terceros se beneficiarán claramente de una Unión Europea ampliada. Pero, ¿cuáles son las ventajas que esta nueva situación reportará a las empresas de estos países?

MERCADO

Con un mercado aún más amplio con una población de casi 455 millones de personas y un PIB de alrededor de 9.231 billones de euros, la UE ampliada representará casi el 19 % del comercio mundial. De ella procederá el 46 % de las inversiones extranjeras directas en el mundo, al tiempo que absorberá el 24 %.

La actual Unión Europea constituye ya el mayor mercado único del mundo. Se han abolido las fronteras interiores entre los Estados miembros y la armonización de la normativa asegura una circulación de mercancías y servicios más libre que en algunos países. Con la ampliación, los países adherentes se beneficiarán de esta estructura.

La ampliación del mercado único será beneficiosa para los terceros países, que podrán acceder más fácilmente y en mejores condiciones a los mercados de los países adherentes.

REGLAS Y EXPORTACIONES

Con la ampliación, los países adherentes participarán también en la política comercial comunitaria, poniéndose así fin al sistema actual, caracterizado por la existencia de un régimen comercial único para la UE y de regímenes diferentes para cada uno de los países candidatos.

Las actividades desarrolladas en Europa por los operadores de terceros países se verán notablemente simplificadas como consecuencia de la aplicación de un régimen único de reglas comerciales, un arancel único, y un conjunto único de procedimientos administrativos no sólo a los quince Estados miembros actuales, sino a los veinticinco miembros de la Unión ampliada.

Además, la adopción por los países adherentes de las mismas normas de apertura hacia los terceros países que aplica actualmente la UE reportará a estos una amplia gama de ventajas económicas inmediatas y tangibles.

Una economía caracterizada por una gran apertura y un elevado nivel de regulación. En materia de comercio de mercancías, los nuevos Estados miembros deberán adoptar, en el momento mismo de su adhesión, el arancel aduanero común (AAC) comunitario. Los aranceles medios ponderados que los países adherentes aplican a los productos industriales son por lo general superiores a la media de la UE, que se sitúa en un 3,6 %; lo mismo puede decirse de los aranceles agrícolas. Así pues, en la mayoría de los casos, las empresas de los terceros países se beneficiarán de aranceles más bajos en sus transacciones con los nuevos Estados miembros.

La facilitación del comercio resultará particularmente útil para los exportadores de terceros países con los cuales la Comunidad ha concluido acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM), que podrán exportan más fácilmente sus productos a los nuevos Estados miembros.

En algunos sectores, especialmente los del textil y la siderurgia, la Unión Europea sigue aplicando algunas restricciones cuantitativas a los terceros países. Aunque los nuevos Estados miembros aplicarán estas restricciones desde el momento de su adhesión, sus efectos sobre los terceros países serán limitados. En efecto, las normas de la OMC prevén la eliminación progresiva de todos los contingentes para los textiles y la confección de aquí al 31 de diciembre de 2004. Por lo que respecta a la siderurgia, los dos acuerdos comunitarios que prevén contingentes expiran el 31 de diciembre de 2004, y dejarían de tener efecto en caso de que los países en cuestión entraran a formar parte de la OMC antes de esa fecha.

SERVICIOS

En el caso de los servicios, los prestadores de servicios de los terceros países se beneficiarán de la ampliación del mercado único a los países adherentes, en los que recibirán el mismo tratamiento que en el resto de la UE.

El tratamiento privilegiado reservado actualmente a los inversores en la UE será aplicable en todo el territorio de la Unión ampliada. Las disposiciones sobre el tratamiento nacional aplicable a los inversores internos con arreglo al Tratado de Roma se ampliarán a los nuevos Estados miembros. Por ejemplo, el derecho de establecimiento y la libre circulación de capitales consagrados en el Tratado serán aplicables a todas las empresas de los nuevos Estados miembros.

PROPIEDAD INTELECTUAL

La protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI) de los terceros países se verá reforzada como consecuencia de la adopción por los nuevos países adherentes, en el momento mismo de la adhesión, de las Directivas comunitarias en este ámbito. Los acuerdos europeos imponen ya a estos países la obligación de suscribir los convenios internacionales pertinentes en este campo y a garantizar un nivel de protección de los DPI similar al que se aplica en la UE.

CONTRATACION PUBLICA

Hoy por hoy, ninguno de los países candidatos ha suscrito el Acuerdo sobre contratación pública (ACP) de la OMC. En el momento de la adhesión, todos ellos deberán aplicar las Directivas comunitarias en materia de contratación pública, cuyas disposiciones son más estrictas que las del ACP.

Por lo que respecta a las repercusiones directas en términos de acceso al mercado, la aplicación de las normas comunitarias en materia de contratación pública, especialmente la Directiva 93/38/CEE, que prevé la apertura de la contratación pública en los sectores del agua, la energía, el transporte y las telecomunicaciones, supondrá importantes beneficios para los terceros países.

SUBVENCIONES

Esto es igualmente válido para las subvenciones: las subvenciones de los nuevos Estados miembros deberán someterse a la normativa comunitaria pertinente, que a su vez es conforme a las disciplinas de la OCDE y de la OMC. También en este caso, la ampliación beneficiará a los terceros países, ya que impone a los países candidatos normas más estrictas que las que aplican actualmente. Una vez entren a formar parte de la UE, los nuevos Estados miembros dejarán de ser considerados economías en fase de transición y perderán el derecho a acogerse a excepciones a las disciplinas de la OMC en la materia previsto en el artículo 29 del Acuerdo sobre subvenciones.

 

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