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La jueza de Familia Cristina Crespo hizo lugar a un recurso de queja presentado por la fiscal Ana Sapriza y aceptó dar trámite a la apelación de la representante del Ministerio Público contra el fallo que consideró válido en Uruguay el casamiento de dos hombres celebrado en España.

En una sentencia dictada el 5 de junio, la magistrada dio validez jurídica en Uruguay a un matrimonio celebrado en España en agosto de 2010 entre un uruguayo y un español. La pareja, por motivos laborales, reside alternadamente en Uruguay y España.

Sin embargo, la fiscal Sapriza no compartió la visión de la jueza Crespo. A su juicio, la legislación uruguaya no permite reconocer un casamiento homosexual más allá de que la unión se haya celebrado en el exterior.

A fines de junio, la magistrada decidió no tramitar la apelación por considerar que fue presentada fuera de plazo, ya que según la jueza la fiscal tenía seis días para presentar el recurso pero de acuerdo con la interpretación de la representante del Ministerio Público el plazo era de 15.

Ante el pronunciamiento de la jueza Crespo, la fiscal Sapriza presentó un recurso por denegación de apelación. Así, tras rever el caso, la magistrada revocó la decisión por la cual había decidido no tramitar el recurso y ahora determinó que la acción se presentó en el plazo adecuado.

Por eso, un tribunal de apelaciones de familia tendrá que revisar el expediente y determinar si en función de la legislación vigente, en Uruguay es posible validar un matrimonio homosexual celebrado en el exterior.

La fiscal destacó la importancia de que la jueza haya accedido a tramitar la apelación. "Es una decisión muy importante y que tiene muchas consecuencias, como por ejemplo la adopción, entonces es relevante lo que decida un tribunal integrado por tres jueces y no solamente una jueza y una fiscal", dijo Sapriza a El País.

LA SENTENCIA. En su fallo, la jueza Crespo concluyó que la legislación uruguaya ya "habilita el matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque no lo diga expresamente".

Agregó que la heterosexualidad como requisito que rige y regula el matrimonio "está fuertemente debilitada".

Así, a juicio de la magistrada, "la mera interpretación" de la ley de identidad de género vigente desde 2009 y que establece que una persona puede cambiar de nombre y género rectificando toda su documentación, permite que quien realiza ese trámite pueda comparecer y contraer matrimonio con una persona de su mismo sexo.

Además, la jueza tomó en cuenta lo que prevé el artículo 2.395 del Código Civil, que establece "con meridiana claridad que la ley del lugar de la celebración del matrimonio rige la capacidad de las personas para contraerlo y la forma, existencia y validez del acto matrimonial".

El País Digital
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