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Los legisladores de Aire Fresco (Partido Nacional) presentaron una acción de inconstitucionalidad contra un artículo del presupuesto que habilita construir puertos sin necesidad de una ley. Argumentan que esa norma va contra la Constitución.

Los diputados Luis Alberto Lacalle Pou, Gerardo Amarilla, Álvaro Delgado, Amín Niffourines, Daniel Mañana y Nelson Rodríguez firmaron la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 473 de la Ley de Presupuesto Nacional, aprobada en 2010.

Dicho artículo dispone que se habiliten los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, encuadrados en "la política nacional portuaria de estímulo al desarrollo de una logística de transporte eficiente que dinamice el desarrollo de la producción y la economía nacional", y que se ubiquen en la costa oceánica del departamento de Rocha.

El artículo agrega que el Poder Ejecutivo "promoverá posteriormente, la habilitación correspondiente ante la Asamblea General" y, transcurridos 30 días de recibida la solicitud sin que haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea General, "se tendrá por concedida la habilitación".

Los diputados de Aire Fresco sostienen que este artículo "vulnera el numeral 9º del artículo 85 de la Constitución", que establece "la exigencia de una ley sancionada por los dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara para la habilitación de un puerto".

"Crear nuevos Departamentos por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara; fijar sus límites; habilitar puertos; establecer aduanas y derechos de exportación e importación aplicándose, en cuanto a estos últimos, lo dispuesto en el artículo 87; así como declarar de interés nacional zonas turísticas, que serán atendidas por el Ministerio respectivo", establece la Constitución.

PLAZO. Los diputados blancos agregan que es "a todas luces manifiestamente inconstitucional" el artículo contra el que van, porque establecerle un plazo de 30 días, "silencio positivo", a la Asamblea General, vencido el cual, de no pronunciarse ésta quedará habilitado el puerto. Sostienen que dicho plazo de 30 días "no puede fijarlo nunca la ley" porque "la Constitución no se lo habilita".

"Como la norma es inconstitucional y, por tanto, ilegítima, los accionantes pretendemos la invalidez de la misma ya que si bien consideramos que es ilegítima aún es válida", expresa el escrito.

"La invalidez del artículo 473 citado se logra con la declaración de ilegitimidad del órgano interviniente. Es decir, a través de la declaración de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia", concluye.

El País Digital
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