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Norma. Prohíbe terrenos menores a 300 metros; predios del interior afectados
EDUARDO BARRENECHE
Unos 75.000 predios de Montevideo se transformarán en irregulares por la aplicación de la ley de ordenamiento que prohíbe la existencia de terrenos menores a 300 metros cuadrados. El problema también afecta lotes del interior del país.
Así lo alerta un informe elaborado por la Asociación de Escribanos del Uruguay y la Asociación de Agrimensores del Uruguay para la Comisión de Vivienda de Diputados sobre las incongruencias generadas por la aplicación de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (18.308).
El documento, al que tuvo acceso El País, señala que la nueva norma impide que se inscriban en la Dirección General de Registros terrenos inferiores a los 300 metros cuadrados de superficie, lo cual generó que más de 1.000 escrituras de fraccionamientos en todo el país no puedan formalizarse.
El informe, firmado por Teresa Massaferro por la Asociación de Escribanos del Uruguay y José C. Hantzis por la Asociación de Agrimensores, advierte que en Montevideo existen 75.000 (36%) predios con superficies inferiores a 300 metros cuadrados de un total de 206.000 inmuebles.
"Cabe preguntarse, ¿qué ocurrirá con esta importante cantidad de predios, que por imperio de lo dispuesto en el literal `c` de la Ley de Ordenamiento Territorial ya quedaron fuera de ordenamiento? Igual pregunta para todos los predios de las restantes localidades del interior, así para aquellos que carecen de servicios públicos", advirtieron las asociaciones de escribanos y agrimensores.
En la redacción actual del artículo 15 de la Ley de Centros Poblados, la prohibición de crear predios de superficie menor a 2.000 metros cuadrados si no se cuenta con todos los servicios (agua potable, saneamiento, drenaje pluvial, energía eléctrica, alumbrado público y pavimento) "no está restringida" a las zonas urbanas o suburbanas, como se establecía en la redacción anterior, "sino que se debe aplicar, en forma general, en todo el territorio", dice el documento.
"Esta disposición no atiende las necesidades de pequeñas fracciones en zona rural, destinadas a servicios (estaciones de bombeo, válvulas de bloqueo, cámaras de inspección, mástiles y antenas, balanzas, etc.), los posibles desarrollos de los grupos habitacionales de Mevir que pueden requerir servicios adicionales (policía, policlínicas, escuelas, agencias de ómnibus, etc.) o el eventual desmembramiento en propiedades individuales", indican las gremiales de escribanos y agrimensores.
Según el informe, es todavía más crítica la situación en las que quedan las ciudades, pueblos y villas del interior, en las que, en general, no están completos los servicios. "A modo de ejemplo, la Ciudad de Nueva Palmira, con un crecimiento muy importante, no dispone de sistema de saneamiento, por lo que en ella no se podría dividir la tierra en fracciones menores a 2000 metros cuadrados. También se da la misma situación en Ciudad de la Costa y Ciudad del Plata", señala el documento.
INSEGURIDAD. La ley 18.308 de ordenamiento territorial fue aprobada el 18 de junio de 2009. Antes de su promulgación, el criterio aplicado era el de entender que los gobiernos departamentales estaban facultados para autorizar, excepcionalmente, fraccionamientos de los cuales resultaren predios con superficies menores a las indicadas en la ley de ordenamiento territorial.
"La posibilidad de la nulidad absoluta del fraccionamiento y las ventas posteriores ha derivado en un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica alarmante, afectando a personas, profesionales y hasta los propios gobiernos departamentales, por lo que la solución debe darse por medio de una ley que restablezca la seguridad jurídica", expresa el informe. Agrega que de seguirse el criterio de no validar los actos administrativos por parte de los Registros, los escribanos y los registrados deberán interpretar la norma en forma directa, obviando que la intendencia aprobó el plano del fraccionamiento y el mismo fue avalado por técnicos de Catastro.
"La ley de ordenamiento territorial reconoce la potestad de las intendencias para definir las condiciones del ordenamiento territorial dentro de su jurisdicción. Sin embargo, esta potestad se "ve muy limitada por la rigidez" de algunas disposiciones establecidas en la ley de ordenamiento."








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