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La normativa vigente sobre el tema data del año 1889
La norma que rige la expedición de los certificados de defunción en Uruguay es de 1889 por lo que el diputado nacionalista Javier García consideró que ya era tiempo de actualizar la legislación al respecto.
García presentará un proyecto de ley que establece las obligaciones y normas para el personal médico al momento de emitir un certificado de defunción. El diputado sostuvo que los asesinatos de los enfermeros en centros asistenciales funcionaron como disparador de la iniciativa, pues "pusieron al descubierto carencias muy graves en materia de controles".
Y en ese sentido agregó que es "imprescindible" tener "normas claras y precisas para el personal de la salud sobre un documento de tan alto valor médico legal".
En la exposición de motivos del proyecto se refiere al episodio de los enfermeros asesinos y argumenta que es necesario determinar "claros procedimientos médicos en casos de muertes inopinadas de forma tal que agreguen luz, se pueda saber cabalmente la causa de muerte y eviten que pasen desapercibidos hechos de esa gravedad".
El proyecto -elaborado con el asesoramiento del exdirector del Instituto Técnico Forense, Guido Berro- establece con precisión cuándo está prohibido firmar el certificado; cuándo se está obligado y cuándo cesa esa obligación; quién y cuándo firma el certificado; cuándo se debe realizar la denuncia de una muerte no natural y cómo llenar el documento.
En el primer artículo se establece que el profesional firmante será el médico que "prestó asistencia" y no el médico "tratante". García explicó que así se solucionan problemas habituales a la hora de llenar los documentos. En los dos siguientes artículos define al médico asistente y cuáles son sus obligaciones. Se aclara que "preferentemente expedirá el certificado de defunción el último que prestó asistencia". García destacó que el articulado supone una innovación con respecto al reglamento que data de 1889.
El proyecto enumera los casos en los que está prohibido firmar el certificado: cuando la muerte tuvo un origen violento (suicidio, accidente, homicidio) y cuando al médico se le generen dudas sobre el origen natural de la muerte, estando o no en asistencia.
El proyecto de Javier García pretende que el certificado de defunción sea una herramienta que permita dar garantías a los usuarios en el proceso asistencial. "Debe ser llenado de manera clara, concisa, con lenguaje ajustado de modo que su interpretación sea única", dice el proyecto. Y agrega que se deben indicar "causas de muerte científicamente reconocidas y no manera de morir, es decir, no generalidades como paro cardiorrespiratorio".







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