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JUAN ORIBE STEMMER
En 65 días se reunirá la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible - Río + 20. Su tema central será la creación de una economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza.
En el borrador de declaración final se reafirma la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada hace ya dos décadas por la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
Uno de los principios básicos en la Declaración de Río es el del desarrollo sostenible: la protección del medio ambiente debe constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. La Declaración, entonces, primero, establece que la tutela del entorno no debe ser considerada como un valor separado, o incluso antagónico del desarrollo económico; segundo, estipula que el desarrollo tampoco debe considerarse sin tener presente su impacto ambiental; y, finalmente subraya la necesidad de integrar ambos grupos de valores.
La definición clásica desarrollo sostenible está contenida en el Informe Brundtland (1987): es el desarrollo que tiene como finalidad satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. La idea reconoce que los recursos son limitados y, en muchos casos agotables. El principio se encuentra asociado al principio de la responsabilidad intergeneracional: el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
Es cierto que la Declaración de Río es instrumento internacional de las denominadas "derecho blando"; una declaración de propósitos o compromisos, realizada por varios Estados, sin la intención de crear obligaciones directas entre ellos. Sin embargo, el principio ha sido incorporado en numerosos acuerdos internacionales, la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y en la legislación interna de los países.
La Corte, en su opinión sobre las pasteras se refirió al principio del desarrollo sostenible y dijo que el Estatuto del Río Uruguay reflejaba no solamente la necesidad de reconciliar los diversos intereses de los Estados ribereños en un contexto transfronterizo y en particular en el uso de un recurso natural compartido, sino también la necesidad de establecer un equilibrio entre la utilización de las aguas y la protección del río consistente con el objetivo del desarrollo sostenible.
En nuestro país, la Ley que declara de interés general la protección del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución, adopta la definición del Informe Brundtland. Ello justificaría pensar que el principio del desarrollo sostenible se ha incorporado en el nivel constitucional.
A dos décadas de Río, entonces, tanto la evolución del pensamiento como la del derecho nacional e internacional han superado las dos posiciones extremas sobre protección del entorno: la que sostenía la necesidad de darle prioridad al desarrollo económico a cualquier precio, y la partidaria de proteger el medio ambiente a ultranza (crecimiento cero). Nos encontramos en el camino del desarrollo sostenible.
Quizás sea el camino menos claro, pero es el único viable.






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