Martes 22.11.2011, 06:54 hs l Montevideo, Uruguay.
 
 
 
 
 
 
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Nacional

Exahorristas ganaron juicio en la Corte Interamericana

Condena. El Estado debe revisar situación de 539 personas

Eduardo Delgado

La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que el Estado violó derechos de 539 exahorristas del Banco de Montevideo y cuestionó al BCU. Se deberá revisar si hay que devolver hasta US$ 100.000 a cada una de estas personas.

En su segunda sentencia referida a Uruguay, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -que depende de la OEA- volvió a condenar al Estado.

La primera vez fue por la desaparición de María Claudia García de Gelman y el secuestro de su hija Macarena Gelman. Esta vez fue por la demanda presentada por 708 exahorristas del Banco de Montevideo y se cuestiona el desempeño del Banco Central (BCU) y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).

La sentencia de la Corte prevé "reparaciones" a ese grupo de personas; fundamentalmente que puedan presentar nuevas peticiones para que se determine si corresponde que accedan al fondo para recuperar hasta US$ 100.000, "con las debidas garantías por un órgano que tenga la competencia necesaria para realizar un análisis completo de los requisitos" contenidos en la ley 17.613.

Dicha ley -llamada Fortalecimiento del Sistema Bancario, en su artículo 31- faculta al BCU "a otorgar a los ahorristas de los Bancos de Montevideo y La Caja Obrera, cuyos depósitos hayan sido transferidos a otras instituciones sin mediar su consentimiento, los mismos derechos que correspondan a los demás ahorristas de dichos Bancos". Para ello dispone que el BCU conforme una Comisión que se expida en un plazo máximo prorrogable de 60 días. El trabajo de esa comisión es el cuestionado por estos ahorristas que llevaron su caso ante la Corte Interamericana.

Este organismo también condenó al Estado a pagar US$ 3.000 a cada uno de los 539 demandantes por "daño inmaterial" y a hacer público un resumen oficial de la sentencia, "por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la totalidad de la sentencia en un sitio web oficial".

RESPONSABLE. En la sentencia, la Corte de la OEA declaró a Uruguay responsable internacionalmente por haber violado el derecho a ser oído de 539 personas que interpusieron peticiones ante el BCU para la determinación de los derechos otorgados a través del artículo 31 de la ley 17.613, debido a que dicho órgano realizó un "examen incompleto" del fondo de las peticiones. Para la Corte, el procedimiento administrativo del BCU resultó "inefectivo".

También consideró que el Estado violó el derecho a un tratamiento sin discriminación en relación con el derecho a la garantía procesal de una debida motivación en la decisión del Banco Central de dos personas (una de ellas la escribana Alicia Barbani).

A esto sumó la violación al derecho a la protección judicial en perjuicio de otros 12 individuos, en relación con las acciones de nulidad que interpusieron ante el TCA, debido a que ese órgano incurrió en un examen incompleto de tales acciones.

"Garantizar que las víctimas de este caso o sus derechohabientes puedan presentar nuevas peticiones respecto de la determinación de los derechos establecidos a través del artículo 31 de la ley 17.613 sobre el Fortalecimiento del Sistema Bancario, las cuales deberán ser conocidas y resueltas, en un plazo de tres años, con las debidas garantías por un órgano que tenga la competencia necesaria para realizar un análisis completo de los requisitos dispuesto en dicha norma, en los términos establecidos en la sentencia", expresa la sentencia de la Corte.

El Estado debe, dentro del plazo de un año, rendir un informe a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir con la sentencia. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta resolución y dará por concluido el caso "una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma".

INCOMPLETO. Por cuatro votos a favor y uno en contra, la Corte Interamericana concluyó que el procedimiento administrativo especial resultó inefectivo, debido a que el BCU realizó un examen incompleto del fondo de las peticiones, por lo cual el Estado incurrió en una violación del ámbito material del derecho a ser oído", protegido en la Convención Americana, "en perjuicio de las 539 personas que interpusieron una petición bajo el artículo 31 de la ley 17.613".

La Corte indicó que "no le corresponde determinar si las presuntas víctimas en este caso "cumplen o no los requisitos del artículo 31 de la ley 17.613, ni si sus peticiones debieron ser acogidas". Pero considera que para garantizar que efectivamente fueran oídos en sus reclamos, se tuvo que analizar el consentimiento de forma completa antes de resolver, porque la ausencia del mismo era un requisito determinante para acceder a los derechos contemplados en la ley 17.613.

La cifra

3.000 dólares deberá pagar el Estado por "daño inmaterial" a cada uno de los 539 exahorristas contemplados en la sentencia.

Periplo de extenso proceso

En 2003 este caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA por Alicia Barbani y María del Huerto Breccia -asesoradas por el abogado Víctor Della Valle-, en representación de 708 exahorristas del Banco de Montevideo.

Esa comisión consideró que el Estado uruguayo violó garantías procesales, la protección judicial y no cumplió con las recomendaciones que le hizo (de llegar a una solución amistosa) por lo que elevó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

En 2010, Barbani y Breccia también presentaron una demanda ante la Corte Interamericana, en la que a lo dictaminado por la Comisión sumaron la violación al derecho de igualdad y de propiedad. En febrero de 2011 comparecieron Barbani y Breccia y los representantes del Estado ante la Corte, que contempló a 539 de los 708 demandantes.

El País Digital
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    No salgas a la calle
    sin saber de qué se habla...