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Aníbal Durán Hontou
Recientes declaraciones de jerarcas de la Cámara de Industrias alusivas al tema que nos ocupa, motivan estas líneas. Narra El País que le transmitieron los citados directivos de la gremial al Presidente Mujica en una reciente reunión, que una vez decidida la ocupación de sus empresas o fábricas por los obreros, no abandonarán sus propiedades y harán lo que denominaron "resistencia pacífica".
Asimismo, semanas atrás se fue del país una misión de la OIT que conversó con todas las partes (Ministerio de Trabajo, empresarios, Pit- Cnt) a efectos de analizar cambios a la vigente ley de negociación colectiva. Se fijó el 10 de octubre para comenzar las reuniones y habrá un mes de plazo para dilucidar el tema, intentando llegar a un consenso. Todo viene a cuento, por las observaciones que la Cámara de Industrias y la Cámara de Comercio y Servicios realizaron respecto a la citada norma jurídica.
Sabido es que la ley de negociación colectiva no recogió ningún concepto alusivo a la ocupación. Pero está vigente el decreto 165 del año 2006 que la preceptúa y dice en su artículo 4º: "la ocupación parcial o total de los lugares de trabajo, en cuanto modalidad de ejercicio del derecho de huelga, deberá realizarse en forma pacífica" y luego se extiende a otras consideraciones que regulan la ocupación ya formalizada.
Ante tal afirmación surge una diferencia cualitativa medular: huelga es simple omisión y ocupación es acción directa contra otros derechos subjetivos.
El derecho de huelga amparado en el artículo 57 inciso 3 de la Constitución lo que hace es reconocer a los trabajadores la legitimidad de su omisión de trabajar. El decreto 165 avasalla lo que dice la Constitución, no la respeta y le hace decir lo que la Carta Magna no dice: en buen romance, le permite a los trabajadores actuar por la vía de los hechos: ocupan y obstaculizan al empresario la posesión de sus bienes, intentando amordazar la voluntad del mismo para que se avenga a los reclamos de los trabajadores en conflicto.
Yendo a aspectos jurídicos, es de Perogrullo que cuando se trata de interpretar un precepto escrito (el artículo sobre la huelga), el intérprete debe ceñirse al sentido de las palabras y no corresponde que las entienda según sus intereses. Si el sentido es arbitrario, pues entonces hay que cambiar la norma pero no compete violentarla…
A mayor abundamiento: ¿qué norma nos habilita a entender que también es huelga el despojo de la posesión de los bienes ajenos (verbigracia, el local empresarial y sus bienes) o impedir a otros trabajadores (los que no adhieren a la huelga), el desarrollo de su actividad laboral?
Sin duda, extender el concepto de ocupación al de huelga… implica afirmar que respecto de los trabajadores que quieren trabajar y de los empresarios, se han derogado derechos constitucionales como son el derecho al trabajo y el derecho a la propiedad. Justo es decir que el Comité de Libertad Sindical de la OIT, considera lícitas las ocupaciones como forma atípica de huelga, siempre que sean pacíficas.
Decimos nosotros: el mero hecho de ocupar un bien ajeno ya atenta contra el concepto de pacífico… Pero también dice dicho Comité que hay que preservar los derechos de los no huelguistas como el de los patrones a permanecer en sus empresas. Obviamente, las gremiales empresariales le han hecho saber al gobierno su posición contraria al mantenimiento de la ocupación. Se simpatice o no con la norma jurídica, ésta supone límites coactivos para nuestra libre determinación. El gobierno (nada menos) debe adaptarse a la Constitución en función de su imperio, por su fuerza conminatoria y hasta por simple gravitación de respeto. Este sentimiento merece ser educado en la conciencia colectiva para apoyar sobre él posibilidades espontáneas de convivencia armónica.
Apelando a "la caja de cambios" que el Presidente transmitió que tiene y poniendo "marcha atrás", se debería eliminar todo lo atinente a la ocupación en el decreto 165 (por algo no la introdujeron en la ley de negociación colectiva) y de esa manera contribuir a dejar "menos ríspido" el camino de un necesario entendimiento entre las partes de cara a la ley de negociación colectiva.
Si eso aconteciera, sería una posición intelectual del gobierno de acertada autocrítica.
Constituiría un acto de humildad que supondría un forzoso punto de partida hacia etapas de superación, requisito estimulante para consensos posteriores, evidenciaría a su vez conocimiento de las limitaciones humanas, en definitiva, lleva de la mano a que por ese camino el perfil de los hombres dibuje siluetas incontestables.








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