El proyecto de ley remitido al Parlamento por el gobierno declara estado de emergencia sanitaria por 120 días.
El presidente José Mujica anunció ayer la medida ya que en los hospitales públicos hay unos 4.000 pacientes que están en lista de espera para ser operados debido a la falta de anestesistas.
La semana pasada, el ministro de Salud Pública, Daniel Olesker, adelantado a EL PAÍS digital que el gobierno no iba a permitir que peligrasen las operaciones, pese a la mencionada carencia. "Estamos viendo si quedan algunos agujeros, que los vamos a cubrir ya sea con contrataciones adicionales o con derivaciones", había indicado el secretario de Estado.
El Senado tiene a estudio hoy el proyecto de ley, de cuatro artículos, que obliga a anestesistas de las mutualistas a prestar atención en hospitales públicos "por hasta un 20% de las horas" que realizan en los sanatorios privados.
"El personal convocado no podrá negarse a prestar su colaboración salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas", enuncia el proyecto en su artículo tercero.
La iniciativa se espera sea sancionada hoy en la Cámara alta y mañana complete el proceso legislativo en Diputados, quedando lista para su promulgación.
Por otra parte, según
informó hoy El País
, la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) pretende contar con apoyo internacional. En ese sentido, iniciarán gestiones con Brasil, Argentina o Cuba para ver qué disponibilidad de profesionales hay.
Finalmente, señaló que no confía en un médico del exterior que venga a trabajar a Uruguay.
Proyecto de ley que declara el estado de emergencia sanitaria
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Artículo 1: Declárase en estado de emergencia sanitaria la asistencia anestésico-quirúrgica de la población usuaria de los servicios de salud en el sector público en todo el territorio nacional.
Artículo 2: El MSP queda facultado para convocar al personal integrante del cuerpo médico y auxiliares de la medicina que considere necesario para atender la emergencia sanitaria que se declara. Deberán cumplir funciones en establecimientos públicos de asistencia por hasta un 20% de las horas que realizan en las instituciones de asistencia médica colectiva. Aquellos abonarán las horas efectivamente trabajadas en idénticas condiciones que a su personal del escalafón y grado que correspondiera.
Artículo 3: El personal convocado no podrá negarse a prestar su colaboración salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas. En caso de que las razones alegadas no constituyan fuerza mayor se deberá remitir los antecedentes a la comisión de salud pública dispuesta en la Ley 9.202, de enero de 1934.
Artículo 4: El estado de emergencia regirá por el término de 120 días.