PABLO MELÉNDREZ
Una comisión del Colegio de Abogados del Uruguay (CAU) analizará los perjuicios que pueden acarrear para el ejercicio de la profesión las escuchas telefónicas de conversaciones entre indagados y sus defensores.
Las interceptaciones de llamadas, así como de mensajes de texto por celular y correos electrónicos de personas investigadas por la Justicia, están reguladas por la Ley Antilavado de Activos (18.494, de junio de 2009) que establece cómo se deben llevar a cabo esos procedimientos, que se han transformado en medios probatorios claves en los casos de narcotráfico y de blanqueo de dinero.
La propia ley establece que "quedan expresamente excluidas del objeto de estas medidas las comunicaciones de cualquier índole que mantenga el indagado con su defensor y las que versen sobre cuestiones que no tengan relación con el objeto de la investigación".
Sin embargo, hay muchos abogados "preocupados" ante la posibilidad de que elementos tomados de esas conversaciones sean utilizados contra los indagados, lo que violaría tanto el secreto profesional que rige para los profesionales como el derecho de defensa de las personas investigadas, dijo a El País el presidente del CAU, Jorge Abramo.
Por eso, una comisión de la gremial analizará diversos aspectos vinculados con el ejercicio de la abogacía y, en particular, el caso de las escuchas entre los profesionales y sus clientes.
"La lucha contra la droga y el lavado de activos plantea temas éticos muy importantes, y con el argumento de que se afecta la vida social con esos delitos, se puede justificar una disminución muy grande de las garantías, y eso es lo que a nosotros nos interesa monitorear de cerca", argumentó Abramo.
Si un indagado "no puede hablar con libertad con su abogado, se le está impidiendo que acceda a saber cuáles son sus derechos, y eso es algo muy grave", consideró el presidente de la gremial de los abogados.
"CASUAL". Los abogados penalistas Raúl Cervini y Gabriel Adriasola, en el libro "Responsabilidad Penal de los Profesionales Jurídicos", que en breve será puesto a la venta por la editorial La Ley Uruguay, señalan que si en el marco de un seguimiento telefónico se produce una escucha "casual" entre el indagado y su defensor, en ese momento se debe interrumpir la grabación, como forma de proteger el secreto profesional.
Los abogados sostienen que "aun cuando las escuchas (entre el indagado y abogado) puedan ser un medio para obtener la verdad material", no pueden ser tenidas en cuenta como parte de la investigación, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente en Uruguay, que "va en consonancia con la mejor y más garantista doctrina y jurisprudencia internacional".
Cervini y Adriasola analizan todas las hipótesis en las cuales los abogados pueden ser responsabilizados penalmente por actuar en connivencia con sus clientes, como por ejemplo participando en sociedades anónimas o administrando bienes o fondos de sus patrocinados, lo que implica la realización de actividades que pueden comprometer judicialmente a los profesionales.
Sobre este punto, el juez especializado en crimen organizado Jorge Díaz, aseguró no hay un uso "injustificado" de las escuchas telefónicas. El magistrado señaló a El País que los abogados "pueden estar absolutamente tranquilos" de que las conversaciones que mantienen con sus clientes no son tenidas en cuenta en las investigaciones.
"Mientras el abogado cumpla con su función y se dedique a ejercer su rol de defensor, no debe tener ninguna preocupación. Pero si está asesorando respecto a cómo delinquir, ahí es otra historia", expresó Díaz (ver nota aparte).
Doloroso. En tanto, el penalista Pedro Montano, en un artículo publicado en la última edición de la revista bimensual Tribuna del Abogado que edita el CAU, señala que hay medios probatorios como las escuchas telefónicas "que reposan en una grave inmoralidad" y que se justifican "por la impotencia de los medios convencionales para enfrentar el fenómeno de la delincuencia organizada".
Montano cuestiona las escuchas que involucran conversaciones de los indagados con sus abogados, porque de esa forma se viola el derecho de defensa, ya que "en ellas el imputado puede autoincriminarse".
"No podemos permitir que este tipo de pruebas se incorpore a nuestra cultura pasando a formar parte de lo políticamente correcto", dice.
Montano relata que vivió "experiencias muy dolorosas" sobre el punto: "Una vez entré en el estudio de un colega aquí en Montevideo y, antes de saludarnos, me advirtió en voz alta y clara, que todo lo que se dijera allí era escuchado porque habían instalado micrófonos clandestinamente por disposición judicial".
"Otro día, un posible cliente me visitó en mi estudio y me pidió salir a conversar afuera, por temor a que escucharan -¡en mi propio estudio!- la conversación que íbamos a tener. Esta desconfianza hacia mi estudio, ¡hacia mi casa!, y hacia mi persona, por considerarme un sujeto vigilado, me llegó muy hondo", relata Montano.
Se conservan las grabaciones
El juez especializado en crimen organizado Jorge Díaz, dijo que cuando en el marco de una investigación en la cual se dispuso el seguimiento telefónico de un indagado se intercepta una conversación con su abogado, la transcripción de la misma "no se incluye" en el expediente, aunque sí se conserva la grabación.
"Ha habido casos donde el abogado le recomienda al indagado que se deshaga de la droga o que no se presente a declarar, pero eso no se puede tener en cuenta porque si no se estaría violando el derecho de defensa", explicó Díaz. Resaltó que la escucha telefónica es una prueba que se adopta siempre mediante una resolución fundada, por lo que si un juez realiza interceptaciones ilegales puede ser sancionado por ello.
El juez aclaró qué "es distinto" cuando el abogado también está siendo investigado por algún tipo de participación en la maniobra o ilícito que se pretende aclarar. De todos modos, dijo que no conoce casos en los que se hayan "pinchado" teléfonos de abogados, sino que en todo caso las conversaciones que han sido interceptadas entre un indagado y su defensor fueron obtenidas por la intervención de la línea del sospechoso.