El Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló en contra de la Intendencia de Montevideo por considerar que "violentó el principio de igualdad", establecido en la Constitución, en lo que refiere al procedimiento que realizó con las empresas del transporte capitalino para la instalación de equipos electrónicos expendedores de boletos.
En los plazos que había fijado la Intendencia y de acuerdo a las pautas fijadas, las empresas RA. IN. COOP, U.C.O.T., COME S.A. y C.O.E.T.C. firmaron el compromiso de compraventa de los nuevos dispensadores con la firma Melbilan S.A., cuyo producto había sido homologado por el municipio.
Mediante dicho convenio las empresas se comprometían, entre otras cosas, a un régimen de exclusividad ya que no podrían contratar otra tecnología por un plazo de 24 meses.
Sin embargo, la empresa Cutcsa no comunicó su elección del equipamiento dentro de los plazos fijados por la administración, lo cual motivó que las demás empresas manifiesten a la Intendencia su preocupación por la omisión.
Lejos de sancionar a Cutcsa, el municipio otorgó un nuevo plazo a la empresa para que presentara a los fines de su homologación, una nueva, mejor y más económica tecnología.
Por esta decisión de la administración el Tribunal entienden que se "violentó el principio de igualdad" establecido y que actuó "con desviación de poder" para beneficiar a Cutcsa.
"Generó una clara competencia desleal por apartarse de las reglas de juego que las partes habían consensuado previamente", asegura el fallo, que establece la anulación de la resolución impugnada.