El directorio del Banco de Previsión Social (BPS) resolvió que de aprobarse el proyecto de ley que elimina el artículo 178 de la ley 16.713 -que regula aspectos de los contratos y fiscalización de las unipersonales-, en caso de encontrar un trabajador en relación de dependencia encubierta, sancionará a la firma con el pago retroactivo de los aportes hasta la fecha en que se haya ratificado la ley.
El presidente del BPS, Ernesto Murro, dijo a El País que el proyecto de ley "no elimina las unipersonales ni deroga ni cambia la forma de tributar" sino que "elimina los privilegios de las empresas para evadir". Por eso, "resolvimos que si se aprueba la ley, pongamos que descubrimos una empresa en 2011 que tiene un trabajador dependiente encubierto, vamos a cobrarle los aportes con retroactividad al momento en que se apruebe la ley", dijo Murro.
"Encubrir trabajo dependiente se hace hoy y se podrá hacer en el futuro lo único que se le quita es el permiso para evadir que da el 178 porque dice que si se registró como unipersonal el BPS debe probar lo contrario que es lo opuesto que se hace en todas las demás situaciones. Además da permiso para evadir porque si te descubro sólo te puedo cobrar desde el mes siguiente y no desde el origen, pese a que si yo descubro que un trabajador esta en negro hace diez años le cobro a la empresa por los diez años".
Subrayó que la derogación del artículo 178 hecha por tierra que "si se hace un contrato y se registra en el BPS, entre una empresa y una unipersonal real o supuesta se debe de suponer que se está ante un trabajo independiente". En segundo lugar que "si el BPS descubre que en realidad era un trabajo dependiente encubierto recién se cobre desde el mes siguiente al que se descubrió el fraude". Y en tercer lugar, explicó, se derogará lo referente a que "se podrán hacer contratos de este tipo con ex trabajadores de una empresa reestructurada".