PABLO MELÉNDREZ
Si una persona pretende abrir una farmacia, debe tener en cuenta que el local "deberá estar a una distancia no menor a 300 metros" de otros comercios de ese rubro, según lo que dispone una ley de noviembre de 2003. Además, la normativa establece que se tendrá que mantener la "correspondencia" entre el número de farmacias y la población de cada zona.
En ese sentido, la legislación señala que cada nuevo local podrá ser habilitado "cuando se supere el número de cinco mil habitantes por farmacia existente".
El Ministerio de Salud Pública (MSP), a través de su División de Productos de Salud, es el responsable de habilitar las nuevas farmacias. Esa dependencia recibe y evalúa cada solicitud de apertura de un nuevo local. Finalmente, emite una resolución al respecto, aceptando o rechazando la petición. Como toda decisión de un organismo estatal, la resolución puede ser recurrida ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
Y ese fue el camino que siguió una reconocida cadena de farmacias y perfumerías cuando el MSP rechazó su petición para instalar una sucursal en el Shopping de Colonia del Sacramento.
La secretaría de Estado concluyó que, al momento de presentada la solicitud, la zona ya contaba con la suficiente cantidad de locales, y por eso rechazó la autorización para abrir la sucursal.
Sin embargo, la empresa planteó que el término "habitante" manejado por el MSP debe coincidir con el contingente de personas que circulen habitualmente por Colonia del Sacramento, más allá de que tengan o no su domicilio fijo en la zona, sean turistas o viajeros.
En el mismo sentido sostuvo que diversas normas previstas en la Constitución refieren a "habitantes" pero resultan aplicables a ciudadanos nacionales o extranjeros, residentes o no.
Luego de escuchar a las partes, el TCA laudó el diferendo anulando la resolución administrativa mediante la cual el MSP había negado la autorización para instalar otra farmacia en el Shopping de Colonia del Sacramento. La sentencia explica que la controversia se centró en la interpretación que se le debe asignar al término "habitante", en el sentido si comprende exclusivamente a los residentes estables de la ciudad, o si incluye a la población "flotante".
Al respecto, el fallo, citando la definición del Diccionario de la Real Academia Española, indica que la palabra "habitante" en "su tenor literal, no ofrece respuestas útiles para dilucidar el caso planteado, definiéndose por el verbo que alude habitar (vivir, morar) o poblar".
La sentencia indica que con la ley que regula los requisitos para abrir nuevas farmacias, puede aplicar la interpretación del concepto de "habitante" que abarque tanto la población permanente como la "flotante", ya que su objetivo es "garantizar una adecuada provisión del servicio sin que se produzca una sobreoferta".
"Ello asegura el acceso del eventual público consumidor de los bienes servidos por la farmacia -que claramente pueden ser personas que residen habitualmente en Colonia como turistas que lo hacen temporalmente- y el ejercicio de la libertad de empresa de industria y comercio", concluyó el TCA.
Al filo de la ley
Juicio al msp por denegar permiso
ficha
Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Fecha: 20 de mayo 2010.
Redactor: M. Sassón.
Firmantes: D. Preza, R. Harriague, J. Monserrat y E. Lombardi.
Situación: cadena de farmacias y perfumerías pidió la nulidad de una resolución del MSP por la cual le negó la posibilidad de abrir un local en Colonia.
Fallo: anuló la decisión oficial, dando la razón a la empresa reclamante.