El profesor de Fiscalidad Internacional del Postgrado de Especialización en Tributaria, de la Universidad Católica del Uruguay, Leonardo Costa, elaboró un proyecto de ley para crear juzgados tributarios y un defensor del contribuyente.
Costa -socio del Brum Costa Abogados, ex prosecretario de la Presidencia en el gobierno de Jorge Batlle y ex integrante de la comisión que elaboró la reforma tributaria en el gobierno de Tabaré Vázquez- dijo a El País que tener juzgados especializados daría una "mejor tutela jurisdiccional" y "garantías" al contribuyente.
El ministro de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo, dijo que se van a "iniciar gestiones con la Suprema Corte de Justicia para analizar la viabilidad y las condiciones en las que esto se podría llevar adelante". Lorenzo está en conocimiento del proyecto. "Vamos a atender toda propuesta como la que hacen el doctor Costa y otros profesionales en esta dirección", dijo en radio El Espectador.
La iniciativa, a la que accedió El País, establece en tres artículos la creación de los juzgados y la figura del defensor del contribuyente para casos inferiores a 1.000 Unidades Reajustables (unos $ 463.560 o US$ 23.120).
En el artículo 1° se establece la creación de "dos Juzgados Letrados en lo Contencioso Tributario, por transformación de dos Juzgados Letrados en Primera Instancia en lo Civil, con competencia en todo el territorio del país".
Estos "conocerán en primera instancia en todos los procedimientos tributarios: juicios ejecutivos, medidas cautelares, clausura de establecimientos (...) amparos que involucren a la Administración Tributaria y en todas las contiendas que tengan a la Administración Tributaria y se funden en normativa de contenido tributario", agrega. "También entenderán en todas las acciones de índole civil que involucren como actor o demandado a la Dirección General Impositiva o al Banco de Previsión Social", señala.
La competencia en los recursos de apelación que se planteen por los actos jurisdiccionales de estos juzgados especializados recaerá en "los Tribunales de Apelación en lo Civil según el turno que corresponda", se indica.
En el artículo 2° se establece los juzgados especializados "deberán comenzar a funcionar en un plazo no mayor de 120 días a partir de su promulgación".
Además se determina que los juzgados en lo civil, remitirán "dentro de los 30 días siguientes" a la "entrada en funcionamiento" de los juzgados tributarios, "todos los expedientes con los procesos tributarios en trámite en el estado en que se encuentren".
El artículo 3° refiere a que "para causas de o contra la Administración Tributaria cuyo monto sea inferior a 1.000 UR" se crea "un defensor del contribuyente". Este "tendrá el mismo régimen jurídico y funcional que los fiscales del Ministerio Público y Fiscal" y "podrán acceder" a él "además aquellos sujetos que obtengan la auxiliatoria de pobreza", se indica.
i Talvi responde a Lorenzo. Lea en Ecos la carta donde el director de Ceres contesta al ministro.