El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló una resolución de 2006 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Brou) que creó un registro de funcionarios que hayan presentado acciones judiciales contra la institución o recursos de revocación contra decisiones administrativas.
El fallo del TCA fue emitido en el marco de un recurso de nulidad contra la conformación de ese registro presentado por un grupo de funcionarios del Brou que alegaron que el hecho de que la institución anote en sus fichas funcionales esa información representa una violación de la Constitución, ya que atenta contra el derecho de defensa de los trabajadores.
Los funcionarios agregaron que la conformación del registro puede conllevar una medida sancionatoria, sobre todo si se toma en cuenta la trascendencia del manejo de datos personales y sus efectos en la carrera funcional de los trabajadores. Además, cuestionaron que el Brou no explicó los motivos de su decisión.
Incluso, según lo que plantearon los funcionarios en la acción de nulidad formulada ante el TCA, la existencia de un registro de esas características puede implicar una situación de "abuso, exceso y desviación de poder".
El Brou, por su parte, sostuvo que la existencia del registro no favorece ni perjudica a ningún funcionario. En ese sentido, la institución aseguró que la anotación no constituye un mérito ni tampoco demérito para los trabajadores.
El TCA, en un reciente fallo emitido por unanimidad, dio la razón a los funcionarios al considerar que "una anotación registral de tal naturaleza producirá un efecto intimidatorio o, al menos, limitante del derecho de defensa que constituye, a su vez, la garantía de efectividad de los derechos consagrados en la Constitución".
"¿Podrá acaso el funcionario que intente el reconocimiento de un derecho a través de la vía recursiva, considerar que semejante registro no incidirá negativamente en su carrera funcional?", se preguntan los ministros del TCA Mariela Sassón, Eduardo Lombardi, Dardo Preza, Ricardo Harriague y Jaime Monserrat.
A criterio de los magistrados, "no resulta razonable entender cuál pueda ser la utilidad de la información de las instancias en que el funcionario se opuso al Banco, si no es para considerarlas como un demérito", expresa la sentencia a la que tuvo acceso El País.
Por eso, la resolución sostiene que "es lógica la conclusión" de los funcionarios del Brou respecto a que el registro "constituye una especie de sanción encubierta, que se ejerce mediante una coacción ilegítima que provoca un menoscabo y una aflicción", concluye la sentencia del TCA.