PABLO MELÉNDREZ
La Inspección General del Trabajo (IGT) es el organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se ocupa del contralor de las condiciones laborales de los trabajadores. Para eso, cuenta con inspectores que pueden "entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección", según un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) firmado por Uruguay.
Sin embargo, un inspector que se presentó en la planta industrial de una empresa dedicada a la elaboración de fideos, no pudo ingresar. El funcionario de la IGT llegó a la empresa al mediodía, en momentos en que el personal se encontraba almorzando. En la puerta, un guardia de seguridad le dijo que no podía entrar por orden del gerente y debía aguardar en la entrada. Esperó unos 15 minutos y se retiró. Labró un acta dejando constancia de lo ocurrido, lo que derivó en que la IGT impusiera a la empresa una multa de 150 Unidades Reajustables, tal como lo establece una antigua ley de 1953, que sanciona a todo aquel que "ponga obstáculos al desempeño" de los funcionarios encargados de realizar las inspecciones laborales.
La empresa impugnó la sanción ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) alegando que no existió una negativa a recibir al inspector, sino que, en realidad, el funcionario no expresó su intención de ingresar a la planta para interrogar a los empleados. Argumentó que el guardia de la entrada solamente pidió al inspector que aguardara unos minutos, ya que todos los trabajadores -incluidos el gerente y el personal administrativo- estaban almorzando.
Luego de analizar el caso, los ministros del TCA confirmaron la multa impuesta a la empresa. "Si bien no existe concordancia en el tiempo que transcurrió sin que se le permitiera ingresar, ambas partes coincidieron en que la inspección no fue realizada", explica el fallo.
A criterio de los magistrados, la sanción aplicada "resulta acorde a derecho en la medida que se configuró una infracción a normas laborales cuyo contralor correspondía a la Inspección General del Trabajo". El fallo agrega que las pruebas pedidas por la empresa "tendían a acreditar que la presencia del inspector fue muy breve, y que no era veraz la hora de arribo y abandono de la empresa consignada en el informe, que según afirmó se contradecía con las horas asentadas en el acta". Sin embargo, en función de las declaraciones del guardia de seguridad y del gerente, el inspector llegó al lugar a las 12:10 o 12:15 y "se fue un par de minutos antes de finalizada la hora de descanso del personal a las 12:30", relata la sentencia.
El fallo indica que si bien el funcionario pudo haber aguardado unos minutos más, "ello no implica que la infracción no se haya cometido" porque "no permitir el ingreso de un Inspector cuando éste lo requiere, constituye de por sí, un obstáculo al desempeño de su cometido".
"Además, no puede descartarse que dentro de los fines de la inspección pudiera estar, justamente, comprobar en qué condiciones se gozaba de ese descanso, o cualquier otro contralor que el inspector actuante entendiere pertinente", señalaron los ministros del TCA en el fallo.
Al filo de la Ley
Reclamo por una multa
Ficha
Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Fecha: 4 febrero 2010.
Redactor: M. Sassón.
Firmantes: D. Preza, E. Lombardi, R. Harriague y J. Monserrat.
Situación: empresa pidió nulidad de multa aplicada por no permitir inspección del Ministerio de Trabajo.
Fallo: desestimó el reclamo y confirmó la multa de 150 Unidades Reajustables aplicada por la Inspección General del Trabajo.
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