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Seguridad. Reglas de Rotterdam u otras
¿Te interesa esta noticia?EMILIO CAZALÁ
Montevideo como único puerto atlántico rioplatense aspira a ser el puerto "hub" de la región y un centro logístico mundial por la excelencia de sus mecanismos aduaneros y eficiencia funcional pero necesita un marco jurídico para transportistas, cargadores y aseguradores.
El problema no es ni siquiera que se suscriban o no las recientes Reglas de Rotterdam, o las Reglas de la Haya, las Reglas de la Haya-Visby, las Reglas de Hamburgo, y los Códigos Marítimos Nórdicos, a las que Uruguay nunca adhirió porque lo más conveniente es no firmar nada que nos comprometa o simplemente por intereses menores. El problema central de tal desapego al marco jurídico en este asunto, impacta negativamente en los intereses logísticos-comerciales de nuestro país y de nuestros puertos. Y no se crea que "no pasa nada" porque pasa, y es que la falta de seguridad jurídica que muestra Uruguay, donde se maneja orondo, afecta a los transportistas y a los cargadores con secuelas que bien sabemos, sus efectos -costos o errores- se pagan el domingo en el supermercado. De esto ya hemos dado ejemplos en recientes casos de varios pesqueros españoles que han sufrido esa falta de seguridad jurídica que nos desprestigia. No hay un marco regulatorio específico, donde las partes comprometidas en la cadena logística -transportistas, terminales portuarias, cargadores y sus aseguradores- puedan desarrollar todos en forma confiada y transparente sus actividades. Y esta carencia ha traído y lo esta haciendo hoy día, temores muy serios de parte de los transportistas que aspiran a que Uruguay adhiera a las Reglas de Rotterdam o a otro instrumento jurídico con nuestro acento capaz de devolver la confianza al transportista. Nuestra legislación en materia de transporte se ha mantenido al margen de los procesos de unificación internacional -con excepción del transporte aéreo (Convenio Aéreo de Montreal)- lo cual conspira contra el Uruguay como país esencialmente de servicios logísticos a las cargas. No es desconocido que hoy nos estamos manejando con el Código de Comercio de 1865 que facilita a las compañías aseguradoras reclamos por faltantes o daños a la carga hasta 20 años de ocurrido el suceso. Por el contrario, la aprobación legislativa de estas normas, pondría al Uruguay y a nuestro principal puerto a tono con el concierto mundial de los países desarrollados incluyendo algunos en América Latina que ya disponen de legislación específica al transporte marítimo.
TALLER. A modo de resumen hemos tomado de un foro-taller que reunió a armadores nacionales e internacionales, y que se llevó a cabo recientemente en el Cennave, los comentarios de Jimmy Rigby (Hamburg-Sud):
"A menudo hemos coincidido con Uruguay en su aspiración de puerto "hub", de su manejo profesional logístico que atrae naves y cargas de tránsito, que se ha situado por su estructura funcional en un puerto regional competitivo y con futuro; creo entonces que un paso serio y positivo para consolidar este camino sería avanzar en el aspecto legal. No es desconocido para nosotros que Uruguay afirmó su perfil logístico porque hubo legislación avanzada de la Zonas Francas, Puerto Libre y Ley de Reforma Portuaria. Es decir, sin esas leyes no se estaría hablando hoy de Uruguay como país logístico. Por el contrario distinguimos a Uruguay como un país inspirado en Leyes y no vemos por qué no puede adoptar un marco jurídico para el tema del transporte marítimo de cargas. Creo entonces que uno de los insumos más importantes de la logística, junto a la carga, es el transporte y si no hay un marco jurídico que proteja al transporte marítimo, se estaría en una situación de imprevisibilidad que atenta contra todo lo que aspira e intenta Uruguay y sus puertos de acreditarse como hub Logístico regional". Por último en la publicación internacional Lloyd`s List de fecha 1º de noviembre, nos informamos de la Declaración de Montevideo en una nota bajo el título "Reglas de Rotterdam bajo fuego en América Latina" donde ofrece detalles de la Declaración de Montevideo producida por "un grupo de ciudadanos y expertos en derecho marítimo" y hacia el final comenta que "fuentes cercanas a la elaboración de las Reglas de Rotterdam indicaron que la Declaración de Montevideo no reuniría el ímpetu necesario para frenar la implementación del nuevo Convenio sancionado por la Naciones Unidas".