|
||||||||
Hebert Gatto
Por enésima vez, como si los antecedentes no contaran, o la historia no existiera, se pretende anular, triturar, abolir, desintegrar, desaparecer del mundo y del derecho, la desgraciada ley 15.848. Una norma vigente desde hace casi un cuarto de siglo, que si prosperara esta iniciativa deberemos eliminar de la mente, no ya únicamente en su texto -para todos una amnistía, aunque no lo sea técnicamente-, sino decretando inexistentes sus efectos: jurídicos, materiales y espirituales, durante ese largo lapso. Y, vaya paradoja, tendremos que olvidarla, por mandato legal, en nombre de la memoria.
En esta ocasión, la pretensión anulatoria viene incentivada por el propio gobierno o una parte de él. Con esta medida el ministro de Relaciones Exteriores -adelanta-, procura evitar una posible condena del país ante la Comisión Interamericana de Justicia. La inquietud del Ministro es comprensible, pero ningún organismo internacional puede forzar a un país a violar su derecho, ni éste lo debe admitir. Mucho menos si lo que se obliga a desconocer es su propia Constitución, democráticamente sancionada. Para la Comisión y la Corte interamericana, que para fundar la ilegitimidad de la ley 15.848 invoca normas de derecho humanitario de fuente consuetudinaria (jus cogens), Uruguay debe invalidar la caducidad aun cuando con ello arrase garantías tales como la irretroactividad de la ley penal, la intangibilidad de la cosa juzgada, la prescripción, el principio, de la aplicación de la ley más benigna y la separación de poderes.
Ninguna de esas monstruosidades jurídicas inquieta a la Corte Interamericana ni a sus seguidores locales que, sin tomar en cuenta la unidad como sistema del derecho uruguayo, exigen la abolición de la ley aunque con ello violenten todos los principios garantistas que inspiran la concepción republicana liberal de nuestra carta, producto de la evolución centenaria de las instituciones jurídicas en el reconocimiento de los derechos humanos. Menos les inquieta que la norma haya sido sometida a dos plebiscitos populares, ambos ratificatorios de su vigencia. Ahora se pretende anularla mediante una ley interpretativa, pero ¿qué ley será ésta, que desconociendo la voluntad expresa del soberano, hace decir a la norma interpretada lo que ésta no dice, con el confeso propósito de invalidarla mediante un mecanismo que la carta no contempla?
Nuestra Constitución, sabiamente, no estatuye la anulación de leyes por el parlamento, sólo la autoriza mediante sentencia de inconstitucionalidad dictada por la Suprema Corte y exclusivamente para el caso concreto. Si a éste pronunciamiento jurisdiccional se le pretendiera dotar de efectos generales, tal como ocurre en la mayoría de los países del mundo, será preciso establecerlo así en la Constitución. Con esa enmienda se logrará anular con carácter general leyes reputadas ilegítimas, sin atentar contra la jerarquía y congruencia normativa del orden jurídico ni la separación de poderes y funciones. También por esa vía, declarada por la Corte su inconstitucionalidad, se podrá anular (derogar retroactivamente) la ley. Pero para ello, como corresponde, deberá opinar previamente el soberano.








El caso de Natalia Martínez tuvo un inesperado giro, cuando el joven acusado por su muerte se desdijo de la confesión que ...
Los senadores Sergio Abreu y Gonzalo Fernández —éste último ocupando la banca de Daniel Martínez— se enfrentaron hoy en el Senado ...
La Fiscalía pidió ayer el procesamiento con prisión del ex comandante de la Armada Juan Fernández Maggio y otros tres oficiales ...
Se espera una semana con temperaturas por encima de los 20°C, según los pronósticos de la Dirección Nacional de Meteorología y ...
Dos locales de pagos sufrieron intentos de rapiña en la tarde de ayer. La peor parte se la llevaron los clientes, que en ambos ...